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¿Hasta cuándo?

4 respuestas
¿Hasta cuándo?
¿Hasta cuándo?
#1

¿Hasta cuándo?

Buenas noches.

Tengo la costumbre de guardar "siempre" los resguardos de pago del IBI e impuesto de rodaje.
 La cuestión es que supongo que pasados unos años no es posible que me reclamen el pago; pago ya realizado.
Me refiero a que el ayuntamiento (por error) me reclamase una cantidad ya pagada.

¿Cuántos años es aconsejable conservar los citados resguardos de pago?
¿5 tal vez?
#2

Re: ¿Hasta cuándo?

A efectos de posibles reclamaciones del pago de esos recibos, 5 años es suficiente, pero a otros efectos probatorios, por ejemplo para plusvalías, no habría límite puesto que te pueden venir bien en el futuro, nunca se sabe. Una opción es escanearlos y guardarlos en el ordenador.
Hablo de inmuebles, los de coche si que los puedes tirar sin problemas.
#3

Re: ¿Hasta cuándo?


¿La plusvalía generada de una hipotética (futura) venta del inmueble?
#4

Re: ¿Hasta cuándo?

Si
#5

Re: ¿Hasta cuándo?


Entendido.

Gracias.