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Amortización en casos especiales.

8 respuestas
Amortización en casos especiales.
Amortización en casos especiales.
#1

Amortización en casos especiales.

Buenas tardes, tengo una duda a la hora de hacer la declaracion de la renta.
Desde el año 2014, soy usufructaria  del piso de mis padres por herencia.
El año pasado lo alquile y tengo duda de como calcular la amortización en casos especiales.
Tengo:
El valor del inmueble en el 2014 de: 139800,53
El valor catastral en el 2014 es: 116500, 44
El valor catastral en el 2022 es: 86449.14
El Valor suelo en el 2022 es: 68282.29
Como lo calculo? 
Muchas gracias. 
#2

Re: Amortización en casos especiales.

3% del valor del usufructo si este es vitalicio. (Art. 14.3 Reglamento IRPF)

3. En el caso de que los rendimientos procedan de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, podrá amortizarse, con el límite de los rendimientos íntegros
de cada derecho, su
coste de adquisición satisfecho
    La amortización, en este supuesto, será el resultado de las reglas siguientes:

    a) Cuando el derecho o facultad tuviese plazo de duración determinado, el que resulte de dividir el coste de adquisición satisfecho entre el número de años de duración del mismo.

    b) Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3 por ciento.
#3

Re: Amortización en casos especiales.

Gracias por la respuesta. Entiendo que como es vitalicio serían 139800,53 x 3% = 4194, 01
Sería así? O tendría que restar el valor del suelo? 
Gracias de nuevo. 
#4

Re: Amortización en casos especiales.

El valor declarado del usufructo, del derecho. 
#5

Re: Amortización en casos especiales.

Y el valor del usufructo no es 139800,53? 
#6

Re: Amortización en casos especiales.

Entiendo que ese es el valor del inmueble (nuda propiedad+usufructo). No se por cuanto liquidaste el valor del usufructo recibido en el ISD.  
#7

Re: Amortización en casos especiales.

No entiendo la respuesta. 
Yo soy propietaria del 25% el resto es de mis tres hermanos que también tienen un 25%. 
#8

Re: Amortización en casos especiales.

Entonces no eres usufructuaría, eres propietaria. 3% del valor de transmisión en el ISD o del catastral si fuese mayor. 
#9

Re: Amortización en casos especiales.

Pero solo soy propietaria del 25%, del 75% restante soy usufructaria vitalicia.