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Usufructo de cuentas bancarias (herencia)

3 respuestas
Usufructo de cuentas bancarias (herencia)
Usufructo de cuentas bancarias (herencia)
#1

Usufructo de cuentas bancarias (herencia)

Se trata de una herencia en la que muere el padre y queda la viuda como usufructuaria. Varios hijos tienen la nuda propiedad.
La herencia es la vivienda habitual y dinero en cuenta bancaria (solidaria entre el fallecido y la usufructuaria).

Tenía entendido que la usufructuaria se queda con el uso de todo, vivienda y 100% del dinero (aunque no sea suyo, pero tiene el uso y disfrute).
Otra cosa es que para el cálculo del impuesto el usufructo está valorado con un %, y la nuda propiedad con otro, pero eso es un tema ya de liquidación de impuestos.

Sin embargo este hilo que adjunto me deja un poco perplejo, ¿cómo puede ser que te den un usufructo de algo, pero te quiten el 80% de ese algo? Entonces no puedes ni usarlo ni disfrutarlo.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5628958-duda-testamentaria-reparto-bienes-bancarios-fallecimiento?page=1

EDITO:
Está respondido en este post y siguientes.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5456394-pleno-dominio-saldos-existentes?page=1#respuesta_5458818 
La duda me queda si los herederos no lo aceptan. Si no tienen el usufructo, ¿cómo pueden tocar ese dinero?

#2

Re: Usufructo de cuentas bancarias (herencia)

Yo creo que sólo la viuda usufructuaria puede "tocar" el dinero. Parece que no todos opinan lo mismo.
Por otro lado, si hay acuerdo, siempre cabe hacer la equivalencia en pleno dominio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Usufructo de cuentas bancarias (herencia)

Gracias, ahora he entendido el primer enlace que puse, con eso que comentas de "equivalencia en pleno dominio".
#4

Re: Usufructo de cuentas bancarias (herencia)

Podríais detallar mas como es el proceso de herencia en estos casos (la verdad es que no lo entiendo muy bien, creo que me supera).¿En el caso en el que el padre muere lo correspondiente a los hijos (¿legitima?) en el caso de las ctas.ctes. y  depósitos, por ejemplo, se pondrían a nombre de los hijos (tendrían que pagar el impuesto de  SS) pero no podrían hacer uso de ellas (solo podría la madre) hasta que muriese la madre? 
¿Si es así que las ctas. y depósitos se cambian a nombre de los hijos pero no pueden hacer uso de ellos fiscalmente os hijos si deberían tributar  en el IRPF si dan intereses?
gracias