#1
¿Hasta cuándo?
Buenas noches.
Tengo la costumbre de guardar "siempre" los resguardos de pago del IBI e impuesto de rodaje.
La cuestión es que supongo que pasados unos años no es posible que me reclamen el pago; pago ya realizado.
Me refiero a que el ayuntamiento (por error) me reclamase una cantidad ya pagada.
¿Cuántos años es aconsejable conservar los citados resguardos de pago?
¿5 tal vez?
Tengo la costumbre de guardar "siempre" los resguardos de pago del IBI e impuesto de rodaje.
La cuestión es que supongo que pasados unos años no es posible que me reclamen el pago; pago ya realizado.
Me refiero a que el ayuntamiento (por error) me reclamase una cantidad ya pagada.
¿Cuántos años es aconsejable conservar los citados resguardos de pago?
¿5 tal vez?