Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Mi padre testó despues de ser incapacitado. Mi hermano era el tutor. - Testamento

6 respuestas
Mi padre testó despues de ser incapacitado. Mi hermano era el tutor. - Testamento
1 suscriptores
Mi padre testó despues de ser incapacitado. Mi hermano era el tutor. - Testamento
#1

Mi padre testó despues de ser incapacitado. Mi hermano era el tutor. - Testamento

Mi padre enviudó, aceptamos los hermanos la herencia de mi madre, quedando El como usufructuario.
Tras fallecer mi padre, aparecen 3 testamentos, el 1° todos los herederos iguales, el 2° me deja la legitima, y un 3° que aparte de dejarme la legitima nombra partidor, el cual me comunicó vía notario, lo que según El me correspondia, la cual no acepté.

El 3° y último testamento se redactó posteriormente a ser incapacitado para todo judicialmente mi padre, y se nombraba tutor a uno de mis hermanos.
Tengo claro que el 3° es nulo, lo que no sé quien lo llevó ni acompañó, y como el notario lo aceptó, ya que mi padre no se valía por si solo.
¿Puede o debe saber el notario quien acompañó a mi padre?.
¿Puede tener responsabilidad alguna el tutor de que mi padre fuera a testar?, ¿puede ser un delito? en cierta manera se beneficia.

Gracias.

#2

Re: Mi padre testó despues de ser incapacitado. Mi hermano era el tutor. - Testamento

Habría que cerciorarse de si realmente el 3º es nulo. El testamento hecho ante notario tiene muchos puntos a favor de su validez. 
Por cierto, me suena que legalmente ha habido cambios importantes recientemente en lo referente a la incapacitación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Mi padre testó despues de ser incapacitado. Mi hermano era el tutor. - Testamento

La incapacidad no limita automáticamente el derecho a testar, salvo que esta restricción esté recogida expresamente en la declaración de incapacidad. 
El notario puede, basándose en la declaración de dos facultativos, considerar que que el testador tiene capacidad suficiente para testar.  
#4

Re: Mi padre testó despues de ser incapacitado. Mi hermano era el tutor. - Testamento

Hola.
A mi padre lo incapacitó el juez para todo, incluido el sufragio universal, según dice la sentencia, y no participó ningún facultativo ante notario.
Pero mi pregunta es referente al tutor, 
¿tiene alguna responsabilidad el tutor de que a mi padre lo llevarán a testar en cierta manera a su favor y al resto de mis hermanos, intentando asegurar que solo me Yo recibiera la legitima, nombrando un partidor?.

Gracias.

#5

Re: Mi padre testó despues de ser incapacitado. Mi hermano era el tutor. - Testamento

Hola, le comento al igual que a Rucko.
A mi padre lo incapacitó el juez para todo, incluido el sufragio universal, según dice la sentencia, y no participó ningún facultativo ante notario.
Pero mi pregunta es referente al tutor, 
¿tiene alguna responsabilidad el tutor de que a mi padre lo llevarán a testar en cierta manera a su favor y al resto de mis hermanos, intentando asegurar que solo me Yo recibiera la legitima, nombrando un partidor?.
Gracias y buenos días.
#6

Re: Mi padre testó despues de ser incapacitado. Mi hermano era el tutor. - Testamento

No sabemos las fechas concretas del caso planteado. No obstante, la legislación sobre incapacitación se ha modificado de manera importante en 2020 y sobre todo en 2021. Hay personas incapacitadas por un juez incluso para votar que ulteriormente han recuperado el derecho de voto.
En consecuencia, lo más recomendable es que consultes con algún abogado aportando todos los documentos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Mi padre testó despues de ser incapacitado. Mi hermano era el tutor. - Testamento

La afirmación de que el juez incapacitó a tu padre para “todo” es bastante imprecisa. Como te ha dicho Rucko, la incapacitación para testar se acordaba expresamente. Puedes mirarlo en la resolución judicial de incapacitación. 

El 03-09-2021 entró en vigor la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE de 03-06-2021.) Entre otros efectos, supuso la desaparición de la incapacitación judicial y dispuso un procedimiento para revisar de oficio todas las incapacitaciones judiciales en un plazo de tres años, o en el plazo de un año a solicitud de interesados como los tutores y las personas con capacidad modificada judicialmente (Disposición Transitoria Quinta de la ley). Según la fecha del testamento, puede que antes el tutor solicitase la revisión de las medidas de la incapacitación judicial de tu padre, entre ellas la de no poder testar si realmente existía tal medida anteriormente. 

La Ley 8/2021 también introdujo numerosas reformas en diversas leyes, entre ellas el Código Civil, cuyo art.655 quedó redactado en la forma siguiente: «La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.» 

No dices nada acerca del pronunciamiento del Notario sobre la capacidad de tu padre para testar. Esta circunstancia de la capacidad viene expresada en todos los testamentos notariales, por lo que deduzco que no tienes copia o dudas de la actitud del Notario. Si no tienes el testamento, pide una copia en la notaría, tienes derecho a ello como legitimario. 

Como te han dicho, recopila documentación y vete a un abogado, a ser posible especializado en el Derecho de Sucesiones. Las cuestiones hereditarias son complejas y costosas. Te sugiero que mires sobre todo el aspecto económico, compara lo que puedes gastarte y el beneficio que puedes conseguir. Dices que el tercer testamento, donde tu padre te deja la legítima, es nulo, pero del segundo no dices nada y también indicas que te deja la legítima. Quizá la cuestión esencial sea discutir el total del patrimonio hereditario sobre el que calcular la legítima.