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Exoneración pago cotizaciones sociales,artículo 213.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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Exoneración pago cotizaciones sociales,artículo 213.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Exoneración pago cotizaciones sociales,artículo 213.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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Exoneración pago cotizaciones sociales,artículo 213.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

 
Buenos días: 

Mi duda es la siguiente: 

He cotizado durante 49,5 años de los cuales se contabilizan a efectos de vida laboral 44 años y 3 meses por pluriactividad. 

En la actualidad estoy trabajando como autónomo y en el régimen general, en próximas fechas me voy a jubilar y he me han comunicado en el colegio profesional al que pertenezco que: 

“según el artículo 213.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 
4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. 
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.”

Por otro lado, desde la TGSS me ha mandado una carta y me dice: 

“… consiste en la exoneración del pago de cotizaciones, salvo en lo que se refiere a incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales 

Esta exoneración no supone ninguna disminución de sus derechos en materia de las prestaciones económicas que otorga en sistema de la Seguridad Social” 

Me he citado en la Seguridad Social, para ver que tengo que hacer y me han dicho que me cite con la tesorería. Citarse en la TGSS es imposible; después de muchas vueltas he logrado hablar con ellos por teléfono y me han remitido de nuevo a la Seguridad Social. 

Estoy hecho un lio, no sé qué hacer ¿directamente solicito la jubilación y luego puedo trabajar, de vez en cuando, sin más? 

En la documentación que existe para cumplimentar en la SS al solicitar la jubilación, no existe esta posibilidad, solo aparece la de jubilación activa (artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). 

Me podéis orientar de cómo tengo que hacerlo. 

Gracias.