Acceder

¿Laguna en la normativa sobre desgravación vivienda habitual?

4 respuestas
¿Laguna en la normativa sobre desgravación vivienda habitual?
¿Laguna en la normativa sobre desgravación vivienda habitual?
#1

¿Laguna en la normativa sobre desgravación vivienda habitual?


Muy bien. Vamos a ver. Mi padre tiene una vivienda secundaria que me va a vender, con el fin de que constituya mi residencia habitual. No me va a vender el 100% de la vivienda, sino sólo una parte proindivisa, un 5%, que viene a ser la cifra mágica de 9.015€ (¡qué casualidad!). Cada año me venderá un 5% de la vivienda.

Esto será antes del 31.11.2010. Además, no llego a los miserables 17.000€ que darán derecho a mantener la deducción.

¿Alguna disposición dice que has de ser propietario 100% de tu residencia habitual para desgravarte?.

Saludos.

#2

Re: ¿Laguna en la normativa sobre desgravación vivienda habitual?

El requisito es ser pleno propietario de la vivienda habitual, aunque sea de forma compartida.

Pleno propietario no es ser propietario del 100% de la vivienda, sino tener el pleno dominio (usufructo más nuda propiedad) o no haber desmembrado el dominio de la misma. Al poder ser compartido, quiere decir que no tienes porqué tener toda la vivienda... ten en cuenta que sino, no podría deducir casi nadie, ya que casi todas las viviendas están compradas en proindiviso... (ejemplo: un matrimonio y su casa).

Saludos.

#3

Re: ¿Laguna en la normativa sobre desgravación vivienda habitual?


El caso, Al.rodrigo, es que la vivienda es propiedad proindiso de mi padre, al 95% (sin ser su vivienda habitual), y al 5% mía (siendo mi vivienda habitual). De uno de los propietarios no es su vivienda habitual, al contrario de la situación normal de un matrimonio, en que es vivenda habitual de todos los propietarios.

No sé si este planteamiento permite desgravar, pero si, así fuera, veo que se abren algunas posibilidades interesantes.

Saludos.

#4

Re: ¿Laguna en la normativa sobre desgravación vivienda habitual?

Creo que tienes un problema gordo, los notarios tienen un mínimo de aranceles, y comprar algo por 9.015 cada año, te saldra por un pico de gastos que sumados pueden ser la leche, apuesto a que la escritura de cada vez te sale por 200 € más 100 ó 150 € de registro, y si comprasen de golpe 30 ó 40.000 €, te costaría casi lo mismo, no en impuestos pero si en gastos .... gten en cuenta esto, que la herramienta no sea mas cara que el agujero ......

#5

Re: ¿Laguna en la normativa sobre desgravación vivienda habitual?

Creo que nuestro ponente lo que ha pensado es hacer un contrato privado de compraventa cada año por la parte proporcional de la vivienda que le interese, para ajustar la desgravación, y acudir al notario y al Registro de la Propiedad cuando haya completado el total.

Sin embargo, como dice al.rodrigo: el requisito es ser pleno propietario de la vivienda habitual.

Según el ordenamiento jurídico español, para adquirir una propiedad es preciso la concurrencia de un título y un modo. El título, lo tendríamos: el contrato de compraventa. Sin embargo veo muy difícil adecuar el modo al 10% del inmueble (una forma sería con la correspondiente visita al notario y Registro de la Propiedad con otorgamiento de escritura pública TODOS LOS AÑOS), porque ¿cómo podríamos defender ante Hacienda que nuestro vendedor nos ha dado las llaves para disponer sólo del 10% del inmueble? Entiendo que es disparatado.

Saludos.

Te puede interesar...
  1. Colchón de seguridad del empresario: cuánto dinero necesitas para proteger tu negocio y a tu familia
  2. 📉 Cómo evitar que caduquen tus pérdidas en Bolsa: guía para controlar los saldos pendientes en la Renta
  3. 💶 Educación fiscal vs. educación financiera: descubre tu tipo marginal de IRPF y convierte el ahorro fiscal de tu plan