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Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).

6 respuestas
Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).
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Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).
#1

Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).

 
El 24 de Junio de 2009, al morir mi padre, se hereda una vivienda (tres hijos) donde la mitad del usufructo pasa a mi Madre,  y 1/3 de la ½,  de la nuda propiedad a los hijos. 

Se liquida el impuesto de sucesiones y se abona 46.511, tras la comprobación de valores por Hacienda, con su número de expediente respectivo. 

El 27 de junio de 2019 al morir mi madre, queda la vivienda en un porcentaje de propiedad del 33,33% por cada hijo (tres hijos). 

Se liquida la otra parte del impuesto de sucesiones, valor liquidativo 35.718,25. 

 En la declaración de la renta del año 2020, como la vivienda se encontraba alquilada, se declaro el alquiler a partir de la muerte de mi madre, es decir del 27 de junio de 2019, hasta final de año. 

En la actualidad en los datos fiscales de la declaración actual, pone un importe de adquisición de la vivienda de 21.501,  y la fecha del 27 de junio del 2019  (cuando se consolida la propiedad) dicho importe yo no lo he reflejado, si bien dice en la anotación fiscal que sí  ( de dónde saca hacienda este valor) . Sí es cierto que se puso el valor catastral y el de la construcción. 

En el año 2021 se vende la vivienda. y el precio de la adquisición que considero es las liquidaciones del impuesto de sucesiones abonadas en los dos momento, 24 de junio de 2009 y 27 de junio de 2019,  dividido entre los tres hermanos,  (46511+35718,25):3, fecha de adquisición 24 de junio de 2009. No coincidiendo con el dato fiscal que dice hacienda. 

¿De donde saca hacienda el valor de adquisición?, ¿se podría cambiar en el borrador?
¿A la hora de declarar la venta de la vivienda, podría tener problemas con estos datos que no se corresponde con el dato fiscal aportado por hacienda?. ¿Podría hacer una anotación al respecto en la declaración?, ¿ o casi sería mejor declararlo como considero y esperar que me pidan documentación? 

 
GRACIAS
 

 
#2

Re: Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).

 
·         Los valores que pones, de 46.511 en la liquidación del Impuesto de Sucesiones tras el fallecimiento de tu padre en 2009, y de 35.718,25 en la liquidación del mismo Impuesto tras el fallecimiento de tu madre en 2019, me da la impresión de que son los valores de todos los bienes heredados (la masa hereditaria) y no el valor del 50% de la vivienda heredada. Es un muy raro que un mismo bien, el 50% de una misma vivienda, disminuya de valor desde 2009 a 2019. 
·         El valor que pone en tus datos fiscales puede que lo haya obtenido la AEAT de los datos que les facilitan los Notarios que intervienen en las escrituras públicas sobre operaciones con bienes inmuebles (como las escrituras de aceptación de herencia de tus padres) 
·         Mira en las dos escrituras de aceptación de las herencias el valor que se le da en cada caso a la vivienda a efectos del Impuesto de Sucesiones. 
#3

Re: Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).

Buenas, el valor comprobado por Hacienda fue de 93022 euros, y se liquidó 46511.10 euros, en 2009 (fue comprobado). Mientras que en el 2019, se ha liquidado por valor de 35719.52. Cierto que no se corresponden las mitades. En la primera liquidación existe el inventario con la comprobación de valores y con su número de expediente, y en la segunda liquidación el valor liquidado en el modelo 660. La escritura de aceptación de herencia el valor dado es el catastral. 
#4

Re: Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).

 
Mis hermanas y yo vendimos en 2019 el piso heredado de nuestros padres, fallecidos en fechas diferentes. Tras mucho mirar por foros y páginas web, llegué a la conclusión de que había  que consignar la información en la Declaración como si se tratase de dos operaciones/transmisiones, pues adquieres el bien por mitades en dos momentos diferentes: misma fecha de transmisión –la de la venta-  y mismo valor de transmisión, misma referencia catastral, pero distintas fechas de adquisición –las de los fallecimientos- y distintos valores de adquisición. En algún sitio opinaban que bien se podía declarar como una sola operación, sumando los importes correspondientes. 

Valor de adquisición: Valor a efectos del Impuesto de Sucesiones MÁS inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el adquirente (notario y gestoría en proporción al valor de la vivienda, registro de la propiedad, plusvalía municipal, impuesto sucesiones, si se pagó, en proporción al valor de la vivienda), MENOS  el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles durante el periodo en que la vivienda estuvo arrendada tras la muerte de tu madre. 

Valor de transmisión: importe real de la transmisión (venta) MENOS gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente (vendedor), como gastos de notario y gestoría si los hay, comisión de la agencia inmobiliaria si se utilizó, impuesto plusvalía municipal. 

La diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición resultantes es la ganancia o pérdida patrimonial habida. 

Obviamente, de todas las valoraciones, gastos y tributos que computes deberás tener o conseguir  el justificante ante un posible requerimiento de información de la AEAT. 

Consignes la transmisión como una o como dos operaciones, utiliza los valores tenidos en cuenta a efectos del Impuesto de Sucesiones, pues son los que deben considerarse legalmente. El valor que consta en los datos fiscales de la AEAT es meramente informativo, aunque, de encontrarme en tu lugar, a mí también me gustaría enterarme de donde sale, pero no creo que merezca la pena emplear mucho tiempo en ello. 
#5

Re: Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).

Mas o menos lo entiendo, te pongo mi ejemplo, sin meter gastos, tributos, mejoras.

1º Pestaña.
 Fecha de adquisición 24 de junio de 2009
 valor adquisición: 46511: 3 (hermanos): 15503
Fecha de venta: 3-12-2021
valor de venta 80000 euros :3 = 26.666 al 50%= 13.333
2º Pestaña (misma referencia catastral)
Fecha de adquisición 27 de junio de 2019
valor adquisición 35718,25 :3 = 11906
Fecha de venta 3-12-2021
Valor de venta 13.333.

Si es así lo veo acertado.

No obstante me vuelve a surgir nueva duda, ya que he leído una consulta vinculante de la D.G.T. V1689-2008, de 16 de septiembre de 2008, artículo 513 Código Civil.  En donde dice: "En los casos en que se produzca la consolidación del dominio en la persona del nudo propietario como consecuencia del fallecimiento del usufructuario o por la expiración del plazo para el que se constituyo el usufructo, la extinción del usufructo por muerte del usufructuario o terminación del plazo,  no comporta una nueva adquisición por quien detenta la nuda propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (artículo 513.1 Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución. Por tanto en estos supuestos, tanto la valoración de la nuda propiedad como del usufructo están referidas a un mismo momento que es el de constitución del usufructo. En consecuencia cuando se transmita el bien a un tercero la fecha de adquisición única será el momento inicial en el que se adquirió el bien por herencia y se constituyó el usufructo. El valor de adquisición estará constituido por una parte por la suma de la valoración de la nuda propiedad y del usufructo referidos al momento inicial desde el que se actualizaran".

Al probar y hacerlo de una forma u otra veo que el resultado es el mismo.

Gracias y perdona por insistir.
#6

Re: Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).

 
El ejemplo que pones es correcto. 

La consulta vinculante que citas  tiene que ver con la parte que los hijos heredasteis de vuestro padre a su fallecimiento en 2009. A su muerte nacieron la nuda propiedad de los hijos sobre la parte del padre  (50%) y la constitución del usufructo de la esposa (vuestra madre) sobre la misma parte. Al fallecimiento de la esposa (vuestra madre) se consolida el dominio de los hijos sobre la parte del padre (50%). Y lo que dice la consulta confirma que es correcta la fecha que has tomado en la 1ª pestaña  de tu ejemplo: no hay una nueva adquisición de los hijos de la parte del padre (50%) cuando muere la esposa usufructuaria (vuestra madre), sino que cuando se transmita el bien a un tercero (como habéis hecho con la venta del piso) la fecha de adquisición única será el momento inicial en que se adquirió el bien por herencia y se constituyó el usufructo, es decir, la fecha del fallecimiento de vuestro padre, 24-06-2009. 

Fíjate que  el supuesto de la consulta vinculante no es idéntico al vuestro. Allí, la madre era propietaria del 100% de la vivienda, a su fallecimiento la hija pasa a ser nuda propietaria del 100% y el esposo es usufructuario del 100%. A la muerte del padre (el esposo viudo), la hija consolida el dominio sobre el 100%. 

La consulta no tiene relación con la parte de propiedad de vuestra madre (el otro 50%). A su fallecimiento en 2019  adquiristeis directamente el pleno dominio de su 50% de propiedad sobre la vivienda. 
#7

Re: Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).

Es verdad, no me di cuenta, en la consulta vinculante la madre tenía el 100% de la propiedad. 
Ahora entiendo que mi caso las fechas de adquisición son dos, la primera con la fecha de la muerte de mi padre, donde nace un 50% de la nuda propiedad en los hijos, y 50% usufructo de la madre y 50% de propiedad. A la muerte de mi madre se consolida el 50% de la propiedad de mi padre en los hijos y el otro 50% de propiedad de la madre.