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Expropiacion Forzosa.Subvención

3 respuestas
Expropiacion Forzosa.Subvención
Expropiacion Forzosa.Subvención
#1

Expropiacion Forzosa.Subvención

Buenos días.
Me hallo bajo expediente de expropiación de una franja de terreno agrícola y van a compensar con una subvención, pero he leído que dicha subvenciión no está libre de impuestos, que incluso Hacienda se adelanta a la percepción exigiendo el impuesto.
¿Es cierto ésto,?
Muchas gracias
#2

Re: Expropiacion Forzosa.Subvención

entiendo que esa cantidad que vas a recibir es como el dinero recibido en una venta, por tanto tienes que declarar la transmisión en el IRPF calculando si hay ganancia o pérdida restando de esa "subvención" el valor de compra.
#3

Re: Expropiacion Forzosa.Subvención

Kandelá
Muchas gracias Bacalo.
Se trata de una finca rústica con 10.400 metros cuadrados y sobre la que se expropia 9 metros cuadrados, 1.170 sería servidumbre, 1.522 para ocupación temporal, sus valoraciones por el mismo orden son: 113,51+1.380,90+1.919,52 total: 9.413,93 esto como depósito previo y por rápida ocupación indemnización de 9.425,75 lo que hacen un total de 18.839,88. Ignoro si el de rápida ocupación se consumarå ya que el expediente está recurrido y no ha sido aceptado en principio.
La finca fue herencia de hace 40 años cuyo valor de adquisición fue de 200,000,00 pesetas, unos 1.200,00 euros y las mejoras serían unos 3.000,00 y sobre 15,000,00 un almacén,total 18.000,00.
Para declarar esto habría que hacerse proporcionalmente ,? 
Se tomaría el total a percibir o solo lo de metros expropiados?
No sé cómo tengo que hacerlo, agradezco vuestra estimada ayuda.
Mil gracias.

#4

Re: Expropiacion Forzosa.Subvención

Mírate esta resolución vinculante de Hacienda, es un caso similar al que describes, en ella cuentan en qué ejercicio fiscal se puede declarar lo recibido por una expropiación forzosa urgente, y otras consideraciones:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2672-14-08-10-2014-705031

Entiendo que tendrás que tomar la parte proporcional del terreno expropiado sobre el total del valor de adquisición (lo declarado en el impuesto de Sucesiones o la escritura de herencia) +mejoras correspondiente al terreno expropiado, sobre el total; y si el almacén no lo expropian, nada de esta parte.
Por otro lado, al ser una propiedad antigua, puedes aplicar los coeficientes de abatimiento como indica la resolución que te he copiado, y  de acuerdo a esta tabla:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/regimen-transitorio-aplicable-ganancias-patrimoniales/calculo-reduccion-aplicable/aplicacion-coeficientes-reductores-abatimiento-que-correspondan.html

Esto es, calculas el nº de días en total en los que has sido propietario hasta la fecha de la expropiación, cuántos corresponden hasta 20/1/2006, y la parte proporcional a este periodo estaría exenta porque en 1996 habían estado en tu posesión más de 11 años (si lo recibiste antes de 1987). De la parte proporcional que corresponda a 2006 en adelante es por lo que tendrás que pagar como ganancia patrimonial. Aunque estos cálculos debería efectuarlos el programa de la Agencia Tributaria del IRPF.