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Editorial paga en mayo; yo quiero tramitar el primer día de la Renta

1 respuesta
Editorial paga en mayo; yo quiero tramitar el primer día de la Renta
Editorial paga en mayo; yo quiero tramitar el primer día de la Renta
#1

Editorial paga en mayo; yo quiero tramitar el primer día de la Renta

Buenas. Este es un asunto de impaciencia respecto a la devolución en la Declaración de la Renta.

La declaración siempre me sale a devolver, por lo que me interesa hacerla cuanto antes (el dinero es mío y lo invierto donde quiero). Sin embargo, una editorial me envía el informe de ventas y regalías (además del pago correspondiente) en mayo de 2023, donde se indicarán los ingresos percibidos durante 2022.

Pregunta rápida: ¿tengo que esperar a mayo para hacer la declaración de la renta? ¿Es posible hacer una declaración, que te devuelvan y luego modificarla posteriormente (pagando los impuestos que fuesen pertinentes) para que se ajusten a esos nuevos ingresos?

Muchas gracias.
#2

Re: Editorial paga en mayo; yo quiero tramitar el primer día de la Renta

Por poder, se pueden hacer cosas raras con las declaraciones Otra cosa es la cantidad de "lucecitas rojas" que se enciendan en hacienda, y que a partir de ahí se abran procedimientos de revisión (lo que en general, acostumbra a implicar una ralentización en las devoluciones, como mínimo).

Sobre esos ingresos, al parecer, para la editorial pagadora, son rentas cuyo "devengo" (exigibilidad), son el "año+1". O sea, lo que te paguen y liquiden en 2023, para ellos son rentas 2023.
Para ti, como corresponde a ventas generadas durante 2022, lo consideras devengado en 2022.

Eso ya depende de cual sea la calificación fiscal que le corresponda.

Si lo declaras como actividades económicas, si puedes acogerte a "tu" principio del devengo, y declarar esas rentas en el ejercicio 2022 (cuando se originaron), aunque sean liquidadas en 2023.
También podrías acogerte al principio del devengo según tu cliente, o incluso al principio de cobros y pagos.

Pero si tienes cedido el derecho a explotación de esas obras, y para ti son rentas del trabajo, entonces no corresponde hacer esos juegos malabares. Las rentas del trabajo solo son declarables en el ejercicio del devengo según el pagador.

Casos clásicos, por ejemplo:

.- Cobras el salario del mes de diciembre año X, en los primeros días del mes de enero año X+1. Como para el pagador se está pagando el mes de diciembre, lo declarará y tu debes declararlo como rentas del año X (aunque lo hayas cobrado el año X+1).

.- Pago de atrasos, por actualización de convenio o reclamación del trabajador que se resuelve fuera de lo judicial, aunque cobres el año X+Y, se deben declarar como rentas del año X.

.- El año X+1, una empresa paga un bonus variable correspondiente a unos objetivos alcanzados el año anterior. Son rentas del ejercicio X+1, aunque su origen sea la tarea desarrollada el año X.

Si declaras actividades económicas, y te acoges a "tu" principio del devengo, debes ser tú, y tu contabilidad, quien justifique esos ingresos, con independencia de cuando y cuanto justifique la editorial. Pueden haber pequeñas discrepancias o errores. Pero la cantidad que debieras autodeclarar tendría que "parecerse suficientemente" a lo que finalmente la editorial te liquidase.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!