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Fallecimiento posterior a la finalización del período impositivo

2 respuestas
Fallecimiento posterior a la finalización del período impositivo
Fallecimiento posterior a la finalización del período impositivo
#1

Fallecimiento posterior a la finalización del período impositivo

Buenos días, me surge una duda, agradecería que alguien me pudiese ayudar a aclararla.
Un contribuyente que fallece en Enero del 2022, como se tendría que hacer la declaración de este año, entiendo que conjunta con su mujer puede seguir haciéndola, no?. En el caso de que fuera así, si el resultado es a devolver los herederos tendrían que presentar cierta documentación para poder cobrar esa devolución? o al ser el fallecimiento posterior a la finalización del período impositivo, no es necesario. Gracias 

#2

Re: Fallecimiento posterior a la finalización del período impositivo

es como supones; para 2021 se puede elegir conjunta porque a 31/12 el matrimonio estaba vigente, para 2022 no. Y en principio habría que presentar la documentación que exige la Agencia Tributaria, si sale a devolver:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/solicitar-devolucion-renta-persona-fallecida.html
Aunque se puede probar a presentar la conjunta a ver si devuelven al cónyuge superviviente. Si pasado un tiempo no se recibe la devolución, mirando el estado de la declaración en la web de la Agencia Tributaria suelen informar de que está retenida la declaración por falta de la documentación referida.
#3

Re: Fallecimiento posterior a la finalización del período impositivo

Muchas gracias por tu respuesta.