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Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022

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Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022
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Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022
#1

Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022

Hace un par de años (2021) heredé junto con otro familiar una herencia que incluía un piso.
Se hizo en su momento la aceptación de la herencia y el pago de los correspondientes impuestos.
Se nos entregó el documento de herencia donde aparece el valor del piso y el que llaman valor de referencia (algo más elevado) del piso, que es el que entiendo que se debe de utilizar, y tengo también la factura de los gastos notariales, honorarios, copias y demás.

En diciembre del 2022 vendimos el piso por un precio más elevado, teniendo unos gastos de inmmobiliaria y tuvimos que hacer un a provisión de fondos para el pago de una anulación registral de una hipoteca que habíendo ya vencido no estaba cancelada registralmente (y que nos correspondía como vendedores).
Presentamos también en el ayuntamiento la declaración para el impuesto de plusvalía del piso antes de la finalización del año 2022.

Para el IRPF evidentemente habrá que pagar el impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial que será la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
Por lo que he leido el de venta es el valor de transmisión (lo pagado por el comprador) menos los gastos generados por la venta (en nuestro caso lo pagado a la inmobiliaria de comisión, los gastos de cancelación registral de la hipoteca y el impuesto de plusvalía.
El precio de adquisición sería el valor de adquisición (que si he entendido bien sería el valor que figura como valor de referencia en el momento de la herencia) al que se le suman los gastos de notaría y registro.

Primer problema:  el ayuntamiento no nos ha liquidado aún  el impuesto de la plusvalía, dicen que tardan unos meses (ya van 6) y tampoco nos han liquidado aún los gastos registrales de cancelación de la hipoteca del piso vendido, para los que se hizo una provisión de fondos por parte del comprador puesto que esos gastos se los mandarán a él junto con el resto de gastos de notaría y registro del piso y de la hipoteca que él constituyó.

Por tanto no sé aún fehacientemente ni cúanto es la plusvalía ni exactamente cuánto son los gastos registrales que me toca pagar (si bien en el documento notarial de compraventa sí aparece la cantidad retenida a modo de provisión de fondos).

Segundo problema: en el momento de herededar el piso se hizo un único documento notarial donde incluyeron toda la herencia junto con el piso y en la factura aparece únicamente unos honorarios y los gastos de inscripción copias y demás. 
¿Puedo contabilizarlo todo como gasto a sumar al valor de adquisición?

El caso es que el tiempo se hecha encima y el plazo para presentar la declaración se agota.
¿Cómo se procede en este caso? ¿Hecho las cuentas sin tener en cuenta la plusvalía y contabilizo como gasto de venta la cantidad retenida en la provisión de fondos para la cancelación registral de la hipoteca?
¿Cómo recupero luego lo que me toque pagar, cuando ya me cobren la plusvalía? ¿Con una declaración complementaria a la del ejercicio 2022 el año que viene?

#2

Re: Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022

Presenta la autoliquidación sin meter los gastos que aún no sepas. Y cuando los sepas presenta una solicitud de rectificación de tu autoliquidación. No es mala cosa porque hacienda te tendrá que devolver lo que hayas pagado de más + los intereses de demora del 4%. Mejor que tener el dinero en el banco.
#3

Re: Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022

Gracias, aunque no sé si lo he entendido del todo bien.

O sea que como pensaba, en caso de no tener lo de la plusvalía porque el ayuntamiento no la haya pasado, hago la declaración de la renta este año y el cálculo de la ganancia patrimonial sin contabilizar los gastos de la plusvalía (y veremos a ver si me proporcionan el coste de la cancelación registral de la hipoteca porque aún  no lo han pasado).

Luego ya cuando me llegue el pago de la plusvalía tengo que presentar una declaración complementaria a la declaración de este año corrigiendo eso (¿es lo que lllamas autoliquidación? ¿se puede hacer en cualquier momento del año?).

Lo que no entiendo es lo que dices de los intereses de demora, puesto que es lo establecido cuando a hacienda se le pasa el plazo de devolución, pero si yo no he solicitado la devolución no es culpa de ellos (en todo caso del ayuntamiento que no ha cargado el impuesto).

Por otro lado alguien me había dicho que en las complementarias nunca te devuelven, aunque te hayas dejado algo olvidado o haya un pago retrasado por ejemplo, en que te salga a devolver (claro que no sé si es cierto o leyenda urbana).
#4

Re: Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022

Buenas noches:

La plusvalía municipal, si el fallecido lo tuvo más de 20 años no tiene plusvalía municipal.

Se ha de tener en cuenta la que existe la Directiva REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN de la Unión Europea. Ahí se contemplan los costes por la inflación, con adopción de la Norma Internacional de Contabilidad nº 12 (  NIC 12. ). Impuesto sobre las ganancias
 
El limite de los 20 años no se generó por una mente obtusa, sino que es el resultado de aplicación del precepto constitucional del art. 31.1 de la Constitución Española.

 <<Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.>>

Así pues, está explícitamente contemplado la no confiscación, ya que, implícitamente con la plusvalía CERO (0) después de 20 años, se integra como coste de adquisición la revaluación inflacionaria, teniendo en cuenta La ley de los grandes número indica que revalorización de la vivienda con el tiempo converge con la inflación o IPC, por lo que no hay ganancia patrimonial apreciable.

Se ha de considerar que en el caso del IIVTNU se ha implementado la aplicación del art. 31.1 de la CE, mediante el límite de los 20 años, no produciendo confiscación.

Para las ganancias patrimoniales en el IRPF se ha de efectuar una revalorización por la inflación antes de proceder a su venta, para activar el mecanismo de la no confiscación.

Para el caso de adquisición de dos años, puesto que está vendido y no se ha revalorizado previamente, no parece que pueda ser aplicable la NIC 12.

Saludos


#5

Re: Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022

El Tribunal Constitucional ha dictado que: (nota informativa 48/2023)

En relación con los ajustes por inflación, el TC ya desestimó en un precedente, referido al impuesto sobre la plusvalía municipal, que este debiera calcularse en todo caso teniendo en cuenta la inflación. En aquel caso aseguró que el principio nominalista es coherente con el orden constitucional y que solo en “situaciones extremas” de inflación “especialmente aguda” sería exigible al legislador actuar para evitar que la erosión inflacionaria afecte negativamente al principio de capacidad económica. El Tribunal considera que la situación económica previa y posterior a la reforma de 2014, con una inflación media del 2,37 por 100 anual para el periodo 2004-2014 y del 1,80 por 100 anual para el periodo 2014-2023, se halla muy lejos de poder calificarse como “extrema” o “especialmente aguda”.


La sentencia concluye que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades. Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión.
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2023_048/NOTA%20INFORMATIVA%20Nº%2048-2023.pdf
#6

Re: Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022

La verdad, no sé si me aclaro.

El piso sí estuvo en poder de mi padre durante más de 20 años.
A su fallecimiento se hizo todo el papeleo de la herencia que lo llevó a cabo un abogado, y se tramitaron todos los impuestos, incluida la plusvalía municipal.

Eso fue hace un par de años.

El años pasado (algo más de un año tras aceptada la herencia) en diciembre vendimos el piso, y presentamos nuevamente la solicitud en el ayuntamiento de que tramitaran la plusvalía.

Aún no me liquidaron el impuesto, aunque me puse en contacto con ellos y me dijeron que ascendería a 630€ por heredero (somos dos), que entiendo que son los gastos que puedo descontar de la venta, junto con la cancelación registral de una hipoteca que no se había hecho en su momento y los gastos de notaría de la escritura de herencia.

¿Es así?

El problemilla es que no tengo la liquidación del ayuntamiento (me dicen que lo harán en las próximas semanas) ni de la notaría correspondiente a la cancelación registral, pues todavía parece que no lo han liquidado (sí que figura la provisión de fondos que me retuvieron en el momento de la venta para ello).


#7

Re: Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022

Haz caso al comentario 2 de Corso.

Cuando tengas los gastos definitivos, puedes presentar una "Solicitud de rectificación de autoliquidación".

No tienes que presentar "Complementaria", ya que como tu ya indicas este trámite se utiliza cuando el contribuyente tiene alguna deuda con la Agencia Tributaria.

Cuando el saldo es a tu favor, tienes que  presentar la solicitud de rectificación.

La provisión de fondos no te vale, porque no es definitiva ya que no sabes lo que vas a tener que pagar.

Un saludo.
#8

Re: Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022

Muchas gracias, imagino que igual que la plusvalía, puesto que aunque del ayuntamiento sí me hayan contestado por email diciendome la cantidad que me tocará pagar, no tengo aún la liquidación.

Así que todos aquéllos gasto que aún no me figuren claramente liquidados no los meto, contabilizo como valor de adquisición el valor de referencia y lo presento así pagando lo que toque, y cuando ya lo tenga todo, pido cita en hacienda para hacer una restificación de autoliquidación.
#9

Re: Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022

La solicitud de rectificación, la puedes presentar por Internet igual que se presenta la declaración anual habitual.

Un saludo.