Acceder

Fiscalidad rescate Plan de Pensiones por Incapacidad Permanente Total (IPT)

1 respuesta
Fiscalidad rescate Plan de Pensiones por Incapacidad Permanente Total (IPT)
Fiscalidad rescate Plan de Pensiones por Incapacidad Permanente Total (IPT)
#1

Fiscalidad rescate Plan de Pensiones por Incapacidad Permanente Total (IPT)

Hola. ¿Alguien me podria aclarar por favor como esta regulado el tema de la fiscalidad de un Plan de Pensiones por Incapacidad Permanente Total (IPT)? Por lo que he leido "Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (límite: 22.558,77 €). El límite de hasta 3 veces el IPREM se aplica de forma individual y separada con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad."
 Si no he entendido mal, si teniendo una IPT, se rescata el PP en forma de renta, esta exento hasta el limite de 3 veces el IPREM (antiguo SMI) y el limite se aplica independientemente de los rendimientos del trabajo si los hubiera.

Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos
#2

Re: Fiscalidad rescate Plan de Pensiones por Incapacidad Permanente Total (IPT)

para beneficiarse de esa exención, el plan de pensiones que pretendes rescatar debe estar constituido como discapacitado y se debía haber notificado a la gestora del plan de pensiones la circunstancia en su momento, no vale para el caso de una discapacidad sobrevenida cuando se ha estado aportando a un plan de pensiones bajo el régimen general:
"Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de
renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema
de previsión social especial constituido a favor de las mismas
. También están exentos
los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos
de las personas con discapacidad."