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Jubilacion por convenio bilateral

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Jubilacion por convenio bilateral
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Jubilacion por convenio bilateral
#1

Jubilacion por convenio bilateral

Hola, tengo dudas  sobre cómo se resuelve la jubilación en el caso de que sea por convenio bilateral. He trabajado 12 años en argentina y 25 en españa, tengo 63 años, cuando esté en condiciones de jubilarme España me pagaría el porcentaje correspondiente a los años trabajados aquí? (alrededor de un 70 %) y Argentina el resto? Es así? Si es así, entiendo que argentina me pagaría en función de los valores que se manejan en ese país y en la moneda de ese país, no? Espero haberme explicado bien. Muchas gracias
#2

Re: Jubilacion por convenio bilateral

En el caso concreto hispano-argentino, en base al marco normativo actual (todo puede cambiar), se deben hacer dos cálculos:
Calcular de forma independiente cuanto te sale de pensión propia en cada sistema (lo de España en base solo a las cotizaciones españolas, y lo de Argentina solo en base a las cotizaciones argentinas).
Calcular cuanto te sale si se totalizan ambas cotizaciones, y cada sistema de SS te abona su parte proporcional correspondiente.

Salen cuatro posibilidades de resultado:
Independiente-independiente
Independiente-totalizado
Totalizado-independiente
Totalizado-totalizado

El asegurado recibe la más favorable de esas posibles combinaciones.

Lo de España, en €uros y en base a la legislación vigente en España. Lo de Argentina ...... a la argentina manera.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Jubilacion por convenio bilateral

creo que el convenio bilateral aplica la misma fórmula que existe entre países de la Unión Europea:
-Cada país te calcula independientemente la pensión de 2 maneras y te conceden la que más te favorezca y paga su parte, aunque el trámite imagino que podrás solicitarlo desde España y la administración española contacta con la argentina:
1) calculando la pensión que te quedaría solo con las cotizaciones del país. En España, con 25 años te llega para que te hagan este cálculo; en Argentina, no sé si 12 años vale para que te concediesen pensión (en España son 15 años el mínimo).
2) calculando la pensión con lo cotizado en los 2 países y tomando la parte proporcional que les corresponda. Es decir, si pudieras pedir la pensión ya, España te tomaría los 37 años cotizados, calcularía la pensión según la norma española y entonces te pagaría 25/37 de esa cantidad, si es mayor que la calculada en 1). Argentina haría el mismo cálculo con su normativa y se concedería 12/37, lógicamente calcularía y pagaría en pesos argentinos, imagino que aplicando una tasa de cambio a las cotizaciones en euros para el cálculo.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1387/1392
#4

Re: Jubilacion por convenio bilateral

Muchas gracias!