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Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica

9 respuestas
Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica
Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica
#1

Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica

Hola, Durante el año 2021 recibi de la junta de andalucia  una ayuda por haber estado en ERTE  de 210 € y otra por el bono social Termico de 46,40 €. En los datos de hacienda ya me aparecen, pero ¿dondo tendria que incluirlos en la declaracion que empieza el dia 6 de abril?
Gracias por sus respuestas.
#2

Re: Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica

Posiblemente los datos fiscales se te traspasarán  automáticamente a tu borrador.

De no ser así, en casillas 301 ó 304.

Apartado F1. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general).

Mira de todas formas si en los datos fiscales que tienes te dan alguna pista al respecto ya que suelen indicar qué tipo de rendimiento es y las casillas correspondientes.

Un saludo.
#3

Re: Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica

los 210 € por erte estan exento, decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, capitulo III
#4

Re: Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica

Hola Batiscafo, gracias por la respuesta, asi es como aparece en los datos de hacienda
#5

Re: Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica

Hola y gracias por la respuesta, en cuanto pueda ver el borrador comento en que apartado me lo pone hacienda.
gracias
#6

Re: Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1052-21

Copio y pego del enlace:

 En cuanto a la calificación de la ayuda a efectos del Impuesto, el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto establece que “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”, teniendo en consecuencia la calificación de rendimiento del trabajo la referida ayuda, al derivar su concesión de la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus beneficiarios. 

(Fin de la copia.)

Por tanto, rectifico mi anterior comentario respecto a la ayuda por ERTE que al parecer la Agencia Tributaria la considera un rendimiento de trabajo (casilla 0003).

Sin perjuicio de que tengas en cuenta lo comentado por @agualenta.

Como verás en el enlace una ayuda probablemente similar en la Comunidad Valenciana, no la consideran exenta. Pero puede que la tuya sí que lo sea.

Un saludo.

#7

Re: Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica

 
Artículo 51. Régimen de concesión y de fiscalización.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente capítulo se sujetará a lo dispuesto en el mismo. 
 9. Las ayudas reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía. 
#8

Re: Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica

Buenas, según mi criterio, la ayuda hay que declararla y debe tener la consideración de rendimiento del trabajo.

Lo que señala el compañero Agualenta (y que me corrija algún usuario si me equivoco, por favor) no es correcto. Es decir, la referencia del art. 51.9 de la normativa reguladora de la Ayuda sobre que "Las ayudas reguladas en el presente capítulo estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía", no se refieren a que esta ayuda esté exenta para el beneficiario de la ayuda a efectos de la declaración de la renta. A lo que se refiere el art. 51.9 es al procedimiento de fiscalización previa que los órganos de control de cuentas somete a la Junta de Andalucía sobre la gestión y concesión de la Ayuda (antes de que apruebe y autorice el gasto), pero no tiene nada que ver con el beneficiario de la ayuda, ni eso supone que la ayuda esté exenta. 

Por tanto, desde el momento en que la normativa en ningún momento dice que la ayuda esté exenta para el beneficiario a efectos de la declaración de la renta, la misma debe declararse en el irpf. En cuanto a su calificación, como ya ha explicado el compañero batiscafo, esta ayuda concreta debe considerase un rendimiento del trabajo, puesto que su concesión deriva de la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus beneficiarios. Se otorga por ese motivo y por eso tiene la consideración de rendimiento del trabajo. Puesto que conforme al artículo 17.1 de la Ley del Impuesto: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Incluso podréis comprobar que en los datos fiscales esta ayuda aparece en el apartado de "rendimientos del trabajo", lo que ya da pista de la calificación que tiene.

De hecho, otras Comunidades Autónomas ya han dicho expresamente que ayudas similares que se han otorgado en esas Comunidades no están exentas del irpf. Por tanto, la situación no es distinta con la ayuda de 210€ de la Junta de Andalucía.

Espero haber ayudado.

Un Saludo,


#9

Re: Otras subvenciones Auxilios y Ayudas por las Adm. Publica

Hola, pues os informo, la subvencion de la junta de andalucia me aparece directamente como rendimientos del trabajo, sin opcion a poder eliminarla . y cuando me pide que si quiero incorporarla a la declaracion, lo que hace es duplicarla.
Con respecto a la Ayuda de bono social TERMICO, ¿Deberia incorporarla a la declaracion?, Decir que el resultado es el mismo lo meta o no.
Gracias