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Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

15 respuestas
Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona
Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona
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#1

Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

Buenas tardes. 
Hasta el ejercicio 2022 me es aplicable la deducción por ascendiente mayor de 75 años con discapacidad reconocida del 98% con necesidad de ayuda de tercera persona. 
Con el aumento del 8,5% de las pensiones 2023, mi madre siendo perceptora de pensión de viudedad con complemento al mínimo, ha pasado a percibir en este ejercicio 783,10€ x 14 pagas, lo que da un bruto que aun descontando los 2000€ deducibles, dará un neto que superará en el ejercicio 2023 los 8000€ netos máximos para poderme aplicar en el próximo ejercicio esta deducción. 
Ella está en una residencia, pero a mi cuidado. Con su viudedad mínima no cubre gastos, que no son más que su mensualidad de la residencia, su seguro de decesos, y dos impuestos por nichos, mi padre y una tía de ella que fue como su madre. Yo tengo le cubro los importes que le faltan, además de que el banco no perdona comisiones de mantenimiento. 
Tengo un miedo enorme a que por superar en el 2023 los 8000€ netos, en mi próxima declaración no pueda yo tener derecho a esa deducción en mi IRPF. 
Os agradecería  mucho si pudierais aconsejarme a este respecto. 
Me supongo también que ese aumento en las pensiones del 8,5% va a traer este mismo “problema” a otras familias en mi mismo caso. 
No sé, por otro lado, si los gastos por cuidado residencial, con el altísimo grado de discapacidad que tiene mi madre, podrían considerarse como deducibles, añadidos a los 2000€ fijos para todo contribuyente. 
Muchísimas gracias por adelantado por vuestra atención. 
ANA.
#2

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

así es, si ves mis mensajes, ya  he denunciado este tema hace tiempo varias veces, lo que iba a ocurrir: que os ibáis a dar cuenta del recorte bestial al presentar la declaración de la renta. La cuestión es que las políticas propagandistas que tanto defienden a las mujeres y los trabajadores "no presumen" de este tema. 
Las principales afectadas son mujeres, como tu caso, doblemente: porque quienes cobran esas pensiones mínimas, ya sea por viudedad o por haber cotizado pocos años, son mujeres mayoritariamente, y quienes suelen deducir son hijas.
vía IRPF están destrozando a los pensionistas (y a todos los trabajadores en general), y particularmente en casos como el tuyo, con varios miles de euros. Así controlan el gasto en pensiones.
Por otro lado, dices que te afecta en 2023, ¿y en 2022? porque la pensión mínima fue 10.103 en casos como el de tu madre, también te pasarías...
Soluciones:
- renunciar al complemento a mínimos; echa cuentas de lo que pierde tu madre frente a lo que pierdes tú. En la carta anual de tu madre sobre su pensión debe venir la parte que corresponde al complemento. Tú pierdes los 1.200 euros de deducción más todo el mínimo que pones en tu declaración. Haz una simulación en el IRPF poniendo/quitando a tu madre a ver cuál es la diferencia. Si te sale mejor, se trataría de que tu madre renunciara ya y devolver lo cobrado de más este año, alegando que se va a pasar de ingresos.
-Otra solución que propuso gente fue afiliarse a un sindicato ya que son gastos que se restan para calcular si se pasa de los 8.000 netos, pero en 2023 hablamos de más de 900 euros de exceso, no creo que un jubilado pueda pagar esa cantidad. En 2022, que eran 103 euros, sí podia valer.
-Resolverlo por la vía política, haciendo presión, como ha ocurrido con las deducciones por maternidad durante la pandemia. Pero claro, tendríais que canalizarlo por alguna asociación que hiciera ruido. En el caso del complemento de maternidad, que también lo recortaron hace un par de años a las mujeres con varios hijos, protestaron las asociaciones de familias numerosas y al menos tuvieron que dar la cara a través del boletín oficial del Régimen (llamado también periódico "El País") diciendo que era maravilloso porque había más mujeres con 1 hijo que con 3 y se lo habían bajado a estas para dárselo a las otras. Al menos, que se les caiga la cara de la (poca) vergüenza que tienen.

#3

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

Madre mía, madre mía! Y nunca mejor dicho! Ya me ha entrado el tembleque. 
Primero de todo, mil gracias por tu respuesta. 
Estoy indignada. Porque es que, además, la Generalitat de Catalunya ya le ha subido la aportación a la residencia, antes pagaba 620. Ahora casi son 700, porque según la Generalitat “como gana más, tiene que pagar más”. No miran que esas personas tienen otros gastos. Su seguro de decesos casi son 100€. Yo no voy sobrada, pero cubro los importes que le faltan y cuando le llegan las extras, recupero lo que le he adelantado. Pero es que aunque tenga 98 años, tiene derecho a estar guapa. Yo le compro ropa, collarcitos que muchos le desaparecen, calzado cómodo y ortopedico, le pago la peluquería y yo misma le pinto las uñas. Ella se siente bien, y yo feliz de verla guapa a sus 98. 
Tienes toda la razón en todo lo que dices. Ese límite de 8000€ debería actualizarse. Parece que estén buscando que nadie pueda deducirse a su ascendiente discapacitado. Toda la razón: todo es propaganda, nos venden la moto y aquí seguimos, sangrados por todos los lados. 
Me voy a arriesgar en la declaración del 2022. Pero voy a renunciar inmediatamente a esa reducción para este ejercicio y voy a pedir a la gestoría firmar un nuevo modelo 45 (creo que es este) y que me suban la retención, porque si no, el tortazo para el año que viene será de infarto. 

#4

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

evalúa la alternativa que te comenté de que tu madre renuncie a la parte de complemento a mínimos; si no es una cantidad muy elevada (1.000-2.000) euros puede merecer la pena renunciar para que tú cobres los 1.200 euros más todo lo que te ahorras por restar de tus ingresos el mínimo por ascendiente y por discapacidad, que creo en estas circunstancias anda cerca de los 20.000 euros.
Es una vergüenza, pero aquí van rascando de todos los colectivos que pueden y que saben no van  a protestar, porque no tienen un lobby detrás que presione. 
Y ahora acabo de ver el titular de que "la hada madrina" propone dar 20.000 euros a los chavales que cumplan 18 años, y tenemos esta situación tremenda con los mayores; yo también he vivido con mi madre tu situación, había que pagar la residencia con el alquiler de inmuebles que ahora encima te dicen que eres un cerdo capitalista y si el inquilino se declara vulnerable, te quedas sin dinero para pagar la residencia y la tienes que sacar y dejar de trabajar, hay así bastantes personas en residencias de mayores, porque con la pensión no llega y hay que alquilar la vivienda para cubrir la cuota.
#5

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

Buenas,

Necesitaba consultar, aunque desgraciadamente creo que no va a haber suerte, si una jubilación de incapacidad permanente total (ley 26/85) se considera exenta. Esa sería la diferencia de poder acceder al mínimo por ascendiente >65 años y, a la discapacidad.
Lamentablemente el neto supera los 8000€ por 260,24€

En la consulta anterior se refieren a una discapacidad reconocida del 98% y en ese caso entiendo que sería exenta.

Muchas gracias de antemano,

Saludos,
#6

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

la pensión de incapacidad permanente total no está exenta.
El caso inicial de este hilo es una pensión de viudedad, que nunca están exentas. 
Solo lo están las pensiones que ha generado por su trabajo una persona, que es a quien Seguridad Social evalúa para concederle la pensión por incapacidad; a la viuda la Seguridad Social no le evalúa si está incapacitada cuando pide la pensión ni se le traslada la incapacidad del cónyuge fallecido;  y la discapacidad (igual que la dependenca) son temas legalmente distintos que los concede la Comunidad Autónoma.. 
Por eso decía que las viudas son el colectivo al que especialmente  están masacrando (y a sus hijas/hijos) con esta subida de impuestos encubierta.
#7

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

Muchísimas gracias de verdad. Menos mal que hay personas como usted que de una manera clara, rápida y concisa aclaran este tipo de dudas. Además estoy completamente de acuerdo con su reflexión.

Entiendo que si se percibiese una parte de la pensión por incapacidad permanente absoluta (la pensión que está exenta, no como la total) y otra parte por viudedad, solamente se tendría en cuenta el importe neto correspondiente a la viudedad para calcular si se superan o no los 8000€ netos.

Muchas gracias!
#8

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

así es, si una persona cobra una pensión exenta de incapacidad absoluta por sus años cotizados, está exenta en cualquier caso. 
Si además le corresponde viudedad por su cónyuge fallecido, esta sería la parte sujeta al IRPF y la única que contaría para el límite de los 8.000 euros.
#9

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

Gracias de nuevo por tu respuesta. No me saldría a cuenta que mi madre renunciara a su complemento a mínimos. Deben ser ya más de 400€ que suponen al año 5.600€. Esa cantidad se la tendría que dar yo, porque la Generalitat catalana ni por asomo le rebajaría su cuota residencial. Al contrario, le suben a ella la pensión, y la Gene le sube su cuota, porque claro “ella cobra más”. En fin. Y por todo lo demás que comentas, de acuerdo contigo, totalmente. Muchas gracias por todo. Hacéis una gran labor en este foro. 
#11

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

Gracias, Chacurru. Es flipante lo que me envías. Veo que el Defensor del Pueblo ya tomó acciones ante la secretaría del estado de hacienda, que fueron rechazadas. El límite de los 8000€ lleva vigente desde hace 12 años. Se les pide que lo actualicen y contestan “que se está tramitando una reforma general del sistema impositivo y que las decisiones se valorarán en un contexto global y teniendo en cuenta su impacto presupuestario”. Al igual que el hada madrina, definición de Bacalao que me encantó, propone dar 20000 euritos a las criaturas que cumplan 18 añitos, al igual también propone dar otros 20000 a las criaturas que cumplan 100. Está más que claro que para mantener tantos regalos, a los trabajadores nos tienen que sangrar. Yo en mi otra vida me pido ser gato. 
Un abrazo a todos. Y mi eterno agradecimiento a los profesionales que formáis este foro. Por vuestra amabilidad y entrega. 
#12

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona


Buenos dias @bacalo. Yo también estoy a punto de perder el mínimo por ascendiente por mi madre. A parte del sindicato, serviria la aportación a un plan de pensiones? Mi madre no tiene pero podría contratar uno.

Muchas gracias
#13

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

no, el plan de pensiones no vale; solo los gastos deducibles se restan para llegar al rendimiento neto, junto con los los 2.000 euros de gastos genéricos. Las contribuciones a plan de pensiones son una reducción y se restan en otro apartado del IRPF:
#14

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona


Muchas gracias @bacalo, tus aportaciones al foro son muy didácticas. Gracias.

Yo trabajo para la Xunta, tenemos un Fondo de Acción Social para los trabajadores que tenemos familiares con discapacidad, tienen en cuenta el ingreso de los mismos pero cada año suben el importe para que nos podamos seguir beneficiando.

Un saludo
#15

Re: Aplicabilidad deducción IRPF por ascendiente +75 años con discapacidad 98%+ayuda tercera persona

sería justo que pasara lo mismo con el IRPF, que fueran actualizando los mínimos, umbrales, etc con la inflación para no ver estos recortes a los más desfavorecidos.
Pero mientras que imagino en la Xunta los representantes de los trabajadores están al loro de estos temas para que no se pierdan y saben cómo hay que acordarlo, a nivel del Estado español nadie representa de "verdad" a estos colectivos de pensionistas con pensiones mínimas y/o discapacidad, con lo cual es muy fácil recortar sibilinamente por este lado, ya que nadie hace ruido, mientras que a otros colectivos con buenos contactos (actores, o policía municipal, por ejemplo) les mejoran las condiciones de acceso a las pensiones.