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Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla

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Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
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Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
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#16

Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla

Buenos días:

A la lista de implementación de la  no confiscación por inflación, se ha de añadir la que sucede en el Impuesto de Sucesiones, por fallecimiento.

  • El caudal de la herencia está exento de la ganancia patrimonial que hubiese tenido el fallecido a la fecha de defunción.

Así pues, no es gracia que hace el legislador, sino obligación que tiene que cumplir para no caer en la confiscación.

En las disoluciones de condominio para inmuebles y adquisición por otros comunero, puesto que se toma fecha de adquisición la del origen, para la plusvalía municipal sigue contando el tiempo y, a los 20 años, no tienen plusvalía municipal.

Para el IRPF, entonces hay que proceder antes de la venta actualizar el valor de adquisición de acuerdo con la inflación.

No sirve que se actualice más, porque en ese caso la revalorización inflacionaria la pueden rechazar. Pero si está de acuerdo con el IPC, necesariamente ha de admitirse.

Saludos.

#17

Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla

Buenas. Yo diría, si mi capacidad de interpretación no fuese muy deficiente, que podría serlo, que con la normativa actual en el caso del IIVTNU (plusvalía municipal) siempre que la operación esté SUJETA a dicho impuesto la única posibilidad para que Base Imponible = 0, es que el periodo de generación sea inferior a un mes:

≥ 20
≥ 20

Un par de Ayuntamientos, entre muchos otros, con sección "preguntas más frecuentes" sobre la plusvalía municipal:


Y cuando coloquialmente decía lo de "carta blanca" quería referirme a cómo he interiorizado, yo, el titular de la propia nota de prensa del TC (no a que legislador pueda legislar a su libre albedrío lo que le venga en gana):
Carta blanca en el sentido "no pasa nada chaval, por nuestra parte puedes seguir haciendo lo que ya vienes haciendo en territorio común desde el 01/01/2015.". 
Saludos
#18

Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla

Buenas  noches:

Lo que  en la LRHL, entre otras cosas, que no ha derogado el Tribunal Constitucional (TC).

 <<Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.>>

<<Artículo 107. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años,


y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4>>

Redacción esta parte del art. 107, antes de la STC 182/2021 y de la reforma del RD 26/2021.

<<Artículo 107. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.>>

Lo primero que hay que conocer es si en la transmisión se produce el hecho imponible.

Parámetro importante que todo el mundo comprende y que el Ayuntamiento de Madrid lo ha definido muy claramente.

<<ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOSTERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Sección 2.ª. Período impositivo
Artículo 21. El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y se computará desde el devengo inmediato anterior del impuesto, con el límite máximo de veinte años.>>

Ha de ponerse de manifiesto el incremento que experimenten los terrenos en el  momento de la transmisión.

Después de la finalización del período impositivo, que son 20 años, no se pone de manifiesto.

Lo afirma taxativamente el Ayuntamiento de Madrid. Límite de años a lo largo de los cuales de pone de manifiesto, VEINTE (20) años.

Por lo tanto, en el momento (20 años+ Δt), el incremento de valor no se pone de manifiesto, porque ha finalizado el período impositivo.


REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA TABLA DE LA DE LA LRHL VIGENTE

Línea azul representa la tabla de la LRHL imponible
Línea azul representa la tabla de la LRHL imponible

La línea roja representa una comparación en paralelo del incremento con una pendiente positiva constante. Cuando llega a 20 años converge con la Base imponible y a partir de 20 años sigue con pendiente nula, que indica que  no se produce el hecho imponible.

Si a partir de 20 años, se produjera incremento de valor gravable, el coeficiente debería seguir aumentando.

Puesto que el coeficiente no aumenta, en el momento del devengo después de 20 años no hay experimentación de incremento de valor gravable. 

Es decir, en términos de derivadas para tiempo t>20 años:

  • dI/dt = 0

No se produce el hecho imponible, porque no experimenta incremento de valor gravable que se manifieste.

Lo que se desprende de la definición del hecho imponible del IIVTNU

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.>>

La transmisión debe producirse dentro del período impositivo.

A partir de 20 años, el IIVTNU no tiene alcance confiscatorio, ya que se deja suelta a la titularidad de esa obligación.

Lo que se está pidiendo al Tribunal Constitucional de que la revalorización por inflación no sea capacidad económica gravable ya está adoptado por España, para todos los casos, con la aprobación de Reglamento de la UE:

  • REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN
    de 3 de noviembre de 2008
    •  NIC 12 Impuesto sobre las ganancias 
      • La inflación está exenta de tributación

No quiere decir que antes no estuviera adoptado por España, ya que este Reglamento no es el primero que se aprueba en este sentido.

De forma palmaria, bajo el paraguas de  la Constitución Española,  se aprueba el Reglamento (CE) no 1606/2002, por España en la Unión Europea. 

Por lo que, el Tribunal Constitucional no puede crear a España un incidente con la Unión Europea, por sentencia que todavía está pendiente de publicar-

Se precisa que: para la aplicación de la NIC 12, exención impuesto sobre los costes por la inflación en la revalorización de activos, se ha de promover esa revalorización antes de la venta o transmisión de los activos o inmuebles, ya que si no se hace no es de aplicación pues lo exige la NIC 12, al fijar que se ha de disponer de ese asiento de reserva que después se aplicará cuando se vendan los activos.

CONCLUSIÓN:

Para que la inflación no sea objeto de gravamen se ha de revalorizar previamente.

Se puede decir que es cierto que:

No hace falta
No hace falta


Se ha adoptado por España antes de la sentencia del TC. Por lo que, lo que se ha adoptado no se puede imponer. 

Saludos.



#19

Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla



#20

Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla

Ahora lo entiendo todo, Jesusm1, es Vd. una entidad y no un individuo, por eso su insistencia, más bien matraca, en la aplicación de unas normas internacionales destinadas exclusivamente a la contabilidad de entidades, no de los ciudadanos ni de las familias (hay que identificar siempre a los destinatarios de la regulación de que se trate). El resto de foreros somos personas naturales, personas físicas, que pretendemos liquidar correctamente nuestros impuestos conforme a las normas fiscales que nos son aplicables por nuestra condición de personas físicas. 
,¡Tiene que ser muy duro para una “entidad” como Vd. descender a explicarnos su propia reglamentación y ver que no la entendemos, que no la aceptamos!
#21

Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla

Buenas tardes:

De la nota informativa del TC sobre la sentencia pendiente, salvo error, sin publicar.

<<La sentencia concluye que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades. Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión.>>

Lo resaltado del TC no se ajusta a la realidad, ya que las sociedades, por la NIC 12 si pueden realizar revalorizaciones de acuerdo con la inflación y solamente pagar el 5 % o nada de acuerdo con la NIC 12.

Así pues, el Tribunal Constitucional quedaría retratado en ese párrafo.

Art. 31 de la CE

 <<Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.>>

La inflación no constituye un incremento de capacidad económica y, por lo tanto ,el gravamen sobre esa banda de incremento ficticio tiene alcance confiscatorio.

Todos se refiere tanto a personas físicas como jurídicas.

Se ha de tener en cuenta que el art. 162 de la CE prescribe que: tanto las personas físicas como las  personas jurídicas pueden efectuar el recurso de amparo.

 <<Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.>>

Los ciudadanos no pueden ser discriminados en las obligaciones tributarias frente a las empresas, teniendo en cuenta que cada ciudadano tiene un NIF, como cualquier empresa o persona jurídica.

Saludos.
#22

Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla

Lo peor no es eso, son unas normas que solo aplican a un grupo selecto y muy pequeño de las empresas españolas, el resto con el PGC van que chutan. Por supuesto a los individuos/ciudadanos/paganinis no aplica. Por último y no menos importante esta norma no habla de cómo se calcula el impuesto, aspecto que solo depende de la autoridad fiscal local, solo se ocupa de cómo diferir en la cuentas los impuestos de sociedades futuros y como tratar este diferimiento a término. Too complex.
#23

Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla

Buenos días:

Contenedores del PGC, para cualquier entidad.

<<838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
  • a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.
  • a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.
b) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.>>

Caso que ocupa, para la revalorización de inmuebles de acuerdo con la inflación.

Pero para su implementación de acuerdo con la NIC 12 , dicha revalorización ha de hacerse antes de la venta.

Si no se hace, mientras no se explicite en una norma, lo que se está diciendo en la escritura de venta es que se adquirió a un precio A, en el momento de la compra,  ya que se ha vendido a un precio B, en el momento de la venta.

Entonces, ya no se puede cambiar.

Pero el art. 20 de la Constitución Española permite transmitir información cierta, antes de la venta.

Se hace en la revalorización del Catastro para el cobro del IBI, por la Administración. En este caso, lo que se ha de dilucidar es si esa revalorización, que ha sido comunicada al titular y admitida por dicho titular, se puede aplicar.

Para su implementación, simplemente se tendría que reflejar en la escritura y aplicar el porcentaje que haya aplicado el Catastro, con la actualización que corresponda por el paso del tiempo, desde la última actualización catastral.

Es decir, se esta en una cuestión de forma y no de fondo, ya que el fondo está reconocido ante la Unión Europea, con la adopción de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC), en este caso la NIC 12.

Saludos.

Nota: Puesto que el art. 31.1 esta dentro del grupo del 14 al 38 de la CE, según el art. 53.1 de la CE. 

<<Artículo 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).>>

La NIC 12 vincula a la Administración y no necesita ser transpuesta.

De la SENTENCIA 80/1982, de 20 de diciembre (BOE (Official State Gazzete)number 13, of 15 January 1983).


<<Que la Constitución es precisamente eso, nuestra norma suprema y no una declaración programática o principal es algo que se afirma de modo inequívoco y general en su art. 9.1donde se dice que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución», sujeción o vinculatoriedad normativa que se predica en presente de indicativo, esto es, desde su entrada en vigor, que tuvo lugar, según la disposición final, el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Decisiones reiteradas de este Tribunal en cuanto intérprete supremo de la Constitución (art. 1 de la LOTC) han declarado ese indubitable valor de la Constitución como norma. Pero si es cierto que tal valor necesita ser modulado en lo concerniente a los arts.39 a 52 en los términos del art. 53.3 de la C.E., no puede caber duda a propósito de la vinculatoriedad inmediata (es decir, sin necesidad de mediación del legislador ordinario) de los arts. 14 a 38, componentes del capítulo segundo del título primero, pues el párrafo primero del art. 53 declara que los derechos y libertades reconocidos en dicho capítulo «vinculan a todos los poderes públicos». Que el ejercicio de tales derechos haya de regularse sólo por ley y la necesidad de que ésta respete su contenido esencial, implican que esos derechos ya existen, con carácter vinculante para todos los poderes públicos entre los cuales se insertan obviamente «los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial» (art. 117 de la C.E.), desde el momento mismo de la entrada en vigor del texto constitucional. Uno de tales derechos es el de igualdad ante la Ley que tienen todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna entre ellos por razón de nacimiento (art. 14 de la C.E.).>>
#25

Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla

#26

Re: Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla

Buenas tardes:

NIC 12, página 63 del REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2008


Los datos no se discuten.
Los datos no se discuten.


Se tiene que trabajar por el progreso de España. La confiscación impide progresar.

Lo definido en la Constitución Española art. 31.1, es claro patente y palpable. 

La inflación no aumenta la capacidad económica y, por lo tanto, invadir esa banda, con una imposición sobre la banda, es una confiscación, que está impedida en modo absoluto.

Saludos