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Pleno dominio de los saldos existentes.

15 respuestas
Pleno dominio de los saldos existentes.
Pleno dominio de los saldos existentes.
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#1

Pleno dominio de los saldos existentes.

1)Testamento de un matrimonio en régimen de gananciales el el cual tanto el marido como la esposa se dejan el usufructo universal y vitalicio con relevación de las obligaciones de hacer inventario y prestar fianza y facultando para tomar por si misma posesión de este legado.
2)El pleno dominio de los saldos existentes en las diversas cuentas corrientes y o/o de ahorros y fondos de pensione y /o inversiones.
Segunda Con subordinación a lo dispuesto en la cláusula anterior Instituye herederos por iguales partes a los tres hijos ....etc

La pregunta es Si el pleno dominio de los saldos existentes en las diversas cuentas significa que corresponde 100/100 al cónyuge viudo su pertenencia y disponibilidad al 100%..
Gracias anticipadas.
#2

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

Así es, a falta de conocer la totalidad de lo dispuesto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

¿Con el resto de bienes se respeta la legítima larga (tercio de legítima + tercio de mejora) de los hijos?

Un saludo.
#4

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

¿Tendrá el testamento la cautela Socini?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

Por lo expresado inicialmente, la "cautela socini" está en el testamento.

A mí me surge la duda respecto al "pleno dominio de los saldos existentes" puesto que lo encajo en un legado.
De ahí que haya que preguntarse si al fallecimiento esos saldos pueden afectar a la intangibilidad cualitativa y cuantitativa y hubiera que recurrir a la reducción del legado para respetarla.

Un saludo, Juan.

#6

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

En realidad, según parece, el usufructo de cuentas bancarias implica su plena disponibilidad. 
Quizás esa cláusula se haya puesto en el testamento para evitar cualquier duda al respecto.

Un cordial saludo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

Hola.

El usufructo de dinero está tratado en la página 571 y ss. de la Memoria del Servicio de Reclamaciones BdE (2020).
https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/20/MSR2020.pdf

Al final se dice:
"Por lo expuesto, cuando se plantean ante este DCE reclamaciones por las que el
cónyuge viudo solicita la disposición de los fondos en usufructo, sin necesidad de
contar con la aprobación de los herederos para la toma de posesión, este DCE
entiende que la negativa de la entidad a permitir el acceso a los fondos sin la previa
aceptación de aquellos resulta acorde con el deber de diligencia exigible para
proteger los derechos de los herederos, que pudieran verse perjudicados por
disposiciones indebidas del caudal hereditario
".

Respecto a la posibilidad que planteas, no debe descartase. Aunque, como mantuve anteriormente la veo mas bien como una asignación específica (legado) de un bien del causante.
Para que tenga plena efectividad, debe haber en el caudal relicto suficientes bienes para respetar los derechos legitimarios de los herederos forzosos.

Un cordial saludo.




#8

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

También aparece el siguiente párrafo, concretamente en la página 572
"...  se estima contrario a las buenas prácticas y usos financieros que la entidad no permita, a la parte usufructuaria de dinero, la disposición de los fondos."

Teniendo en cuenta ambos párrafos, parece que lo correcto es que el usufructuario disponga de los fondos pero con la conformidad de los demás herederos. Lo cual no es de extrañar puesto que el banco siempre pedirá un documento de partición y adjudicación firmado por todos o en escritura pública.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

Gracias por la aclaración.

Un saludo.
#10

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

Gracias por la ampliación.
#11

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

Eso mismo lo deducía yo....Gracias.

Un saludo.
#12

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

Ok. gracias.Un saludo.
#13

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

Eso mismo pensaba yo.

Un saludo.
#14

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

Gracias por la información.
#15

Re: Pleno dominio de los saldos existentes.

Importe pequeño....10000 Euros.