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Obligación de informar de bancos extranjeros a la hacienda española

1 respuesta
Obligación de informar de bancos extranjeros a la hacienda española
Obligación de informar de bancos extranjeros a la hacienda española
#1

Obligación de informar de bancos extranjeros a la hacienda española

¿Tiene el deber, un banco dentro de la unión europea pero fuera de españa, de notificar a la hacienda española de las transacciones hechas por sus clientes con nacionalidad española? y si es así ¿Debe notificar de las mismas transacciones que están obligados los bancos españoles? ¿Qué normas legales relativos a la obligación de informar recaen sobre estos bancos fuera de españa, pero dentro de la unión europea, con clientes de nacionalidad española?
He estado indagando por internet y toda la información que encuentro relativa a las normas sobre notificación de los bancos a hacienda son sobre los bancos españoles, y cuando he buscado sobre los bancos extranjeros, todo lo que he encontrado es relativo a los movimientos de fuera de españa hacia dentro de españa, pero en ningún caso he encontrado información sobre la información que debe dar un banco extranjero, dentro de la unión europea, a la hacienda española en el caso de que no haya movimientos de ese país extranjero hacia españa.
#2

Re: Obligación de informar de bancos extranjeros a la hacienda española

creo que esa información se canaliza a través de los países, no directamente de una banco extranjero a la Hacienda española.
"Acuerdo multilateral sobre inte​rcambio automático de información de cuentas financieras"
en la Agencia Tributaria puedes ver la información que se envía. Hay más de 50 países acogidos al acuerdo. Luego aparte puede haber acuerdos bilaterales con países considerados históricamente paraísos fiscales y que no quieren entrar en ese acuerdo.
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/AcuerdosII/Paginas/acuerdosii.aspx
"La información objeto de intercambio es, respecto de cada Cuenta sujeta a comunicación de información de otra Jurisdicción:
a) El nombre, domicilio, NIF y lugar y fecha de nacimiento (para personas físicas) de cada Persona sujeta a comunicación de información que sea Titular de la cuenta y, en el caso de que el Titular de la cuenta sea una Entidad que, tras la aplicación de procedimientos sobre diligencia debida conformes con el Estándar común para el intercambio de información, sea identificada como una Entidad en la que una o más Personas que ejercen el control son Personas sujetas a comunicación de información, el nombre, domicilio y NIF de la Entidad y el nombre, domicilio, NIF y lugar y fecha de nacimiento de cada Persona sujeta a comunicación de información;
b) El número de cuenta (o su equivalente funcional en ausencia de número de cuenta);
c) El nombre y el número de identificación (si lo hubiera) de la Institución financiera obligada a comunicar información;
d) el saldo o valor de la cuenta (incluido, en el caso de un Contrato de seguro con Valor en efectivo o de un Contrato de anualidades, el Valor en efectivo o el valor de rescate) al final del año civil considerado, o de otro periodo de referencia pertinente o, en caso de cancelación de la cuenta en dicho año o periodo, la cancelación de la misma;
e) en el caso de una Cuenta de custodia:
(1)
el importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas, generados en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o anotados en cuenta (o en relación con la cuenta) durante el año civil u otro período de referencia pertinente; y
(2)
los ingresos brutos totales derivados de la enajenación o reembolso de Activos financieros, pagados o anotados en cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente en el que la Institución financiera obligada a comunicar información actuó como custodio, corredor, agente designado o como representante en cualquier otra calidad para el Titular de la cuenta;
f) en el caso de una Cuenta de depósito, el importe bruto total de intereses pagados
o anotados en cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente; y
g) en el caso de una cuenta no descrita en los subapartados 2(e) o (f), el importe bruto total pagado o anotado en cuenta al Titular de la cuenta en relación con la misma durante el año civil u otro período de referencia pertinente, del que sea deudora la Institución financiera obligada a comunicar información, incluido el importe total correspondiente a amortizaciones efectuadas al Titular de la cuenta durante el año civil u otro período de referencia pertinente."