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Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

26 respuestas
Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal
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Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal
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#1

Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

Hola,
A ver si me puede alguien aclarar esta duda
Mi padre falleció hace 3 años y mi madre sigue viviendo en la casa que tenían los dos . Estaban en régimen de gananciales. Ahora le ha llegado un recibo del ayuntamiento para pagar la plusvalía ¿ Debe pagar ese recibo? Yo pensaba que no.
Muchas gracias 
#2

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

Hola, tiene que pagar la plusvalía por la mitad de la casa que ha pasado a tu madre ya que la mitad era de tu padre y al pasar a tu madre te hacen pagar, como si fuera una venta.
Si hubiera pasado cuatro años y seis meses desde el fallecimiento estaría prescrito.

#3

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

Buenos días:

Por el mero hecho de ser propietario de una casa no se produce plusvalía municipal.

Para que así sea, se debió mantener la casa en propiedad, para el caso que indicas, en el período entre 1 y 20 años, ya que fue antes de la sentencia STC 182/2021.

En la STC 59/2017 ya se indica los siguiente: Fundamento 3:

<<Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).>>

De la STC 182/2021:

<<... En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)....>>

La tabla anulada por dicha sentencia

<<4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquel pueda exceder de los límites siguientes:
a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.
b) Período de hasta 10 años: 3,5.
c) Período de hasta 15 años: 3,2.
d) Período de hasta 20 años: 3. >>

Dicha tabla es la que figuraba en la LRHL año 2004, que viene de la LRHL de 1988.

Hasta la STC 182/2021 después de 20 años no existe incremento anual para aplicar en el momento del devengo.

Después con el RD 26/2021, ha puesto que después de 20 años un coeficiente unitario, para engañar a las personas, de 0.45.

Pero la base imponible es el incremento generado como máximo en 20 años, que no fue derogado por el Tribunal Constitucional.

El incremento generado en 20 años + 1 día no se puede imponer, aunque la cuantía sea la misma, porque ya no se genera incremento de valor gravado por el IIVTNU.

En todo caso, para la fecha del fallecimiento de tu padre, si es la primera comunicación, la tabla estaba anulada y no lo pueden imponer. En el caso de que la titularidad haya sido entre 1 y 20 años nunca se ha podido imponer, aunque se hayan hecho millones de imposiciones a las familias, la mayor parte por fallecimientos.

En el caso de haberlo tenido más de 20 años, en ningún caso pueden imponer el IIVTNU, antes y después de la sentencia 59/2017 y 182/2021.

Saludos.
#4

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

¿pero el recibo ha llegado solicitando el pago de una cantidad? No la pagues bajo ningún concepto.
De acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional del 26/10/21, no puede exigirse el pago cuando no estuviese liquidado en firme para situaciones anteriores a esa fecha. Hay que presentar la liquidación pero no se paga nada.
https://www.cuatrecasas.com/es/spain/articulo/espana-efectos-de-la-stc-sobre-la-plusvalia-municipal-sobre-transmisiones-de-terrenos-previas
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3074-21
... 
vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. 
...
 el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021. 
#5

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

Buenas noches:

La consulta vinculante  V3074-21  carece de rigor, porque no ha verificado si con la transmisión se ha producido el hecho imponible del IIVTNU.

La consulta vinculante pontifica para todas las transmisiones. Lo cual es una falacia.

La transmisión no es suficiente. En los caso de más de 20 años no se produce el hecho imponible y, por lo tanto, en estricto sentido jurídico, no es necesario iniciar ningún tipo de papeleo.

Saludos.
#6

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

estás con la tabarra de siempre, y los que ya lo sabemos pues pasamos del tema o nos hace gracia, pero a las personas que no lo saben, como la consultante de este hilo, pueden tomar decisiones muy perjudiciales contra sus intereses, como en este caso quedarse cruzada de brazos y que acaben embargándola injustamente. 
#7

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

Buenas noches:

De la LRHL art 110.

<<Artículo 110. Gestión tributaria del impuesto.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.>>

El elemento imprescindible es la materialización del hecho imponible, que no se da en las transmisiones de más de 20 años.

Por lo que, si no contiene ese elemento no da lugar a practicar liquidación procedente.

Apartado 7 del mismo artículo:

<<7. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Esta obligación será exigible a partir de 1 de abril de 2002.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.>>

La tabla de la verdad de la obligación de comunicar o practicar la liquidación.

                                                                                                                       En román paladino
                                                                                  Comunicación o           Comunicación o
Realización del hecho imponible                   Practicar liquidación         Practicar liquidación
                        0                                                                      0                                 Falso
                        1                                                                      1                               Verdadero

En lógica digital:

      1 = Verdadero
       0 = Falso

Saludos.

Nota: tenga en cuenta que: no se ha de trabajar para sin resultados, ya que se entraría en la ineficacia, que está prohibida por la Constitución Española, puesto que las Administraciones Públicas deben ser eficaces.
Constitución Española:
Artículo 103
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho

Así pues, la consulta vinculante  V3074-21  carece de rigor.
#8

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

#9

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

artículo 104.3 del TRLRHL.
La adjudicación al cónyuge superviviente de cualquier inmueble urbano en pago de su mitad de gananciales se encontrará no sujeta a la plusvalía municipal.
Este hecho no supone una exención sino un diferimiento puesto que se abonará en la siguiente transmisión.
Salvo mejor opinión. 


#10

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

Hola
Gracias por vuestras respuestas. Hemos  seguido informandonos yendo a una asesoría jurídica gratuita que Diputación de Bizkaia tiene para mayores y al parecer al no haber hecho mi madre uso de su poder testatorio no ha habido una trasmisión de la vivienda y no deberia tener que pagar la plusvalía. 
Vamos a hacer un recurso de reposición y vamos a adjuntar una nota simple de la vivienda. Ya la he pedido y aparecen como propietarios mi madre y mi padre. 
Cuando me respondan pondré aqui la resolución.
Gracias de nuevo y feliz año.
#11

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

así es, si un inmueble se lo queda al 100% el cónyuge superviviente como pago por su parte de gananciales está exento de la plusvalía y como dices se difiere al momento del fallecimiento del superviviente tomando como fecha de adquisición la inicial por el matrimonio. 
Pero si se quedan de ese 50% correspondiente al fallecido: los hijos la nuda propiedad y el cónyuge supervivente el usufructo, sí hay que liquidarla. 
En este caso, no quedaba claro qué es lo que han hecho. 
#12

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

Buenos días:

No es correcto lo que se dice por su parte, porque se está mezclando una reorganización del condominio con una sucesión en una de las partes.

Cuando se fallece se produce una sucesión y cuando se configura un condominio es una plusvalía que se cobra a futuro, al que disfruta del usufructo.

En el caso de reorganización entre comuneros, se aplican las reglas de la herencia y la reorganización de la propiedad no supone transmisión, ya que no se cambia el objeto económico y social del condominio.

En plusvalía municipal no se grava esa reorganización, pero está sometida al IRPF si hay incremento de 'patrimonio para el comunero que recibe metálico.

Saludos.
#13

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

Hola
Ya nos han respondido al recurso. Me estiman el recurso pero luego dicen que hay que pagar. Espero que sea menos cantidad por lo menos. Copio y pego parte de la resolución:

Si en el alkar-poderoso o poder testatorio se otorgase a favor de persona determinada el derecho a usufructuar los bienes de la herencia sujetos a este impuesto, mientras no se haga uso del poder, se practicará una doble liquidación de ese usufructo: una provisional, con devengo al abrirse la sucesión, por las normas del usufructo vitalicio, y otra con carácter definitivo, al hacerse uso del alkar-poderoso o poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el tiempo transcurrido desde la muerte del causante, y se contará
como ingreso a cuenta lo pagado por la provisional, devolviéndose la diferencia al
usufructuarios si resultase a su favor. Esta liquidación definitiva por usufructo temporal, deberá practicarse al tiempo de realizar la de los herederos, que resulten serlo por el ejercicio del alkar-poderoso o poder testatorio, o por las demás causas de extinción del mismo.”Que sin embargo, para estos casos la
ordenanza establece la necesidad de realizar una liquidación provisional por el usufructo de la herencia.
 

-Anular la liquidación tributaria por no ser
ajustada a derecho.
-Girar una liquidación provisional por el
Usufructo del 50% de la herencia, teniendo
en cuenta la edad de la parte recurrente en el
momento de fallecimiento del cónyuge.

#14

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Para saber si te están indicando correctamente que pagues la plusvalía municipal deberías de mirar la escritura de la herencia.

Tu madre tenía dos relaciones con tu padre:

  • Una matrimonial
  • Otra económica en gananciales

Por la segunda, tenía un condominio con tu padre y ella es dueña del 50 % de ese condominio.

Dentro de la relación económica, al ser la vivienda un bien indivisible, ese condominio proyecta un aprovechamiento común e indivisible, salvo por habitaciones.

Así mismo, el consumo por uno de ellos funcionalidad no resta funcionalidad a la casa hasta agotar la capacidad de la vivienda.

Por ser  copropietario, ser el bien indivisible y compartir en común la funcionalidad de vivir en la casa ninguno de los dos estaba utilizando o se prestaba usufructo.

Ahora al enviudar, tu madre no utiliza funcionalidad que no sea común, por lo que no necesita adquirir usufructo que no tuviera y del que no sea ya propietaria.

En este caso, al ser propietario, no se necesita constituir ningún usufructo, porque ya lo tiene.

Los herederos tienen también usufructo y si no lo utilizan es una cuestión de organización familiar.

En este caso no hay plusvalía municipal por constitución de usufructo, ya que no es necesario.

Debes mirar el Código Civil.

Pero se ha de tener en cuenta que el condominio es una unidad económica que no se ha modificado, por el fallecimiento de vuestro padre, salvo que, la propiedad del 50 % ha cambiado, pero la utilidad no se ha alterado.

Saludos.

Nota: por otra parte no existe contribución de los herederos por IRPF por disponer del 50 % de esa vivienda, ya que vuestra madre por vivir en la casa y ser vivienda habitual libera de al disponibilidad de dominio completo al otro 50 %.

Se ha de tener en cuenta que el matrimonio, en régimen de gananciales, ninguno de ellos está obligado a declarar uso o renta por utilizar el 50 % de la vivienda de la cual no es propietario, como renta en especie-
#15

Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal

 Si recibes la anunciada liquidación provisional del IIVTNU del Ayuntamiento o Diputación, a nombre de tu madre, por la constitución del derecho de usufructo sobre el 50%  del piso por la herencia de tu padre fallecido, creo que deberías consultar la posibilidad de impugnarla con un algún abogado en Vizcaya. Allí el IIVTNU no se rige por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sino por la Norma Foral sobre este impuesto, norma que no ha sido declarada inconstitucional, al menos todavía, aunque creo que guarda similitud sustantiva con la ley estatal citada. Poco o nada te cuesta consultarlo, para ver si cabe impugnar la nueva liquidación, en la línea que te ha indicado @Bacalo en el post nº 4: Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional de 26-10-2021 y consulta vinculante V3074-21 de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda. El hecho imponible, el posible incremento de valor del terreno urbano que se pusiera de manifiesto con la constitución del derecho de usufructo a favor de tu madre, ocurrió en 2019 según dices, al fallecer tu padre, y el IIVTNU no se había liquidado ni exigido por el Ayuntamiento antes de la STC de 26-10-2021, sino que se hizo a finales de 2022.

P.D.- Si has entendido poco, incluso nada, de la ¿exposición? del forero que ha intervenido antes que yo, no te preocupes, nos pasa a la mayor parte de los que leemos sus abstrusos discursos.