Hola,
Las transmisiones patrimoniales, aunque aparezca en los datos fiscales, no se cargan automáticamente en el borrador, pues es necesario más datos de los que allí aparecen para determinar la ganancia patrimonial gravable.
Ese concepto debe quedar reflejado en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)", sección "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles", que coincide con el número que indicas.
Un saludo,