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Aplicación del 7p en año fiscal posterior

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Aplicación del 7p en año fiscal posterior
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Aplicación del 7p en año fiscal posterior
#1

Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Buenas tardes

La empresa para la que trabajo me mandó a EEUU 3 meses a trabajar. Esos meses estan exentos de irpf entonces se les ocurrió deducirmelo,no en las mismas nóminas que estuve alli, si no en las nóminas posteriores, la cual era ya la de diciembre. Me tenian que deducir 90 dias y solo me han deducido 28, el problema viene que diciembre es el último mes del año fiscal de 2022 en el que efectivamente trabajé en EEUU. En Enero no hicieron deducción,ni en febrero, porque estaban consultando con el departamento legal si aun pueden hacerme esas deducciones en 2023 y les han dicho que me las hagan en las nominas de marzo y abril. Pero no me llego a fiar y me surgen las siguientes preguntas:
1 es posible hacer la exencion  en nóminas que no son del mismo mes en el que estoy trabajando fuera?
2 es posible hacer esta exencion de irpf en el siguiente año fiscal en el que realmente se hizo el trabajo?
3 si yo este mismo año me voy de la empresa, me va a dar algún problema con hacienda el haber cobrado 2 nominas sin retención de irpf? Si permanezco en la misma empresa entiendo que ellos lo puedem justificar pero si me voy que puede ocurrir?

Un saludo y muchas gracias 
#2

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Hola,

Suponiendo que tu trabajas desde España para una empresa de EE.UU. (según se desprende de lo que indicas), como bien sabrás, las nóminas están sujetas al IRPF español, a excepción de los trabajos que realices en EE.UU, los cuales están exentos ya que esas nóminas se retendrán con el "IRPF estadounidense" (simplificando).

Bien, tú en tu declaración de 2022, tendrás que informar del sueldo de 2022 que está sujeto al Impuesto español, es decir, todas tus nóminas excepto las que corresponden al trabajo en EE.UU, deduciéndote la Seg. Social española y las retenciones que te hayan practicado. Comprueba que lo que aparece en los datos fiscales es correcto con las nóminas y con los ingresos en tus cuentas bancarias, si los datos fiscales son incorrectos, guarda la documentación por si te la requieren pero declara conforme a la realidad (es decir, las 9 nóminas).

Si te han retenido de más, te saldrá a devolver y tienes toda la documentación necesaria para demostrar que tú (puesto el que tiene que cumplir con sus obligaciones eres tú) estás aplicando la normativa de manera correcta.

Análogamente, como según mi criterio, marzo y abril de 2023 no podrían haberte no retenido para compensar esa pérdida, el año que viene te saldrá a pagar puesto que las 12 nóminas de 2023 (si no vuelves a ir a EE..UU) están sujetas en España y te habrán retenido menos, por esa compensación que comentas que creo que no es ajustada a la normativa.

Ahora bien, tu puedes calcular con el simulador de la AEAT cual sería la retención teórica que tendría que haber efectuado la empresa (puesto que te repito, veo bastante discutible esa compensación en las nóminas de marzo y abril) y declarar como retenido esa cuota teórica en lugar de la cuota real que te he retenido, convirtiendo lo que te sale a pagar (la diferencia no retenida por mal criterio de la empresa, según mi opinión) en responsabilidad de la empresa porque la AEAT comprobará que te han retenido menos y esa diferencia no la tendrás que abonar tú, si no la empresa, ya que no ha retenido el mínimo por un mal criterio que están aplicando ellos. Esto en virtud del art. 99.5 de la LIRPF.

Espero haberte aclarado la situación,
Un saludo.
#3

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Hola Maqiz
Entiendo que en el modelo 111 del 2023 declararán las retenciones que me han hecho y en el 190 indicarán que fueron exenciones por ingresos en el extranjero. Por lo que no siendo un buen criterio y habiendolo hecho mejor en 2022 hubiera sido lo suyo, entiendo que aun así si llegan problemas irian primero a por la empresa a pedir explicaciones de por qué lo han hecho asi entiendo, cierto? De otro modo si no me la aplican ellos y lo hago yo por mi cuenta es cuando tendré yo la responsabilidad. No se si me equivoco. Un saludo 
#4

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Hola,

Lo que te recomiendo es que en tu declaración indiques la Seg. Social y las retenciones que aparecen en los datos fiscales (recopilación de modelos 111 y 190, como dices) y que serán las que efectivamente te han practicado (compruébalo con las nóminas) pero que con respecto a ingresos solo declares las 9 nóminas del trabajo en España (que será menor que lo que te aparezca, pues habrán informado de 11 nóminas en España), siempre que puedas demostrar a la AEAT que esas tres nominas son por trabajos realizados en EEUU y que allí se te retuvo por el Impuesto estadounidense, que son los requisitos para poder aplicar la exención que comentas.

Dudo que esa exención aparezca en tus datos fiscales.

Un saludo,
#5

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Hola Gracias

, hay una casilla en el 190 para indicar los datos referentes a ganancias en el extranjero 
#6

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Hola,

Nunca te acostarás sin aprender algo más.

En ese caso, comprueba que esa ganancia exenta corresponda a los 3 meses. Si no, te reitero, corrige la declaración para informar de 9 nóminas - gastos seg. Social - todo lo retenido.

Y el año que viene, si no quieres hacer frente a la diferencia por la compensación mal aplicada según mi criterio, dedúcete la cuota teórica de retención, no la real, sabiendo que esa diferencia la AEAT se la reclamará a la empresa.

Un saludo,
#7

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Disculpa, con cuota teorica de retención te refieres a que en mi declaración ponga que me han retenido menos de lo que me han retenido?
#8

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Hola,

No, al revés. 

La empresa, a través de una web de la AEAT debe calcular cuánto debe retenerte al año. Si utiliza esa web y introduce 2 meses menos (por la compensación) le saldrá a retener menos que por el año completo. Por tanto, si tú utilizas esa calculadora para calcular lo que te deberían haber retenido, utilizando todo el suelo sin restar los dos meses de compensación, te saldrá una retención mayor que la que practicara la empresa este año 2022 (por la compensación equivocada, según mi criterio, te repito).

Entonces lo que te retengan de menos te saldrá a pagar al presentar la declaración. Por tanto, si tú introduces como retenida teórica (la obtenida con la web de la AEAT con el sueldo total del año sin compensación) será mayor y por tanto, no te saldrá a pagar y esa diferencia la tendrá que asumir el empresario por practicar mal la retención y en virtud del art. 99.5 de la LIRPF que contempla esa opción.

Espero habértelo aclarado,
Un saludo.
#9

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Gracias,

En cuanto a esto, mi duda es, en 2023 en el 190 pondrán dos meses de retención en el extranjero, lo cual puede que no sea correcto por el año fiscal pero al menos está indicado en el 190. Si yo pongo  en mi declaración lo mismo que ha puedto mi empresa para que coincida,no sigue siendo una negligencia de la empresa que son los que me han dicho que es una práctica correcta? A mi me caería alguna represalia de hacienda cuando son ellos los que se han equivocado?

Un saludo 
#10

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Hola,

Lo primero, perdona la tardanza en contestar.

Tanto en 2022 como en 2023, si los datos fiscales no son correctos (informados por la empresa) tu obligación es declarar tu situación fiscal real, aunque difieran de los datos fiscales.

Por tanto:
  • En 2022 vas a declarar menos sueldo del informado, ya que la exención solo cubrirá una nómina cuando en realidad son tres. Por este motivo es muy probable que te requieran para que presentes la documentación acreditativa que demuestre que lo informado por la empresa es erróneo y que la exención del art. 7.p) de la LIRPF es aplicable a tu caso. Por tanto, comprueba que cumples todos los requisitos y que puedes demostrarlo documentalmente por si Hacienda te lo requiere, lo cual, como ya te he dicho, es bastante probable.

  • En 2023 sin embargo, vas a declarar más sueldo del informado en tus datos fiscales y entre ese sueldo estará la exención que, como ya te he indicado, no procede pues esa compensación que realiza la empresa no es ajustada al Reglamento. Por tanto, quizás Hacienda este conforme. La única posibilidad de que te vuelvan a requerir es si informas como retenido la cuota teórica (y no la real, que será inferior, como ya te expuse en mi anterior mensaje). En ese caso debes proceder igual: tener toda la documentación preparada para justificar que el cálculo por parte de la empresa es erróneo ya que han aplicado una compensación por una mala interpretación que han realizado ellos, no tú.

Si actúas así, no vas a tener problema, tú estás informando a la Hacienda pública de tu situación real y mientras que lo puedas probar, todas las infracciones que se hayan podido cometer serán por cuenta de le empresa, ya que es ella la que no ha aplicado la normativa.

Es decir, contradecir los datos fiscales si estos son erróneos y se tiene documental para ello, nunca te puede suponer un perjuicio, porque quien está cumpliendo la normativa al pie de la letra eres tú.

Un saludo,
#11

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Muchisimas gracias por toda la información y tiempo que te tomas para responder.

Proceder de esta manera, si pido cita para hacerlo con un especialista de los que pone hacienda a tu disposición, le parecerá correcto hacerlo de esta manera? 

Un sal
#12

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Hola, 

Por supuesto, si no te atreves a modificar la declaración a través de RentaWeb, pide cita y que sea un funcionario de atención al público de la AEAT quien te ayude.

Solo indicarte que puede ser que dicho funcionario tenga otro criterio (a veces, sin maldad y por desconocimiento debido a lo amplia que es la legislación tributaria, no conozcan exactamente como proceder en tu caso) por tanto, tenlo en cuenta porque quizás termines con una mayor confusión que cuando acudiste en su ayuda.

Reiterarte que no soy ningún profesional y que intento exponer mis conocimientos de la manera que creo que es correcta, pero mi formación profesional radica en otro ámbito y puede ser que a veces la equivocación la cometa yo. Pero en tu caso, creo estar bastante segura de que lo que te he indicado es correcto.

Un saludo, 
#13

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Buenas tardes tengo una duda. El año pasado estuve unos 15 días trabajando en el extranjero para empresas no españolas. ¿Puedo incluirlo de alguna manera en la declaración de la renta 2022 o hay un tiempo determinado para informar de estos días y aportar la documentación pertinente? 
#14

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Trabajas por cuenta ajena para una empresa española?  Necesitas un certificado de ella. 
#15

Re: Aplicación del 7p en año fiscal posterior

Trabajo por cuenta ajena, pero mi pregunta era otra. ¿Puedo aportar en esta campaña de la renta la documentación del año 2022, sin haber aportado nada previamente?