Normalmente, se habla de dos bases imponibles: la vinculada al trabajo, que incluye otros conceptos y la del ahorro. Cada una dispone de sus tablas de retención central y autonómica. La venta de FI pertenece a la base imponible del ahorro. Sus pérdidas pueden compensarse con el 25% de las rentas procedentes de dividendos o compensarse con ganancias en las próximas 4 declaraciones. Si las pérdidas proceden de aportaciones diferentes a un fondo (s), es conveniente hacer un análisis por aportaciones y ver si alguna de ellos está en plusvalías e intentar aislarlas del resto mediante movimientos entre fondos.