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Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).
Hola, el año pasado tuve que rectificar la declaración de la renta porque me la hicieron mal en la oficina de la agencia tributaria donde acudí. Me pusieron por duplicado unos pequeños ingresos que tuve (en la casilla que correspondía y en otra en la que no correspondía). Ni siquiera me dejaron mirar la declaración y me dijeron que firmara y yo pecando de confiado lo hice, ya que no me esperaba se equivocaran en una declaración tan sencilla. Una vez vi el error, envié una solicitud de rectificación a través de Renta Web.
Recientemente me ha llegado la respuesta de la agencia Tributaria, en la que se indica lo siguiente:
Recientemente me ha llegado la respuesta de la agencia Tributaria, en la que se indica lo siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 30-06-2020 se presentó solicitud de rectificación de autoliquidación en la que se solicita:
La rectificación de la autoliquidación identificada en el encabezado del presente documento basada en la
información y en los datos contenidos en la solicitud con la que se inició el presente procedimiento de
rectificación de autoliquidación.
ACUERDO
PRIMERO. Considerando que este órgano es competente para conocer y resolver las cuestiones
planteadas en este procedimiento.
SEGUNDO. De acuerdo con:
La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así
como la normativa propia del tributo objeto de rectificación.
El artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria, indica que en los procedimientos de aplicación de los
tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
Además, el artículo 108.4 de la citada Ley determina que los datos y elementos de hecho consignados en
las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados
tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse mediante prueba en contrario.
Por su parte, el artículo 126.5 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que la solicitud de rectificación deberá acompañarse de la documentación en que se base la solicitud de rectificación.
Teniendo en cuenta exclusivamente las alegaciones y la documentación aportada por el interesado, se
estiman sus pretensiones y se acuerda la rectificación de la autoliquidación presentada en los términos
solicitados, sin perjuicio de las posteriores actuaciones de comprobación e investigación que, por los
Órganos Tributarios, se pudieran ejercer.
TERCERO. Se acuerda estimar totalmente la presente solicitud.
CUARTO. En ejecución de esta resolución procede:
Girar la liquidación provisional que se adjunta a este acuerdo.
¿Entiendo correctamente que me aceptan la rectificación y que no habrá ningún cambio?
Más abajo me adjuntan mi declaración, donde me llama la atención lo siguiente lo siguiente:
Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen
........ ........ ........ ........ ................. 249,25 **
Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen
........ ........ ........ ................. 255,80 **
Cuota estatal correspondiente al mínimo personal y familiar de B.L. general
........ ........ ........ ........ ........ ................. 249,25 **
Cuota autonómica correspondiente al mínimo personal y familiar de la B.L. general
255,80 **
Mi declaración no llegaba al mínimo de 5550 euros ni antes ni después de la rectificación, por lo cual entiendo que no tendría que pagar nada, ¿no? ¿por qué me aparece esto?
También aparece un apartado de "normas aplicables", una de las cuales se titula "infracción por presentar documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos":
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria(Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, B.O.E. de 18 de Diciembre)
Normas comunes: Artículos 97 a 116
Rectificación de autoliquidaciones: Artículos 120.3 y 221
Infracción por presentar documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos:
Artículo 199
Recurso de reposición: Artículos 222 a 225
Reclamación económico administrativa: Artículos 226 a 248
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de
octubre, B.O.E. de 2 de octubre de 2015)
Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Artículo 14
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección de los tributos
y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos tributarios(Real Decreto 1065/2007, de
27 de julio, B.O.E. de 5 de septiembre de 2007)
Normas comunes: Artículos 87 a 115
Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones: Artículos 126 y 129
Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa. (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, B.O.E. de 27 de
mayo de 2005)
Recurso de reposición: Artículos 21 a 27
Reclamación económico administrativa: Artículos 28 a 65
¿Estas normas se aplican a mi caso particular? Es que no entiendo por qué motivo las adjuntan.
Agradecería que alguien me ayudara, ya que soy bastante iletrado en estos temas. Gracias de antemano.