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Realizar complementaria irpf

3 respuestas
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#1

Realizar complementaria irpf

En mayo no tuve que presentar la declaracion de la renta de una persona mayor que solo recibia la rendimientos del trabajo por parte de la seguridad social y no superaba el limite.

Pero con anterioridad pedimos la ayuda de la dependencia y en septiembre hemos recibido todas las mensualidades desde que lo solicitamos. Al ejercicio de renta anterior pertenecen 3 meses.

Ahora tengo 2 pagadores, Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de 2 o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones, tengo el limite de 11200 euro por tanto y la los rendimientos de trabajo me han salido 11400 euros.

¿Realizo una complementaria con el programa padre sino realize la declaracion en junio? o mejor lo dejo como esta........

#2

Re: Realizar complementaria irpf

¿Esa ayuda a la dependencia estás seguro de que tributa? Están exentas las prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Si es el caso, tendrás que dejar las cosas como están.

Si no es el caso, tendrás que presentar una declaración extemporánea (fuera de plazo), yo la presentaría junto con una carta y los justificantes, indicando los motivos de esa presentación fuera de plazo.

Saludos.

#3

Re: Realizar complementaria irpf

muchas gracias rodrigo y otra pregunta.

¿Tambien recibe la ayuda de la MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que es un organismo publico,se considerara prestacion publica?

#4

Re: Realizar complementaria irpf

Constituyen rendimientos de trabajo personal, las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social: Mutualidades Obligatorias de Funcionarios (MUFACE, MUGEJU, ISFAS), colegios de huérfanos y otras entidades similares.

No obstante lo anterior, se declaran exentas del impuesto las prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Página 63 Manual Declaración Renta 2009

Saludos.