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Subida de IPC de convenio colectivo congelado - Declaración de la Renta

2 respuestas
Subida de IPC de convenio colectivo congelado - Declaración de la Renta
Subida de IPC de convenio colectivo congelado - Declaración de la Renta
#1

Subida de IPC de convenio colectivo congelado - Declaración de la Renta

 
Buenas tardes, les escribo desde Tenerife. Mi contrato pertenece al convenio colectivo de Oficinas y despachos (Código convenio: 3801125.) que, si no estoy equivocado, está congelado desde 2010.
Desde esta fecha mi empresa no ha subido el IPC, por lo que mi salario base es de Oficial de Segunda y Asimilados de 815,75€. 
Llevo 17 años en la empresa y tengo la duda de que, si no se ha renovado dicho convenio no tienen porqué incrementar la subida de IPC.
Les agradecería me aclarara esta situación y si en caso de que la empresa no quisiera actualizar el IPC qué medidas puedo tomar.

Gracias por anticipado.

Gustavo. 
#2

Re: Subida de IPC de convenio colectivo congelado - Declaración de la Renta

Ese convenio, que de hecho es el mismo que el de 1976, renovado de forma continua, puede que no tenga una cláusula de IPC, pero mantiene vivo el devengo de antigüedad (trienios), y es posible que por esa vía hayas ido incrementando tu salario por encima de las subidas del IPC.
También establece unos aumentos de categoría, y si estabas contratado como oficial de 2ª, a los 5 años deberías haber pasado a oficial de 1ª.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Subida de IPC de convenio colectivo congelado - Declaración de la Renta

 De la documentación que puede examinarse en internet, queda acreditado que el convenio colectivo de 1976, en su art. 3, contiene una cláusula de actualización en función del entonces denominado índice del coste de vida, hoy día IPC. Por lo que he visto, fueron publicándose actualizaciones de las tablas salariales en el Boletín Oficial de la Provincia hasta 2010.. Para los años siguientes, no indicas si el convenio se ha venido prorrogando tácitamente cada año, o fue denunciado en su día y se aplica en situación de ultra actividad. En cualquier caso, yo creo que es exigible su cumplimiento, y más específicamente lo referente a la subida del IPC, y es de suponer que tu empresa es una excepción en la congelación del salario. Es impensable que los trabajadores del sector de tu provincia, o los sindicatos, no hayan promovido ninguna acción si todos tuvieran su salario congelado desde 2010: nada dices sobre la existencia de reclamaciones generalizadas en los juzgados, huelgas ni negociaciones. Por otra parte, es dudoso que tu salario mensual íntegro por todos los conceptos retributivos sea actualmente de 815,75 €. El salario mínimo interprofesional en 2022 fue de 1.000 €/mes, y el de 2023 de 1.080 €/mes. 

Creo que ya tardas en acudir a un abogado laboralista o a la asesoría jurídica de un sindicato, para obtener información y, en su caso, formular una  reclamación bien fundada jurídicamente  ante tu empresa, seguida de la demanda en  vía judicial si no atienden aquélla.