en EE.UU no sé cómo funcionará la fiscalidad, pero si hablas de tener que declarar esos rendimientos en España, imagino que es como los bonos españoles: son rendimientos del capital mobiliario, tanto los cupones si los cobraras, como la diferencia al venderlos o amortizarlos entre lo recibido y lo pagado. NO son ganancias del capital como la venta de acciones o fondos. Ni reinvertirlos te exime de pagar, solo el traspaso de fondos está exento.
Y eso de reducir el 40% si se tienen más de 2 años, si no recuerdo mal, tal vez hayas leído sobre la antigua normativa fiscal, que eliminaron ya hace bastantes años, donde efectivamente los rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro a más de 2 años, tenían una reducción del 30 ó el 40%.
Pero ahora solo aplica la reducción a rendimientos irregulares del capital mobiliario que van en la base general:
* Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial.
- Rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica.
- Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como a los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador.
- Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.