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Venta de inmueble heredado y después de obra nueva antigua

1 respuesta
Venta de inmueble heredado y después de obra nueva antigua
Venta de inmueble heredado y después de obra nueva antigua
#1

Venta de inmueble heredado y después de obra nueva antigua

He heredado de mis padres en 2018 una casa de pueblo del año 1900, para el que se puso en el Acta Notarial de Aceptación de Herencia un valor de 42.000 euros. Ahora cuando se ha vendido, debido a que se ha detectado una discrepancia entre la superficie que figura en el Registro de la Propiedad y la superficie en el catastro, ha sido necesario realizar por un arquitecto un Proyecto de Obra Nueva Antigua, dándosele un valor al inmueble actualizado de 120.000 euros. Por otra parte el valor catastral actualizado es de 112.000€ (antes de la actualización era de 35.300 €)
Mi pregunta es  cuál es el valor que debo reflejar como adquisición para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF?
Gracias
#2

Re: Venta de inmueble heredado y después de obra nueva antigua

A ver: empecemos por lo de que has heredado de tus padres en 2018: ¿Fallecieron ambos en 2018? Porque la fecha de adquisición del inmueble es la de fallecimiento de los causantes; generalmente hay 2, una por cada uno, a no ser que el deceso fuera por un accidente o algo así.
Si, en 2018, lo que hiciste fue la escritura de aceptación de herencia, hay que ver el valor del inmueble en las fechas de fallecimiento.
El importe de la declaración de obra nuva- antigua tiene, como dices, un valor actualizado a 2022: en ningún caso es el valor de adquisición porque no está actualizado a la fecha de fallecimiento de tus padres.
El valor catastral, ídem.
Pongamos que hiciste las cosas bien y presentaste en plazo el impuesto sobre sucesiones tras el fallecimiento de cada uno de tus padres: en 6 meses desde el fallecimiento; pues, en ese caso, el valor del inmueble propiedad de cada uno de ellos (generalmente, el 50%), es el que consta a efectos de ese impuesto. 
Que no se hizo así (que, por ejemplo, uno de ellos murió en 2005 y no hicisteis nada porque el otro siguió viviendo en la casa hasta su fallecimiento en 2018), pues, entonces, hay que buscar el valor de mercado de ese inmueble en 2005, y será el que se ponga como el de adquisición de esa mitad del inmueble. 
Que tampoco se encuentra ese valor, porque la Comunidad sólo lo da desde 2012: pues deflacta el valor que le diste en 2018 a fecha de 2005.
Lo que sí puedes aplicar, como gastos de la transmisión, es la factura del arquitecto (y la del notario si tuviste que hacer escritura de obra nueva), pues son gastos necesarios para efectuar la venta.