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Cancelación y constitución de nuevo préstamo por cambio de banco no deducción. - Declaración de la Renta

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Cancelación y constitución de nuevo préstamo por cambio de banco no deducción. - Declaración de la Renta
Cancelación y constitución de nuevo préstamo por cambio de banco no deducción. - Declaración de la Renta
#1

Cancelación y constitución de nuevo préstamo por cambio de banco no deducción. - Declaración de la Renta

Hola, en julio del 2022 cancelé préstamo hipotecario a tipo variable en una entidad y empecé con otro nuevo a tipo fijo en otra entidad, cuando estudie mis opciones y acepte como esta la mejor para mis intereses estudie también que pudiera seguir desgravándome la hipoteca en la renta como vivienda habitual como había estado haciendo hasta la fecha, ya que la compra la hice en 2009 y tengo derecho, leí que con que el nuevo préstamo fuera de la misma cantidad prácticamente estaba ya justificado que pudiera seguir desgravándome, según criterio de la Dirección General de Tributos "la modificación de las condiciones de financiación no implica que finalice el proceso de financiación del préstamo y que, por lo tanto se pierda el derecho a desgravar.
La clave para poder hacerlo es que el dinero de la nueva hipoteca a la que te subrogas se utilice para pagar la vivienda habitual que si compraste antes de 2013"
.

Hace poco leí que "La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, en una consulta vinculante del pasado 1 de septiembre de 2022, ha determinado que cancelar el préstamo hipotecario de un banco y contratar uno nuevo en otra entidad, si no son operaciones simultáneas, anula la deducción fiscal", vamos, que el mismo día de la firma del préstamo debería de haber recibido la cantidad en mi antiguo banco y haber anulado el préstamo anterior, todo el mismo día, y que aunque el nuevo préstamo fuera de la misma cantidad y el mismo numero de cuotas pendientes que el anterior si no es una operación simultanea ellos entienden que son dos operaciones distintas, y como a mi me tardo 5 días ( 3 días hábiles ya que estuvo de por medio el fin de semana) no habría inmediatez. Yo no me preocupé tanto por esa circunstancia ya que en ese momento lo estaba haciendo conforme a lo que demandaba la Agencia tributaria para poder seguir desgravando.

Y ahora que hago?, me lo deduzco como siempre a la espera de la cartita de hacienda con la correspondiente multa?, que no se de que cuantía sería la multa.

Me deduzco solo lo pagado en la entidad antigua que a eso si tendría derecho y espero a los acontecimientos a ver si otras personas empiezan a reclamar por mi mismo problema?, solicitando yo después la revisión de mi ejercicio 2022 pidiendo que me añadan la deducción del nuevo préstamo.

El caso es ..... hay unas reglas del "juego", las consulto y tras decidir y aceptarlas me pongo a "jugar", al rato me levanto un segundo al baño a mitad de juego ya que en las reglas ponía que se permitía ir al baño y poder seguir jugando a la vuelta, pero cuando vuelvo me dicen que mientras que estaba fuera las reglas han cambiado y que el que se levantara de la mesa ya no podía seguir jugando. Perdón por el símil pero es que básicamente se resume a esta bobada que he puesto.
#2

Re: Cancelación y constitución de nuevo préstamo por cambio de banco no deducción. - Declaración de la Renta

 Creo que puede serte de utilidad la consulta vinculante V2550-22, de 15-12-2022 

A mi juicio, creo que es precipitada tu conclusión de que no tendrás derecho a la deducción por vivienda al no haber utilizado la subrogación acreedora sino la cancelación del primer préstamo hipotecario  con tu dinero y cinco días naturales después (tres hábiles) la contratación de otro préstamo hipotecario con otra entidad por importe igual o similar al que te quedaba por amortizar del primero. 

Yo creo que debes estudiar esta consulta, que contiene estas frases: 

“Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con dicha cancelación, la contratación por el contribuyente de un nuevo préstamo o crédito, pudiendo formalizarlo, incluso, con la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimientos que quedaban pendientes del precedente, sin concatenación entre ambos. Por tanto, produciéndose uno y otro acto en momentos diferentes, habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Hecho que no produciría si, en un mismo acto, de forma simultánea, se produjese la operación de cancelación y la firma del nuevo contrato de préstamo o crédito, empleando para aquella parte o el total del principal obtenido en este nuevo contrato. Para demostrar la continuidad de la financiación, no se requiere, necesariamente, que los gastos asociados al cambio o sustitución de préstamos se satisfagan precisamente con parte del principal del nuevo préstamo”. 

“En el presente caso, de conformidad con los datos aportados por la consultante, de llevar a cabo bien la subrogacióndel préstamo, o bien la cancelación y contratación de nuevo préstamo con otra entidad financiera, modificando el tipo de interés de variable a fijo, si ello lo realiza en un mismo acto o conforme se ha indicado con anterioridad, no implicará variación en el derecho a practicar la deducción que le viene correspondiendo en la actualidad.” 

 Yo creo que te será fácil justificar que sí existe conexión directa entre tus operaciones de cancelación de un préstamo hipotecario y la formalización del otro, entre las que transcurren únicamente 5 días naturales, 3 hábiles (no un período indeterminado), y por la misma o similar cantidad, además de otros documentos y circunstancias que puedas aportar si te piden explicaciones.  Suerte.