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Divorcio

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#1

Divorcio

Buenas noches, tengo algunas dudas acerca del divorcio. Estamos casados en gananciales, tenemos hipoteca común, mi marido tiene deudas en hacienda. Nos embargaron el piso hace tres meses. Él está de acuerdo con el divorcio y dejarme el piso a mi si me hago cargo de la hipoteca yo sola, lo que no sé es si su deuda acumulada en hacienda en el momento del divorcio se queda para los dos y se me quita el embargo. No quiero verme en la situación de pagar la hipoteca sola y también su deuda. 
El tiene problemas de ludopatia, de allí el motivo de las deudas y la separación. 
Gracias por vuestro tiempo

#2

Re: Divorcio

Buenos días, Nykyta.

En primer lugar habrá que atender al origen de la deuda de hacienda, analizar si tu marido es autónomo, trabajador por cuenta ajena, si tiene una sociedad, si hacéis declaración conjunta...
El art. 1362.4 del Código Civil dice que son de cargo de la sociedad de gananciales los gastos derivados de la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge . Es evidente que el pago de los seguros sociales, como autónomo, del marido es un gasto necesario para el desempeño de su trabajo, a fin de obtener los correspondientes réditos o beneficios (gananciales) para el matrimonio. Por lo tanto, esas deudas, contraídas constante el matrimonio, son gananciales.
Las deudas del marido, constante el matrimonio, con Hacienda , son gananciales y, por tanto, responden los bienes gananciales, al entender que, en principio, son encardinables en el art. 1362.4 CC.
Si la deuda derivada de la actividad a través de una Sociedad Limitada, ésta tiene personalidad propia y, por tanto, tiene su propio activo y pasivo, distinto del de la sociedad de gananciales. Las deudas de la mercantil no son deudas de los cónyuges y, por tanto, no se incluyen en el pasivo de la sociedad de gananciales. La responsabilidad del marido como administrador único se debe dilucidar en el declarativo correspondiente y, en función de lo que acuerde el juez en ese procedimiento, se deberá estudiar si responden o no los bienes gananciales (arts. 1365 y 1366 CC).

Te aconsejo que acudas a un despacho de abogados para que se pueda analizar más a fondo tu caso y poder liquidar la sociedad de gananciales cuanto antes. 

En https://auxiliumabogados.com/ estaremos encantados de ayudarte, ofreciéndote además un precio muy competente.

Un cordial saludo.