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IRPF en Venta de Finca Rústica

3 respuestas
IRPF en Venta de Finca Rústica
IRPF en Venta de Finca Rústica
#1

IRPF en Venta de Finca Rústica

Buenos días. He visto este link de hace años y estoy en una situación similar:




Aunque con la particularidad de que en la venta hay 2 vendedores titulares a partes iguales. Mi pregunta es si lo que se comenta en el post sirve en la actualidad o si hay alguna novedad al respecto. Los datos de la operación serían:


Fecha compra: 12/9/58 
Cantidad : 40.000ptas (240,40€)
Valor actualizado según coeficiente: 306,52€
Venta: 50.000€
Fecha venta: 01/10/2022


Salu2 y gracias de antemano por la ayuda.
#2

Re: IRPF en Venta de Finca Rústica

Básicamente, es la misma tramitación con varias salvedades que vea a primera vista:
1. La compraventa de terrenos rústicos tributa en el apartado de ganancias patrimoniales.
2. Vigila que el tipo de cultivo sea el correcto, porque si no lo es, pueden existir diferencias notables de valoración (no es lo mismo fiscalmente un bosque que una viña) y deberías presentar un expediente de reposición en el Catastro.
3. Si hay valor de referencia del Catastro para esa finca, ese el valor mínimo por el que puede venderse la misma. Si estás disconforme, contacta un abogado para que te argumente el caso. 
4. Si no hay valor de referencia, hay que multiplicar el valor catastral por un coeficiente específico de tu municipio y comunidad autónoma. Puede ser 1.
5. Las tablas de IRPF me parece que han cambiado desde la anterior consulta y ahora, el tipo mínimo es 19% hasta 6.000€; 21% de 6.000 a 50.000, etc.
6. Por última, consulta si además de la clavada de IRPF, el municipio tiene establecidas plusvalías y si éstas se han ajustado al último fallo de la justicia.
7. Como hay 2 titulares las ganancias, gastos etc. son al 50%.
Mucha suerte.
#3

Re: IRPF en Venta de Finca Rústica

Hola, buenos días.

Gracias por la respuesta, aunque me he dado cuenta de un error, y es que la finca ya ha tenido una transmisión previa a esta posible venta en el momento en que los 2 titulares fallecieron (en fechas diferentes, claro) y ahora hay 6 titulares (herederos) a partes desiguales (2 tienen cada uno el 25% y 4 tienen el 12,5% de la finca).

Entiendo que los cálculos se tienen que hacer de diferente manera y que afectaría a cada titular en función del valor y fecha de su propia transmisión.

Es así, ¿no?
#4

Re: IRPF en Venta de Finca Rústica

El planteamiento general sigue siendo el mismo, salvo el punto 7. Cada titular deberá calcular su parte de acuerdo con su situación particular. Cobraréis menos, pero pagaréis menos a  Hacienda también.