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RENTA 2021

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#1

RENTA 2021

Buenos días,

Con fecha enero 2021, me despidieron de mi empresa, que llevaba 3 años trabajando, me dieron una indemnización de 18.141.83 € sujeta y 1.858.17€ exenta.

Mi consulta es: 
-Tengo que tributar por  18.141.83 €
-He consultado por internet y creo que dicen que estan exentas las indemnizaciones hasta 180.000€

¿como tengo que hacer la renta 2021?

Pueden ayudarme'

Un saludo
Gracias

#2

Re: RENTA 2021

 Supongo que cuando te pagaron la liquidación te darían un documento donde pondría los importes y conceptos por los que te pagaban: salario de los días de enero-2021 en que trabajaste, parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas, indemnización obligatoria (a razón de 12, 20, 33, 45 días de salario por año trabajado, según el tipo de despido/extinción que fuese), indemnización no obligatoria .. 

El art. 7 de la Ley del IRPF determina las rentas exentas de tributar en el IRPF y en su letra e) declara exentas las siguientes: 

"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. 

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros."

Por tanto, sólo está exenta la indemnización obligatoria hasta 180.00 euros. 

La indemnización no obligatoria tributa, hay que incluirla en la declaración. 

En la parte superior de la vista “Resumen de Declaraciones”  “Ver datos fiscales”, del borrador de declaración, verifica como están recogidas las cantidades que percibiste. 

La indemnización obligatoria, que está exenta, no hay que incluirla en la declaración. 

La indemnización no obligatoria hay incluirla en el apartado de rendimientos del trabajo. Si la indemnización la generaste en un periodo superior a dos años,  puede ser  de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF. Agencia Tributaria: 7.1.4. Reducciones del rendimiento íntegro. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo verás un campo de “Reducciones”.