La pérdida patrimonial habida en 2017, en el importe que no hayáis podido compensar en los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020, se compensará en 2021 en primer lugar con las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hayáis podido tener en 2021 (por ventas de elementos tales como otro inmueble, fondos de inversión, acciones, etc).
En segundo lugar, el saldo negativo que reste de la pérdida patrimonial de 2017 se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el período impositivo 2021, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Planteaos cambiar de asesor.