Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Incapacidad permanente absoluta, venta de piso

3 respuestas
Incapacidad permanente absoluta, venta de piso
Incapacidad permanente absoluta, venta de piso
#1

Incapacidad permanente absoluta, venta de piso

Con una incapacidad permanente absoluta no hay que hacer la declaración de la renta ni tiene retención del IRPF. Pero si un año se tienen más ingresos por la venta de un piso, coche...etc. ¿Tendría que hacer la declaración de la renta?. ¿Esto afectaría a la incapacidad, teniendo que paralizarla temporalmente o revisarla, o de alguna otra manera?

Muchas gracias. 
#2

Re: Incapacidad permanente absoluta, venta de piso

Hola,

- Respecto a la pensión de incapacidad, si no recibes complemento a mínimos, la venta no te afecta en absoluto. Si en tú caso si que lo recibes, indícanoslo para que te expongamos entonces la situación, ya que sí se tiene en cuenta la ganancia.

- Respecto a la declaración de la renta, si la ganancia patrimonial (esto es, simplificando, la diferencia entre el valor por el que transmites la vivienda y el valor de adquisición, es decir, lo que te costó o en la cuantía que se valoró si heredaste la vivienda) es superior a 1.000€ (repito, la diferencia), tienes obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio en el que vendas la vivienda (recuerda, si la vendes en este 2023, la declaración de 2023 es la que se presentará entre abril y junio de 2024, no la campaña que se va a iniciar ahora).

Si la ganancia patrimonial está muy cerca de esos 1.000€, no dudes en indicarlo pues hay gastos que pueden reducir el resultado y entonces, no tendrías obligación. De igual manera, si la vivienda ha estado alquilada en cualquier momento y en cualquier periodo, también hay un factor que considerar que, al contrario que lo anterior, puede hacer mayor la ganancia y por tanto, obligarte a presentar la declaración cuando pensabas que no era necesario.

Espero que te haya servido de ayuda,
Un saludo.
#3

Re: Incapacidad permanente absoluta, venta de piso

Muchas gracias. Qué rápidos sois. 

No recibo complemento a minimos. Y sí tendría que hacer la declaración de la renta porque las ganancias serían de 15.000 euros. Entiendo por lo que dices que entonces no afectaría a la incapacidad. Es que leí una vez que al tener que hacer la declaración, habría que "suspender" temporalmente dicha incapacidad, y después reactivarla, ya que la absoluta es incompatible con hacer la declaración de la renta. 

Una duda que tengo también es si se pueden tener más ingresos aparte de la pensión por incapacidad permanente absoluta. Por ejemplo, ganancias en acciones, o por alquiler de un piso, o por alquiler de un garaje... Vamos, ganancias que no sean por actividad laboral. ¿Serían compatibles? 

Gracias de nuevo. 
#4

Re: Incapacidad permanente absoluta, venta de piso

Estás liándote con conceptos laborales y fiscales, y son cosas distintas.
como te han indicado, el único problema es si en tu pensión recibes alguna parte con carácter subsidiario: esto es, que cobres complemento a mínimos en una pensión contributiva, o que la pensión fuera no contributiva. En tal caso, sí podrías perder parte de la pensión por tener otros ingresos.
Si no es así, puedes tener los ingresos que quieras de venta de inmuebles o acciones, recibir alquileres, dividendos,etc, no afectan a la pensión. 
El tener que presentar declaración de la renta va por otro lado, tiene sus propias leyes y no tienen nada que ver con el derecho a percibir una pensión.
Y respecto a lo de "suspender" la pensión que dices, creo que estás confundiendo cuestiones laborales con fiscales:  solo en el caso de que quieras volver a trabajar es cuando podrías tener que pedir la suspensión a Seguridad Social porque puede ser incompatible. 
La pensión por incapacidad absoluta NO es incompatible con el IRPF; simplemente está exenta, no hay que declararla.