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Ganancias o perdidas?

5 respuestas
Ganancias o perdidas?
Ganancias o perdidas?
#1

Ganancias o perdidas?

3 abogados forman una Comunidad de Bienes para ejercer la actividad. Ahora se van a jubilar y ceden los clientes a otro despacho por un precio mas iva. El iva lo ingresan en el trimestre correspondiente, pero, el importe del precio, entiendo que lo tienen que reseñar cada uno por 1/3 en su IRPF de cada uno de ellos.
¿En que apartado del IRPF tienen que reseñar su 1/3 del importe, en el apartado E, casilla 1608; o bien en el apartado F2 de Perdidas o ganancias generales?.
muchas gracias y buenas tardes.

#2

Re: Ganancias o perdidas?

Yo lo declararía según la segunda opción: F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

Un saludo.
#3

Re: Ganancias o perdidas?

Muchísimas gracias Batiscafo.
Buenas tardes

#4

Re: Ganancias o perdidas?

buenas tardes batiscafo, nuevamente por aquí con este asunto.
cuando iba a enviar el IRPF, me indican en la AEAT, que lo meta en el apartado E, casilla 1586 [en vez de en el apartado F2 de perdidas patrimoniales], con lo cual, me he quedado bloqueado.
¿Qué te parece a ti?, ¿en que apartado será mas indicado meterlo para que no haya revisión?.
Muchísimas gracias por tu ayuda.

#5

Re: Ganancias o perdidas?

Esta naturaleza de elemento patrimonial afecto comporta, en cuanto al carácter de la operación de venta de la cartera, que la misma generará una ganancia o pérdida patrimonial, lo que nos lleva al artículo 28.2 de la misma ley, donde se establece lo siguiente:

"Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del presente capítulo".

Por tanto, en el presente caso, la ganancia patrimonial que se obtenga por la venta de la cartera de clientes se determinará según lo dispuesto en el artículo 34.1, a) de la Ley 35/2006, esto es: por diferencia entre los valores de adquisición (valor que en este caso será cero, salvo que la cartera se hubiera adquirido previamente a un tercero) y transmisión.

(Fin  de la copia)

Por tanto, me reafirmo en mi comentario 2.

Un saludo.




#6

Re: Ganancias o perdidas?

Muchísimas gracias batiscafo, por tu gran ayuda.
seguiré tu consejo, bien apoyado en legislación y disposiciones.
Saludos y que tengas un buen día.