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Nuevo valor de referencia catastral y amortización de inmueble arrendado.

4 respuestas
Nuevo valor de referencia catastral y amortización de inmueble arrendado.
Nuevo valor de referencia catastral y amortización de inmueble arrendado.
#1

Nuevo valor de referencia catastral y amortización de inmueble arrendado.

Buenos días.
Tengo un piso alquilado y normalmente calculo la amortización con el valor de la construcción del coste de adquisición, pues es mayor que el valor de la construcción del valor catastral.
En octubre de 2021 el Ministerio de Hacienda Dirección General del Catastro, ha actualizado el valor de referencia catastral (antes ya existía el valor de referencia en las comunidades autónomas lo que llamaban Valoración Previa de Bienes Inmuebles y ahora te remite al Catastro para conocer el valor).
Por lo que veo antes era un valor que dependía de la comunidad autónoma y no se utilizaba en la renta, pero ahora es la  Dirección General del Catastro la que dice el valor de la vivienda.

Mi duda es si aplicar el nuevo valor de 2021 (que sube una barbaridad) pues creo que el día que yo venda esa vivienda, me calcularán la amortización que he ido deduciendo sobre ese nuevo valor, que será el mínimo para el cálculo de ITP. 
¿Pongo el valor del recibo de IBI de 2021 o el  valor de referencia catastral nuevo?

Un saludo y gracias por vuestras aportaciones. 
#2

Re: Nuevo valor de referencia catastral y amortización de inmueble arrendado.

Por favor, véase el siguiente artículo...  al menos los titulares y la nota anexa a pie del titular.

Primero verificaría que el nuevo valor catastral adjudicado en 10/2021 aplica a 2021 y no a partir de 1/2022... Los Ayuntamientos determinan el recibo del IBI a partir del valor catastral a primeros de año y me resultaría contradictorio que, posteriormente, en octubre, el Ministerio, modifique el valor catastral de los inmuebles con efectos retroactivos y aplicación para ese mismo año, sin que haya de por medio un recibo de ajuste del propio Ayuntamiento... “para quienes recaudar es una de sus referencias”… pero, bueno, cosas más controvertidas he leído.
 
Por cierto, ¿No tienes el valor catastral de la vivienda alquilada en los datos fiscales que se descargan en Renta 2021 y que son los valores correctos para la Agencia Tributaria?... 
 
Mi criterio sería utilizar el valor que venga en los datos fiscales y si no hay ninguno utilizar el valor catastral del recibo del IBI. No obstante, si tienes documentación de la Agencia Tributaria o del Catastro del valor nuevo de 2021, sigue tu mejor criterio o interés, aunque si no coincide con el valor que tiene la AT, asumes la llegada de una carta/llamada de revisión.
 
Un saludo 
#3

Re: Nuevo valor de referencia catastral y amortización de inmueble arrendado.

Muchas gracias.
Muy clarificador el artículo, no lo conocía.
El valor catastral que tengo es el del IBI, sin la subida. Además no lo subirán, según dice el artículo.
Imagino que cuando se venda, se aplicará también  el valor catastral que aparezca en el recibo del IBI. No tengo experiencia al respecto.

Gracias de nuevo y seguiré con el valor que he usado hasta ahora.
Un saludo.

#4

Re: Nuevo valor de referencia catastral y amortización de inmueble arrendado.

El valor de referencia ese no se aplica en el IRPF, al menos de momento, por lo que para la amortización se sigue aplicando el mayor del catastral o el de adquisición, y así te lo pide y dice al hacer la declaración.

Un saludo

#5

Re: Nuevo valor de referencia catastral y amortización de inmueble arrendado.

Muchas gracias Leopol72.
Aplicaré el de adquisición.

un saludo.