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Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

23 respuestas
Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal
Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal
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#16

Re: Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

  Como dices, soy nuevo en el foro. Empecé a mirarlo a principios de abril de este año, por unas dudas en dos declaraciones de renta de familiares, que resolví perfectamente utilizando el buscador del foro. Seguiré tu consejo de no empeñarme ni esforzarme más en convencer a este personaje. Aunque, como continuaré mirando el foro asiduamente hasta mediados de junio, supongo que haré alguna intervención más hasta entonces. Como a ti, y supongo que a otros foreros como tú que tenéis muy buenos conocimientos de fiscalidad, me duele que este personaje pueda confundir a personas que buscan consejo. 
#17

Re: Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

Buenas tardes

En el Estatuto Municipal de 1924, creador, del arbitrio, ahora IIVTNU,  y en la  LEY 41/1975, de 19 de noviembre, de Bases del Estatuto de Régimen Local,  se habla de período de la imposición.

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1924/069/A01218-01302.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/1975/11/21/pdfs/A24342-24360.pdf

Ambas contienen la definición del período de imposición o impositivo, como el tiempo entre transmisiones.

Sobre la afirmación por su parte:

".. no se conoce ningún Ayuntamiento, de los 8.000 que aproximadamente tiene España, que haya aprobado un periodo impositivo para este impuesto...."

El Ayuntamiento de Madrid tenía definido y aprobado el período impositivo, ya que ahora no he encontrado la Ordenanza correspondiente o vigente  en su pagina,  y tiene un párrafo de obsolescencia. Pero se encuentra en el siguiente enlace, la de antes del RD 26/2021.

 https://www.aherencias.es/Pdf/Fiscal/IIVTNU/Madrid.pdf

<<Sección 2ª. Período impositivo

Artículo 21. El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y se computará desde el devengo inmediato anterior del impuesto, con el límite máximo de veinte años>>

Paradoja, si comprende 20 años, después deja de manifestarse el incremento y no se produce el hecho imponible. Exige que se manifieste el la configuración del hecho imponible del IIVTNU.

Para refutar una cosa solamente hay que poner un ejemplo contrario (Aristóteles).

Saludos

La ordenanza del Ayuntamiento de Madrid sobre el IIVTNU puede encontrarse en:

https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPortalDelContribuyente/Publicaciones/OOFF/Libros/2021/Libro2021.pdf
#18

Re: Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

 1º. Bien, pues Jesúsm1 ha rebatido mi afirmación sobre los 8.000 municipios de España, afirmación maximalista y nada esencial, realizada para dar “picante” a mi exposición. El campo territorial de observación del forero del IIVTNU no tiene límites dentro de nuestra nación, pues ya nos había dicho en otros posts que los Ayuntamientos de Laredo y Albacete no han establecido periodo impositivo en sus ordenanzas fiscales. Ahora nos informa de que la ordenanza de Madrid sí lo tiene, con lo que se demuestra que el funcionario al cargo de este negociado carece de sentido crítico, no es el más listo de la oficina. Ha visto que en las ordenanzas de otros impuestos sí hay recogido período impositivo, y ha decidido que en el IIVTNU también debe haberlo, pese a que se trata de un impuesto instantáneo. Tampoco tiene límites el campo temporal de observación del forero Jesúsm1, que se remonta hasta 1924. 

2º. Falta que Jesúsm1 nos aporte una sentencia que anule una liquidación del IIVTNU porque el Ayuntamiento no ha definido el periodo impositivo en sus ordenanzas fiscales. No desespero. 

3º. Lamento que después de dos días,  Jesús m1 no exprese un solo argumento ni opinión sobre la naturaleza y clasificación del impuesto, sobre el principio de legalidad tributaria y sobre el poder normativo para establecer impuestos que se derivan de nuestra Constitución. Algún espectador no avisado podría creer que este forero tiene abandonado el campo de los conocimientos y la reflexión en estos ámbitos (no lo afirmo). 

¿Qué diría Aristóteles de quien se centra en lo accesorio y elude lo esencial?: no diría nada bueno, ¡menudo debía ser Aristóteles!. 
#19

Re: Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

Buenos días:

Debe por su parte ser coherente con su apodo.

No ha de ser tan vehemente y leer bien lo que trae de las publicaciones tan prestigiosas como el Diccionario Panhispánico del español jurídico.

 - Impuesto instantáneo: Impuesto cuyo hecho imponible solo se produce una vez y que carece de período impositivo.

Por ejemplo,  el IVA, a pesar que hay una cadena de incrementos de valor, pero se produce dicho impuesto en el momento que lo compra el consumidor.

 El IIVTNU es un impuesto con unas características que parece que cuestan dominar. Por lo que, para que se entiendan por las personas, la LRHL, ha establecido que las ordenanzas municipales contengan la definición del período impositivo.

Se ha de tener en cuenta que, desde el sector jurídico han tenido que pasar 27 años hasta que el Tribunal Constitucional determinó cuales eran las características del IITVNU, que el legislador había establecido, STC 26/2017 para territorio foral y STC 59/2017 para territorio común.

A pesar de haberlo repetido varias veces en cada una de las STC citadas, parece no percibirse por el sector jurídico y lo que es más relevante es que sea entendido por los ciudadanos, para conocer cuáles son sus obligaciones.

Lo que se ha declarado inconstitucional en la STC 182/2021:

                                                         <<FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
                                                          Ha decidido
Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6. >>

En consecuencia,  el primer párrafo del art. 107 de la LRHL es constitucional y está vigente.


https://www.boe.es/boe/dias/2004/03/09/pdfs/A10284-10342.pdf
 
 << Artículo 107. Base imponible. 
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años >>

El IIVTNU no ha cambiado de configuración en la formulación del hecho imponible ni el el período de generación de plusvalía gravado.

Después de 20 años no se produce el hecho imponible, ya que, su período impositivo máximo es de 20 años desde la transmisión anterior.

El incremento de valor producido en un período superior a 20 años se ha considerado no gravarlo. Lo que implica necesariamente que no se puede gravar el incremento de valor del período de hasta 20 años, si la transmisión se produce después.

Saludos.

#21

Re: Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

 Nada nuevo bajo el sol .

Primero, una desafortunada referencia sobre el IVA, pues dice que dicho impuesto sólo se produce en el momento de la compra del consumidor. Éste es un impuesto instantáneo, cuyo hecho imponible –simplificándolo a las dos operaciones más conocidas-se produce en cada de entrega de bienes o prestación de servicios entre los operadores que intervienen en la cadena, y no únicamente en la entrega de bienes o prestación de servicios final al consumidor. Es un impuesto que se devenga en cada operación, no tiene período impositivo y sí período de declaración-liquidación, por trimestres naturales concretamente, con el juego de IVA repercutido menos IVA soportado, salvo el consumidor final, que no formula declaración-liquidación y se limita a soportar/pagar el impuesto. 

Segundo, recordatorio a la inoperancia y pasividad del mundo jurídico español. Desde 1988, fecha de la LRLH, nadie se ha dado cuenta de que pasados 20 años no puede exigirse el IIVTNU. Ni cientos de jueces y magistrados de lo contencioso-administrativo, Tribunal Supremo incluido, ni profesores universitarios ni catedráticos de Derecho Tributario, ni miles de abogados, ni ningún bufete de los muchos que operan en España, ni incluso esos tan famosos que se publicitan en asuntos mediáticos y que afectan a muchos españoles, como la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios, el IRPH, las obligaciones preferentes, casos Popular y Bankia, etc.. Nadie lo ha visto, sólo el forero. 

Tercero, apoyo de su idea en la grosera manipulación de una sentencia,  transcribiendo algún párrafo o frase, con unos cuantos términos  en negrita, para concluir en algo que la sentencia no dice, que tras los dichosos 20 años no puede exigirse el IIVTNU. 

Por mi parte, última intervención en este hilo, que se ha alargado en exceso. 
#22

Re: Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

Buenos días:

De la ley del IVA 37/1992.

<<Artículo 1. Naturaleza del impuesto.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. 
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. 
c) Las importaciones de bienes.  

Artículo 4. Hecho imponible. 
Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.>>

Es decir, solamente cuando se consumen. Si no es así, lo que hacen las empresas es una función meramente traslativa, ya que al final existen sumas y restas. 

Una cosa es el aspecto operativo del cobro del IVA y otra la esencia del IVA que es gravar el consumo.

Lo que por su parte se dice jueces y magistrados, así como de profesionales jurídicos, dice muy poco de ellos.

Pero también dice muy poco de VD, ya que lo que por mi parte se dice, sobre después de 20 años, está dicho por el Tribunal Constitucional. 

Vea la respuesta 28 de:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4702506-plusvalia-municipal-madrid?page=2

Lo que dice el Sr, Fajardo Spínola está recogido página  12473  en el documento:

https://www.congreso.es/public_oficiales/L3/CONG/DS/CO/CO_362.PDF

Las enmiendas en:

https://www.congreso.es/public_oficiales/L3/CONG/BOCG/A/A_085-05.PDF

Saludos.
#23

Re: Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

"Lo que por su parte se dice jueces y magistrados, así como de profesionales jurídicos, dice muy poco de ellos."

No solo no sabes nada de fiscalidad, como has demostrado repetidamente, sino que encima alardeas de tu propia ignorancia y te permites el lujo de menospreciar  los profesionales que se dedican a ello.



#24

Re: Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

Buenos días:

Grandes expertos fiscales que hacen artículos y no se dieron cuenta de que después de 20 años no había plusvalía municipal. Lo que no quiere decir que no hubiera incremento de valor, sino que se decidió no gravarlo. Lo que puede hacer el legislador.

https://www.rankia.com/blog/impuestos/2215036-plusvalia-municipal-hay-que-pagarla-aunque-no-obtengan-ganancias

Respuestas 9 ,10 y alguna más, por mi parte.

Los jueces del Tribunal Supremo pasando casos de 20 años, sin percatarse.

Ahora, el TC lo dice varias veces en la STC 59/2017 y lo vuelve a certificar en la 182/2021, diciendo de que con la 59/2017 se terminó con la ficción de que siempre hubiera IIVTNU

<< En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3). >>

Saludos.
#25

Re: Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

Vuelves a mentir. El TC no dice en ningún momento que tras 20 años no puede exigirse el IIVTNU si ha habido incremento de valor. Lo que dice es que no puede exigirse el IIVTNU, cualquiera que sea el periodo transcurrido, si el inmueble se transmite con resultado de pérdidas.
#26

Re: Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

Redacción derogada del artículo 107 del TRLRHL: "La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años".

Incluso comprándote que la redacción del artículo 107 pudiera cabida a ambas interpretaciones (la tuya, y la del otro 99% de juristas), no parece muy acorde al principio de igualdad que arbitrariamente, y sin justificación alguna, se decida no gravar los inmuebles mantenidos durante 20 años y un día y no gravar los mantenidos durante 20 años. 

Toda norma tributaria en la que quepa una interpretación diversa, debe ser interpretada a la luz de los principios del artículo 31 CE.
#27

Re: Plusvalía pagada en Agosto 2021 en Madrid - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

El texto que has puesto del apartado 1 a) del art. 107, antes del RD 26/2021, no fue declarado anticonstitucional por el TC en la STC 182/2021.

El nuevo texto de la LRHL del art. 107-1 es:

 <<Artículo 107. Base imponible.
 
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4 >>.

Se ha puesto en cursiva, lo que sustituye al apartado 107-1-b), que es el que fue derogado por el TC, que se ha adicionado, mediante coma, al apartado a), que no ha sido derogado. Luego, con punto y aparte, sigue vigente.

Además, se ha añadido en la nueva tabla, en la fila de 20 años, "o más". Lo que asigna  después de 20 años el coeficiente 0,45 unitario para calcular una base base.

Pero el dominio de esa tabla, que ya es infinito, a partir de 20 años no está incluido en la base imponible que es susceptible de ser impuesta, según la redacción de antes y después del RD 26/2021.

<<La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años>>

Esto es matemática pura y sencilla, porque los momentos después  de 20 años + dt , no están incluido en el intervalo de tiempo de tiempo de la base imponible susceptible de imponerse.

El incremento posterior a 20 años, en coeficiente 0,45, aunque sea el mismo que para 20 años, no pertenece al intervalo de tiempo que se ha decidido gravar, puesto que se enlaza a un momento posterior que no se ha decidido gravar.

Si no se ha decidido gravar un incremento posterior a 20 años, todo su régimen impositivo es la situación existente en el momento de la transmisión, puesto que el hecho imponible es de naturaleza instantánea. El hito temporal de todo su régimen impositivo es la situación existente en el momento de la transmisión, que ya es una situación no gravable después de 20 años, porque ese incremento de valor no está experimentado en el período de tiempo susceptible de ser gravado.

Para ser gravado, la transmisión debe producirse en el período de 1 a 20 años, STC 59/2017, FJ 3-párrafo 3, donde se indica el período de tiempo en el cual el gravamen se anuda simplemente  a la titularidad durante un período entre 1 y 20 años máximo, sin tener en cuenta si existe incremento real de valor del terreno.

La tabla anterior de la LRHL fue declarada inconstitucional por el TC y la diferencia de la cuantía es pasar del 60 % al 45 %, que es lo que representa el 0,45 unitario. Un decremento del 25 % de la cuantía, a la que puede oponerse el incremento real de valor de transmisión menos valor de adquisición.

Si no se tiene en cuenta la inflación, aunque se haya disminuido en un 25 % la cuantía, el IIVTNU con el paso del tiempo se convierte en una ficción monetaria, ya que la inflación de la vivienda converge, con el paso del tiempo, con el IPC. Es decir, la ficción monetaria, con el faso del tiempo, sería superior al 0.45 unitario. Con lo cual, esa contraposición de incremento real dejaría de existir.

El gravamen de la ficción monetaria con el paso del tiempo, sí chocaría con el art. 31.1 de la Constitución Española. Lo que sería inconstitucional e injusto, porque gravaría sistemáticamente a las familias, por fallecimiento.

Así pues, el legislador en 1988 no fue un ser energúmeno, sino que tuvo en cuenta a las familias.

Después, como ya he puesto en este espacio de Rankia en otros comentarios, El Defensor del Pueblo impulsó una reforma de la LRHL, por un queja que mi familia le puso sobre la mesa en 1997 sobre el IIVTNU de un caso de más de 20 años, con cuatro sujetos pasivos y al que solamente se le giró la imposición a uno, el primero de la escritura. La resultante es la bonificación potestativa del hasta el 95 % para las familias en el IIVTNU, que pueden establecer los ayuntamientos.

Saludos.