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Arras penitenciales judicializadas

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Arras penitenciales judicializadas
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Arras penitenciales judicializadas
#1

Arras penitenciales judicializadas

Buenos días,

Caso de contrato de arras para la venta de un inmueble. El comprador desiste de la compra y el contrato de arras finaliza en febrero de 2022. El vendedor se queda con las Arras y el "comprador" denuncia .

A los efectos de declarar la GP en Renta por parte de los vendedores, se declara en el año 2022, fecha en la que finalizaba el plazo para comprar o bien, se declara en el momento en el que salga la Sentencia (si es estimatoria declara GP y si es desestimatoria, devuelve y paces)

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Gracias 
#2

Re: Arras penitenciales judicializadas

El ingreso como concepto de arras penitenciales se produce en el momento del desestimiento (febrero 2022). Yo lo declararía en la declaración de 2022 como ganancia en la base general. Si hubiese sentencia posterior en contra, lo incluiría de nuevo como pérdida en el año de la sentencia. 
Salvo mejor opinión.  
#3

Re: Arras penitenciales judicializadas

No lo veo,

Según dices, en Renta 2020 declara las Arras  de 60.000 € y sale a apagar unos 20.000 €, cuando salga la Sentencia y si pierde, declara la pérdida....no sería mejor hacer una declaración rectificativa?
De todas formas las Reglas Especiales de Imputación Temporal apartado a) dice lo siguiente: "Rentas pendientes de resolución judicial: cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquélla adquiera firmeza"