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Reduccion de jornada por cuidado familiar (25%) y dias cotizados (carencia especifica)

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Reduccion de jornada por cuidado familiar (25%) y dias cotizados (carencia especifica)
Reduccion de jornada por cuidado familiar (25%) y dias cotizados (carencia especifica)
#1

Reduccion de jornada por cuidado familiar (25%) y dias cotizados (carencia especifica)

Hola a todos, estoy usando el simulador de la SS para los calculos de pensiones y tengo una duda. Desde este año tengo una reducción de jornada por cuidado de un familiar del 25%. Lo que yo tenia entendido es que de cara a las carencias esta reduccion de jornada (igual que los trabajos a tiempo parcial) no perjudicaba los DIAS contabilizados para las carencias (si los importes de cotización) , en concreto la carencia especifica.

Si realizo la simulación y pongo 2 años cotizados (sin reducción) dentro de los ultimos 15 me acepta ese importe y da validez a los dias de carencia. Pero si pongo el 75% de la jornada que es la que actualmente realizo, me amplia el periodo que tengo que cotizar unos 6 meses mas o no me lo acepta como correcto.

Suponiendo que cada dia que estas dado de alta en la SS cotizando, equivale a 1 dia para calcular la carencia, (independientemente de las horas trabajadas),  no deberia ser exactamente igual los dias necesitados con reducción que sin reducción?

me aplica un CGP, cosa que creo que ya no aplica o que incluso deberia reducir esos 2 años de carencia especifica (creo que por eso lo eliminaron).

Os suena porque puede ser esto?, se sigue usando el CGP?

Gràcias!!!

#2

Re: Reduccion de jornada por cuidado familiar (25%) y dias cotizados (carencia especifica)

Me refiero al real decreto 2/23 por el que se elimina el uso del CGP para calcular las carencias. Cosa que parece el programa de la SS no ha modificado en sus estimaciones.

cito:
"
 Con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción. "


Es correcta mi suposición?


Gràcias.