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Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

12 respuestas
Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).
Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).
#1

Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

Hola, el año pasado tuve que rectificar la declaración de la renta porque me la hicieron mal en la oficina de la agencia tributaria donde acudí. Me pusieron por duplicado unos pequeños ingresos que tuve (en la casilla que correspondía y en otra en la que no correspondía). Ni siquiera me dejaron mirar la declaración y me dijeron que firmara y yo pecando de confiado lo hice, ya que no me esperaba se equivocaran en una declaración tan sencilla. Una vez vi el error, envié una solicitud de rectificación a través de Renta Web.

Recientemente me ha llegado la respuesta de la agencia Tributaria, en la que se indica lo siguiente:

 ANTECEDENTES
Con fecha 30-06-2020 se presentó solicitud de rectificación de autoliquidación en la que se solicita:
La rectificación de la autoliquidación identificada en el encabezado del presente documento basada en la
información y en los datos contenidos en la solicitud con la que se inició el presente procedimiento de
rectificación de autoliquidación.
ACUERDO
PRIMERO. Considerando que este órgano es competente para conocer y resolver las cuestiones
planteadas en este procedimiento.
SEGUNDO. De acuerdo con:
La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así
como la normativa propia del tributo objeto de rectificación.
El artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria, indica que en los procedimientos de aplicación de los
tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
Además, el artículo 108.4 de la citada Ley determina que los datos y elementos de hecho consignados en
las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados
tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse mediante prueba en contrario.
Por su parte, el artículo 126.5 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que la solicitud de rectificación deberá acompañarse de la documentación en que se base la solicitud de rectificación.
Teniendo en cuenta exclusivamente las alegaciones y la documentación aportada por el interesado, se
estiman sus pretensiones y se acuerda la rectificación de la autoliquidación presentada en los términos
solicitados, sin perjuicio de las posteriores actuaciones de comprobación e investigación que, por los
Órganos Tributarios, se pudieran ejercer.
TERCERO. Se acuerda estimar totalmente la presente solicitud.
CUARTO. En ejecución de esta resolución procede:
Girar la liquidación provisional que se adjunta a este acuerdo.

¿Entiendo correctamente que me aceptan la rectificación y que no habrá ningún cambio? 

Más abajo me adjuntan mi declaración, donde me llama la atención lo siguiente lo siguiente:

Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen    
........ ........ ........ ........ ................. 249,25 **
Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen
........ ........ ........ ................. 255,80 **
Cuota estatal correspondiente al mínimo personal y familiar de B.L. general
........ ........ ........ ........ ........ ................. 249,25 **
Cuota autonómica correspondiente al mínimo personal y familiar de la B.L. general

255,80 **

Mi declaración no llegaba al mínimo de 5550 euros ni antes ni después de la rectificación, por lo cual entiendo que no tendría que pagar nada, ¿no? ¿por qué me aparece esto?

También aparece un apartado de "normas aplicables", una de las cuales se titula "infracción por presentar documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos":
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria(Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, B.O.E. de 18 de Diciembre)
Normas comunes: Artículos 97 a 116
Rectificación de autoliquidaciones: Artículos 120.3 y 221
Infracción por presentar documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos:
Artículo 199
Recurso de reposición: Artículos 222 a 225
Reclamación económico administrativa: Artículos 226 a 248
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de
octubre, B.O.E. de 2 de octubre de 2015)
Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Artículo 14
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección de los tributos
y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos tributarios(Real Decreto 1065/2007, de
27 de julio, B.O.E. de 5 de septiembre de 2007)
Normas comunes: Artículos 87 a 115
Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones: Artículos 126 y 129
Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa. (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, B.O.E. de 27 de
mayo de 2005)
Recurso de reposición: Artículos 21 a 27
Reclamación económico administrativa: Artículos 28 a 65

¿Estas normas se aplican a mi caso particular? Es que no entiendo por qué motivo las adjuntan.

Agradecería que alguien me ayudara, ya que soy bastante iletrado en estos temas. Gracias de antemano.
#2

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

Los medios electrónicos se refieren, en tu caso, al uso de Renta Web y tus comunicaciones con la AEAT. O sea, nada importante.
Más abajo me adjuntan mi declaración, donde me llama la atención lo siguiente lo siguiente:
No entiendo que te llame la atención algo incluido en tu declaración, ¿la adjuntan tal cual o modificada? ¿A qué declaración te refieres a la primera o a la rectificada?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

Acabo de ver que también aparecían esas cuotas estatales y autonómicas en la declaración original (la cantidad era el doble), y no tuve que pagar nada, por lo que supongo que no hay nada de lo que preocuparse. Es que me parece raro que salgan esas cuotas incluso aunque no tengas que pagar nada. Perdón por mi ignorancia.
¿En todo lo demás que he comentado hay algún problema o no tengo de qué preocuparme? A mí, al leerlo, me ha parecido que no, pero quería asegurarme.
#4

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

Yo creo que más bien tienes motivos para celebrarlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

Ok, gracias.
#6

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

Hola, hace poco recibí la notificación/acuerdo de resolución rectificación de autoliquidación. No estoy seguro si lo interpreto bien, es decir si es favorable. Proporciono detalles a continuación.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
" ANTECEDENTES DE HECHO 
1.- Con fecha 10-08-2021 se ha presentado solicitud de rectificación de autoliquidación por el IRPF 2017, 2018, solicitando la anulación de la presentación de dichas declaraciones al no ser residente fiscal en España en dichos ejercicios. Además, solicita la devolución de los ingresos indebidos por importes de 9.541,79 euros en total, correspondientes a las retenciones practicadas sobre los rendimientos del trabajo percibidos en los ejercicios 2017, 2018 y 2019. El recurrente manifiesta que: “tanto estas retenciones del IRPF como las rentas presentadas son improcedentes ya que durante esos ejercicios el contribuyente era residente fiscal en la Republica de Serbia.” 
2.- Aporta: 
  • Escrito de solicitud de rectificación. 
  •  Certificado de residencia fiscal en Serbia correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019. 
  • Declaraciones de IRPF presentadas para los ejercicios 2017 y 2018. 
  •  Copia del permiso de residencia en España y pasaporte serbio. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Considerando que este órgano es competente para conocer y resolver las cuestiones planteadas en este procedimiento.
SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18 de diciembre) y el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como la normativa propia del tributo de la liquidación que es objeto de rectificación.
TERCERO. La Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta», establece en el artículo 17.1 que los obligados a retener conservaran a disposición de la Administración Tributaria la documentación que justifique las retenciones practicadas. A estos efectos el apartado 2 dispone que: “(…) Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia. Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.” El contribuyente ha adjuntado a la presente solicitud, los Certificados de Residencia Fiscal según modelo de Convenio para evitar la doble imposición entre España y Serbia, expedidos el 16 de julio de 2021, que acredita su residencia fiscal en Serbia y la tributación por su renta mundial en dicho país en los periodos 2017, 2018 y 2019. Sin embargo, no se ha probado que dicha condición fuera acreditada a la entidad pagadora de los rendimientos del trabajo, por lo que la retención practicada es  ajustada a derecho y no procede la solicitud de devolución mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Por otro lado, el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes estable en el artículo 16 que cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto, se podrá solicitar a la Administración tributaria la devolución del exceso sobre la citada cuota. A tal efecto, se practicará la autoliquidación del Impuesto en el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda. En La Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, se dictan las normas de la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de retenciones, se utiliza para solicitar la devolución de retenciones indebidas, es decir que nunca debieron ingresarse, sin embargo, en las devoluciones derivadas de la normativa del tributo, las retenciones están correctamente ingresadas, no obstante, cuando se ha soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto, el contribuyente tiene derecho a la devolución del exceso de las retenciones sobre la citada cuota, siendo la presentación de la declaración Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Modelo 210, el procedimiento adecuado para su solicitud.

Por todo ello, se acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la presente solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las posteriores actuaciones de comprobación e investigación que por los órganos tributarios se pudieran ejercer.

CUARTO. En ejecución de esta resolución procede:

Número de recurso: 2021GRC51080104L
Reconocer el derecho a una devolución por importe de 168,12 euros.
Reconocer el derecho a la devolución de los intereses de demora correspondientes

Número de recurso: 2021GRC51080105B
Reconocer el derecho a una devolución por importe de 443,90 euros.
Reconocer el derecho a la devolución de los intereses de demora correspondientes

NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria(Ley 58/2003, de 17 de diciembre, B.O.E. de 18 de diciembre) Normas comunes: Artículos 97 a 116 Rectificación de autoliquidaciones: Artículos 120.3 y 221 Devolución de ingresos indebidos: Artículo 32 Intereses de demora: Artículo 26 Infracción por presentar documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos: Artículo 199
Recurso de reposición: Artículos 222 a 225
Reclamación económico administrativa: Artículos 226 a 248

Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre, B.O.E. de 2 de octubre de 2015) Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: Artículo 14

Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección de los tributos y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos tributarios(Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, B.O.E. de 5 de septiembre de 2007)
Normas comunes: Artículos 87 a 115
Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones: Artículos 126 y 129
Procedimiento para la ejecución de devoluciones: Artículos 131 a 132

Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, B.O.E. de 27 de mayo de 2005) Recurso de reposición: Artículos 21 a 27 Reclamación económico administrativa: Artículos 28 a 65".
 
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
¿Debo esperar el monto total reclamado en mi solicitud? O, para hacer una apelación? En este contexto, ¿cómo interpretar la conclusión: "Por todo ello, se acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la presente solicitud"?

Gracias por cualquier comentario.
#7

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

Pues eso, que no cuadra. Por un lado estiman totalmente lo solicitado, pero las cifras que te van a devolver no se parecen a la solicitada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

Tú has pedido que se dé de baja el modelo 100 (IRPF); te dan la razón: lo dan de baja y te devuelven lo que pagaste en el modelo 100.
Lo que te retuvieron, te dicen, no está relacionado con el modelo 100, sino con el 210 (IRNR) y, si quieres que te lo devuelvan, te dicen, tienes que solicitarlo presentando ese 210. Recursos de Renta no puede darte algo que corresponde a No Residentes; son departamentos separados.
#9

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

 Muchas gracias. Reenviaré mi solicitud con el modelo 210 (IRNR). Tengo las próximas dos semanas para hacerlo. Espero que su estimación no tome mucho tiempo, ya que estuve esperando 8 meses para esta resolución. 
#10

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

Me parece que la resolución es un tanto irregular. No se puede decir que se estima totalmente la solicitud y "escondido" por el texto indicar que no se ha acreditado algún extremo. 
Si no se ha acreditado algo, hay que requerir al contribuyente para que lo acredite dándole un plazo para ello. Y si es necesario presentar otro modelo, debieran decirlo con toda claridad. Uno de los derechos del contribuyente es precisamente ser debidamente informado, art. 34.1 a) de la Ley General Tributaria. 
Hay motivos para presentar una queja en Defensa del Contribuyente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

 Gracias Juan. Entonces, ¿crees que primero debería enviar una queja? ¿Antes de volver a enviar mi solicitud con el Modelo 210? 
#12

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

Yo haría las dos cosas, no son incompatibles.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Acuerdo de Resolución Rectificación de Autoliquidación (no sé si lo he entendido bien).

 Sí, estoy de acuerdo.