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IRPF piso alquilado de persona fallecida

18 respuestas
IRPF piso alquilado de persona fallecida
IRPF piso alquilado de persona fallecida
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#1

IRPF piso alquilado de persona fallecida

Hola, 

Mi madre falleció en septiembre 2021 y en su testamento disponía que el cónyuge recibía el usufructo legítimo y dos hijos a partes iguales.

El reparto han sido bienes inmuebles y uno de ellos con un alquiler de larga duración (13 años).

En marzo 2022 hemos adjudicado las propiedades y el piso alquilado se lo ha quedado 100% mi hermano.

¿En mi renta debo incluir algo de los ingresos de ese alquiler desde el fallecimiento en spt hasta diciembre 2021?

Aprovecho para preguntar que al firmar la adjudicación de herencia, mi hermano avisó a la inquilina para el fin de contrato ¿Quién debería pagar esa fianza que se le devuelve a la inquilina?

Gracias
#2

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Lo más normal es que quien se lleva el beneficio del alquiler sea el que finalmente hereda la propiedad y que por tanto lo declare. El heredero definitivo es el propietario legal desde el fallecimiento. La fianza debería estar depositada, es mandatorio por ley, y por tanto tirar de este depósito. Si no es así tendréis que arreglarlo, es un pasivo ligado a la propiedad no contemplado en el inventario de la herencia y por tanto en su reparto.  Mejor arreglarlo con un buen acuerdo que con un mal pleito. 
#3

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Desde sept 21 cada heredero es responsable de su parte y tiene que declararla.
Tu tienes que declarar la parte de alquileres que te toca desde sept21 a dic21 y el año que viene desde el 1 de enero hasta marzo 22.
La fianza es un dinero a devolver por todos.
#4

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

No sé que es lo normal pero mi hermano lleva viviendo en la casa que me he quedado yo los 6 meses hasta la firma más 3 meses que le he dejado mientras se iba la inquilina.

Durante la herencia lo preguntaba a abogados y siempre me decían que se repartía según proporción del testamento.
#5

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

¿Y dónde puedo encontrar esto? Pues es lo que siempre nos dijeron los abogados que consultabamos.

Y ahora mi padre lo pregunta en legalitas y me dice "pues en Legalitas dicen que todo lo declara el que se adjudica el Bien y desde el fallecimiento aunque la Escritura se haga con posterioridad".

Ahora he llamado a la renta y me dicen como tú porque así estaba en el testamento (cónyuge usufructo legítimo -un 14% de 1/3- y dos hijos a partes iguales) y que si luego en el reparto hemos adjudicado bienes completos pues sería la imputacion a partir de marzo 22.

Mejor tenerlo claro que estoy teniendo problemas con mi hermano y quiero hacerlo como corresponda
#6

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Por cierto, la fianza estará depositada como decís porque se declaraba el alquiler del piso y debe haberse pagado así.

Yo ahora estoy al margen y no he preguntado a mi padre sobre esto
#7

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Y otro apunte, en la aceptación y adjudicación de herencia en marzo 2022, cada uno se ha adjudicado un piso diferente y mi padre me ha donado el usufructo que recayó sobre la propiedad que me he quedado yo por lo que no hay usufructo sobre ninguna propiedad
#8

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

No se que quieres encontrar.
Pero es muy simple, tu madre muere y deja unos herederos. A partir de ese momento los herederos tiene cada uno su parte y pueden estar así 20 años.
A los 20 años se reparte y es a partir de entonces cuando cada uno es responsable de lo que le ha tocado.
#9

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Eso es lo que entiendo pero a mi padre le han dicho lo contrario, que el que se adjudica el bien alquilado es el que recibe las rentas desde el fallecimiento.

Pues quiero evidencias pues tendré que convencer con datos a la otra parte. 

De hecho en el post hay dos opiniones y cada uno dice una cosa. 

Normalmente estas cosas son así porque tienen un fundamento jurídico.
#10

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Lo que dice Legálitas es absurdo, porque imagina que la herencia no se adjudica hasta dentro de diez años, ¿qué sucede mientras tanto con el IRPF?
Mientras no haya adjudicación hay una herencia yacente cuyas rentas se atribuyen a los herederos en función de su correspondiente porcentaje en la herencia.
Así que lo correcto es lo que te indica Anrabro.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

Gracias! Es lo que siempre he entendido como válido. Tiene su lógica pero... ¿Y si renuncia alguno de los herederos? También recibiría rentas o nada porque se supone que nunca tuvo relación con esa herencia. Nosotros al firmar a los 6 meses es más difícil de "entender" pues te consideran propietario desde fecha fallecimiento.

Y aprovecho pues mi padre recibió su usufructo que recayó sobre la vivienda que me quedado yo y en el mismo acto de aceptación/adjudicación de herencia me donó ese usufructo por el mismo valor. Presentamos ya el correspondiente modelo de ISD.

Hoy me entero que debe reflejarse en la renta pues la donación se considera transmisión patrimonial aunque en este caso sin beneficio alguno.

- ¿Quien lo refleja en su renta? ¿De que año? Mi madre falleció 21 y firmamos marzo 22
- ¿Qué gastos se deducen? ¿Quien? Todo se hizo en el mismo acto y misma escritura.
- ¿Algo más?

#15

Re: IRPF piso alquilado de persona fallecida

La renuncia dentro del plazo de prescripción permite solicitar la devolución de lo tributado.
Vencido el plazo de prescripción, Hacienda la considera donación.

En cuanto a la vivienda que te has quedado tú, mientras no hubo adjudicación las rentas se atribuyen como dijo Anrabro. A partir de la donación (que coincide con la adjudicación) las rentas son tuyas. Si es tu vivienda habitual, no tienes que tributar por ellas en el IRPF.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.