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Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad

6 respuestas
Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad
Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad
#1

Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad

Buenas tardes,

He estado consultando en el foro, pero no encuentro exactamente la respuesta a la duda que tengo. 

Mi caso es el siguiente: durante el año correspondiente al ejercicio 2021, estuve conviviendo en casa de mis padres. Mi madre tiene declarada una discapacidad superior al 33% y tiene rentas exentas al impuesto. En teoría, cumplo los requisitos marcados por la ley, pero el caso es que era yo quien convivía con mis padres (en la casa familiar) y no al revés, ya que yo no tengo casa propia ¿tendría derecho a incluirla para el cómputo del mínimo personal y familiar o en este supuesto no se puede considerar que mi madre esté a "mi cargo"?

Adicionalmente, mi padre presentó la declaración conjunta incluyéndola a ella (sin atenerse a la deducción, puesto que no era necesario) por lo que también tengo la duda de si este hecho incompatibiliza que yo pueda incluirla en mi declaración para el cálculo del mínimo familiar y personal, así como en la deducción asociada.

Muchas gracias de antemano y, cualquier aclaración que se necesite, pueden indicármelo.

#2

Re: Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad

 Es relevante la convivencia, no la propiedad del lugar de convivencia. 

La consulta vinculante V-3140-17 aborda un caso casi idéntico al tuyo: los padres presentan declaración conjunta; la madre, en lugar de tener rentas exentas como la tuya, las tiene en cuantía de 559 euros de rendimientos capital mobiliario, inferiores pues a 1.800 euros anuales- 

Ante el hecho de que hay presentada por los padres una declaración conjunta que en total supera los 1.800 euros, la cuestión esencial es que hay que tener en cuenta las rentas individualizadas de ambos progenitores, y las de la madre son inferiores a 1.800 euros, con lo cual el hijo puede aplicarse el mínimo por ascendiente. 

También puedes aplicar en tu declaración la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo. 

Como tu madre genera en tu favor el derecho a la deducción, tu padre no puede practicar la deducción por cónyuge con discapacidad dada la redacción de los requisitos de ésta última, art. 81.1.d): “d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.” La letra a) se refiere a la deducción por descendientes con discapacidad y la b) a la de ascendientes con discapacidad. Así lo recoge la consulta vinculante V0086-20 

 
#3

Re: Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad

Muchísimas gracias por una respuesta tan completa y precisa.
Un saludo
#4

Re: Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad

Disculpa de nuevo, pero me acaba de surgir la duda de si puedo solicitar de alguna forma una rectificación o declaración complementaria respecto al ejercicio 2020 ya que mi madre obtuvo el grado de discapacidad superior al 33% a finales del 2019. Es decir, en 2020 ya me encontraba en esta situación pero no lo incorporé en dicha declaración de la renta.
Muchas gracias de antemano.
#5

Re: Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad

 Tendrás que hacer rectificación de la declaración del ejercicio 2020 que presentaste, para incluir a tu madre a efectos del mínimo por ascendiente, mínimo por discapacidad de ascendiente, y de la deducción por ascendientes con discapacidad. 

Para ello, tendrás que acceder a la declaración del ejercicio 2020 que presentaste en su día, y a partir de ella podrás cumplimentar y presentar la rectificación. 
Revisa la posible declaración conjunta del año 2020 que hubieran presentado tus padres. Si aplicaron la deducción por cónyuge con discapacidad y percibieron los 1.200 euros, si vuelves a incluir a tu madre para la deducción de ascendiente con discapacidad saltarán las alarmas de la AEAT. 
Finalmente, si en 2019 ya conviviste con tus padres más de 183 días, estudia las posibilidades de mínimos y deducción, para rectificar también tu declaración de dicho ejercicio.
#6

Re: Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad

Hola!
Me gustaría saber si me puedes aclarar qué es exactamente para aeat generar derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) del artículo 81 bis. Por ejemplo, en una casa donde conviven un matrimonio con dos hijos (ambos trabajan), la mujer con discapacidad del 33% con rentas mayor de 1800 y menor de 8000euros, el marido cobra el subsidio para mayores de 52 años. Si la mujer hace la renta conjunta con su marido, ya no generaría el derecho a deducción por ascendiente con discapacidad y por tanto, sería el marido quién pudiera aplicarse la deducción por cónyuge con discapacidad? Al hacer la renta conjunta, los hijos ya no tendrían derecho a aplicar el mínimo y por tanto tampoco la deducción no?
#7

Re: Consulta - Mínimo personal y familiar por ascendiente con discapacidad

Así es. La regulación no ha cambiado. Tu consulta está respondida con la información que hay en el presente hilo (incluidas las consultas vinculantes) de mayo de 2022, y en este otro de mayo de 2023, en el que planteaste la misma cuestión y te respondió @bacalo. 
¿Para qué hacen la declaración tus padres?. Por la cuantía y procedencia de sus ingresos (pensión de incapacidad permanente total la madre, subsidio de desempleo el padre), no creo que estén obligados a presentar declaración. Por la cuantía y procedencia de sus ingresos, no deben tener retenciones -o de bajo importe-, con lo que consiguen 1.200 euros por la deducción por discapacidad de la esposa o 2.400 por la deducción de la discapacidad de ambos cónyuges (en el hilo de 2023 dices que tu padre tiene un 34% de discapacidad y solo cobra el subsidio de desempleo).
Caso práctico: Deducción IRPF por cónyuge con discapacidad a cargo, posibilidad de aplicación por ambos cónyuges - Iberley 

Pero tus padres no aprovecharán el MINIMO por discapacidad: aparecerá en su declaración, pero no les servirá para que les devuelvan el total o parte de unas retenciones que no les han practicado. Por el contrario, probablemente os salga mejor económicamente que los dos hijos apliquéis por mitad tanto el mínimo como la deducción por discapacidad de ascendientes (obviamente, tienes que indicar a tus padres no presenten declaración para evitar problemas con Hacienda). Después, si queréis, los hijos les entregáis a los padres el importe correspondiente a la deducción y así todos contentos. 

Ahora sólo es cuestión de que hagas pruebas con los borradores de renta, calcula tu declaración de renta y la de tu hermano sin incluir a tus padres (ascendientes) discapacitados y después incluyéndolos, mira las diferencias que resultan. Te llevará un rato pero os ayudará a tomar la decisión.