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Adjudicación herencia y liquidación gananciales

4 respuestas
Adjudicación herencia y liquidación gananciales
Adjudicación herencia y liquidación gananciales
#1

Adjudicación herencia y liquidación gananciales

Buenas tardes.
Tengo una duda a ver si me la podéis aclarar.
Caso de hombre fallecido sin testamento hace 15 años casado en gananciales y con dos hijos.
Deja un inmueble y algo de dinero. Se presenta impuesto sucesiones valorando el inmueble en 100.000 € (la mitad es ganancial de la esposa).
No se efectúa adjudicación de herencia ni en documento privado ni público.
Su esposa fallece ahora y tampoco tiene testamento. Y ahora es cuando los hijos se adjudican en escritura pública el inmueble y el dinero que queda  haciendo la liquidación de gananciales y dando al inmueble un valor  total de 70.000 € (lógicamente en el impuesto de sucesiones figurarán 35.000 que es lo que se hereda ahora.
La duda es si a efectos de la adjudicación hay que mantener el valor que se puso en el impuesto de sucesiones del padre (50.000) a pesar del tiempo transcurrido para evitar un exceso de adjudicación.
Gracias y un saludo a todos



#2

Re: Adjudicación herencia y liquidación gananciales

Buenas tardes:

Debes poner el importe real.

Puesto que no es una venta está un valor estimado por la comunidad autónoma.

Si es 35.000, por el 50 %, si es el valor real lo podrás poner.

En ningún caso hay exceso de adjudicación porque lo que se adjudica es el 50 % del inmueble, que no ha escogido ni crecido.

En la escritura, tendrán que figurar las dos herencias por las que el notario cobrará por cada una de ellas.

Pero si se hace una adjudicación conjunta en condominio ordinario, el notario solamente puede cobrar por una adjudicación en condominio cada vez y no por cuatro personas o cuatro adjudicaciones.

Lo que te ahorras, en notario, son aproximadamente 180 €, ya que no aplicaría cuatro veces el mínimo sino solamente dos veces, más el porcentaje que corresponda por encima de 6.000 € en cada cuantía de adjudicación.

Saludos


Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.

"Número 2. Documentos de cuantía.-1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
......"

La negrita es el mínimo.

Se aplica un descuento del 5 % al importe que tiene que cobrar el notario.

"3. En la constitución de sociedades se aplicará una sola vez la escala del número 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el número de las aportaciones efectuadas.
En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto."

El condominio es un tipo de sociedad.

La adjudicación se refiere a dominio exclusivo, que no se produce en condominio ordinario a cada persona. El condominio tiene una particularidad sobre una sociedad referente a que,,  salvo la titularidad cada comunero del condominio ordinario puede hacer cosas sin que en algunos casos tenga que tener permiso del resto de condominio, como obras de conservación etc. , o alquilarlo a lo mejor, por ejemplo.

La aceptación de la herencia supone la toma de la propiedad. Después la parte operativa es la adjudicación o dejarlo en condominio.

Si hubiera una adjudicación  uno de los herederos, porque el otro le paga la parte correspondiente en el momento del reparto, así mismo es una adjudicación. Pero al haber dos herencias sobre el mismo bien, son dos adjudicaciones.


#3

Re: Adjudicación herencia y liquidación gananciales

A todos los efectos, el piso (esa mitad), vale lo que vale ahora, 35.000.
Cuando se adjudique, saldrán o no excesos, o serán o no inevitables, pero el caso es que no puedes poner el valor de hace 15 años, o al menos, no debes. A efectos fiscales, que son los importantes no cuela.

Un saludo

#4

Re: Adjudicación herencia y liquidación gananciales

Cada herencia (la del padre y la posterior de la madre) puede adjudicarse según los valores declarados en los correspondientes impuestos si así lo acuerdan los herederos. Es la forma más sencilla.
Si pretenden hacer el reparto con otros valores, tendrán que hacer números, considerando  el dinero heredado y posibles compensaciones entre ellos, para que no haya exceso de adjudicación. En algunos casos, si el exceso es de poco importe tampoco pasa nada por tributar por él.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Adjudicación herencia y liquidación gananciales

Gracias por vuestras respuestas. Aclarado el tema de la valoración del inmueble.
Desarrollo algo más el supuesto porque tengo más datos y más dudas en lo referente al exceso de adjudicación.

HERENCIA DEL PADRE 
Local comercial (ganancial)                                  35.000   €
Participación de un 1% en un solar (privativo)      1.000   €

HERENCIA DE LA MADRE
Local comercial (ganancial)                                  35.000  €
Dinero banco (privativo)                                         70.000 €

Los dos hermanos A y B, únicos herederos, se quieren adjudicar la herencia de la siguiente forma:
HEREDERO A
Local comercial integramente : 70.000 €
50% solar                                             500 €

HEREDERO B
Todo el dinero del banco             70.000 €
50% solar                                              500 €

Entiendo que hay que hacer dos adjudicaciones diferentes. 

En la adjudicación de la herencia de la madre no habrá problema 
A se adjudica la mitad del local (35.000 €)  y 17.500 € del banco. total 52.500 €
B se adjudica los 52.500 € restantes del banco

En cuanto a la herencia del padre:
A recibe 35.000 € del local y 500 € del solar y B sólo los 500 € del solar.
Hay un exceso de adjudicación a favor de A de 17.500 € que le compensa a B en metálico.
Este exceso de adjudicación. ¿Se puede considerar inevitable y por lo tanto no tributará por el ITP?

Gracias y un saludo a todos