Se entiende por vivienda habitual, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
A excepción de los siguientes casos:
- Fallecimiento del contribuyente y otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas.
2º El contribuyente la habilite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Salvo en los siguientes supuestos:
- Fallecimiento del contribuyente, celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas que impidan la ocupación de la vivienda.
- Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de la minusvalía, sobrevenida o preexistente a la adquisición de la vivienda habitual, padecida por el contribuyente o por su cónyuge o sus descendientes o ascendientes que convivan con él.
- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.
3º Se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
- Los anexos ( jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.)
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con el máximo de dos y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en el mismo edifico o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento.
b) Que su transmisión se efectúe en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento.
c) Su uso no esté cedido a terceros
Te puedes deducir un 15% del total aportado hasta un máximo de 9.015,18 euros (lo que supone una deducción máxima de 1.352,27 euros). Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario
En el caso de la compra de una segunda vivienda para convertirla en vivienda habitual. No puedes aplicar la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda. Es decir, si una persona se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por la compra de vivienda habitual hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva
Espero que te sea de ayuda.
Saludos.