Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Duda convenio doble imposición España y Francia en materia de pensiones

3 respuestas
Duda convenio doble imposición España y Francia en materia de pensiones
Duda convenio doble imposición España y Francia en materia de pensiones
#1

Duda convenio doble imposición España y Francia en materia de pensiones

Pensionista nacional francés, con residencia en Francia, que percibe una pensión de jubilación contributiva. El INSS le retiene IRPF, pero entiendo que según el art. 18 y 19.2 del convenio hispano francés para evitar la doble imposición (https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Francia.pdf), entiendo que no debe tributar en España, porque en base al art. 19.2.b) debe tributar en Francia y eliminar la retención española, en tanto que reside en Francia y es nacional francés. Al menos es lo entiendo de ese articulado cuando dice "Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante (Francia) si la persona física fuera residente y nacional de este Estado (Francia) sin que, al mismo tiempo, posea la nacionalidad del primer Estado (la española)."


Es por ello que entiendo que puede pedir la devolución de las retenciones a la AEAT y solicitarte al INSS que no le retenga, verdad? Si bien tendrá el problema de que la renta mundial tendrá que tributarla en Francia sin retenciones. ¿Cómo hacen en estos casos?


Gracias por adelantado.
#2

Re: Duda convenio doble imposición España y Francia en materia de pensiones

La redacción de esos apartados parece lo de la "parte contratante de la primera parte..."

tributaría solo en Francia si es una pensión generada por un trabajo en el sector privado por el artículo 18 del convenio:
 
Artículo 18. Pensiones. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en este Estado.

Si se ha generado por un trabajo público, por el artículo que citas, al no tener nacionalidad española, tributaría solo en Francia.

La devolución debería pedirla vía IRNR.
Sobre la retención:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48456/49300/48492/4pensionistasretencionesporirpf#4PensionistasRetencionesporIRPF
 
Sí, si existe con el país de residencia un convenio suscrito por España para evitar la doble imposición fiscal.

Deberá presentar anualmente un certificado de residencia fiscal expedido por la Autoridad Fiscal del país de residencia,  en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio. El pensionista deberá enviar el certificado fiscal a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión.










#3

Re: Duda convenio doble imposición España y Francia en materia de pensiones

Muchas gracias por tu respuesta. Me ha servido mucho. 

¿Sabes cual es el enlace para solicitar la devolución por IRNR? No se si es presentado el propio 210. No hice nunca ninguno. 

Gracias por adelantado.