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Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

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Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
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Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal
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#31

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Hola Jesús, 
perdona que te vuelva a preguntar, pero confío más en ti que en un par de abogados que he consultado, que uno de ellos ni conocía lo de las bonificaciones en la plusvalia por herencia pagando en plazo, en fin...
He visto que ahora no se pueden realizar autoliquidaciones en Madrid, y hay que declarar la transmisión para que ellos lo calculen y te envíen la liquidación.
Como mi transmisión es anterior a la sentencia, no van a poder realizar dicho cálculo con la nueva forma, y van a tener que hacerlo de la manera nula por sentencia, por lo que si me notifican la liquidación podré recurrirla, lo malo es que solo tendría 30 días.

Gracias por todo.

Si eres de Madrid, tienes unas cervezas pagadas.
#32

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

 
RECLAMACION PLUSVALIA MUNICIPAL. 
 
Son reclamables los pagos de plusvalía en los siguientes supuestos: 
 
 PRIMERO. 
 
·       Venta de inmuebles urbanos con pérdidas o inexistencia de ganancias. 
 
·       Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación con inexistencia de incremento de valor del bien heredado o donado. 
 
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ). 
 
·       Venta de inmuebles urbanos en los que el beneficio obtenido es inferior a la cantidad abonada por plusvalía.  
 
·       Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación en los que el incremento del valor del bien heredado o adquirido en donación es inferior a la cantidad abonada en concepto de plusvalía. 
 
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 ). 
 
En todos los anteriores supuestos en los que se haya abonado la plusvalía por AUTOLIQUIDACION en los últimos 4 años, independientemente de que se haya formulado o no recurso o rectificación contra la autoliquidación.   
 
 
SEGUNDO. 
 
·       Cualquier pago de plusvalía, por venta o adquisición de herencia o donación de inmuebles urbanos, con ganancias o incremento de valor del bien heredado o adquirido en donación, abonada en los últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION, siempre que hayan sido impugnadas, o solicitada la rectificación, antes del día 26 de octubre de 2021.   
 
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 ). 
 
No se podrá reclamar cualquier pago de plusvalía, por venta o adquisición de herencia o donación de inmuebles urbanos, con ganancias o incremento de valor del bien heredado o adquirido en donación, abonada en los últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION, siempre que NO hayan sido impugnadas, o solicitada la rectificación, antes del día 26 de octubre de 2021.   
 
 
JUAN CARLOS MENENDEZ  649497360
#33

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Si, eso ya lo conocía.

Pero mi caso entiendo que si seria reclamable, ya que me liquidarian posteriormente al día 26 de la sentencia, por lo que obviamente no podría haber recurrido antes si no había autoliquidado nada ni me habían notificado nada, solo se había declarado por la asesoría que gestionó de manera pésima todo el tema.
Además solo me lo podrían calcular con el método que ha sido anulado por la sentencia.

Gracias.

#34

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Buenas noches:

Si tu caso es de una tenencia de más de 20 años, no prescribe la reclamación, ya que no se devengó obligación tributaria y es nulo de pleno derecho. En ese caso, está bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos nulos de pleno derecho no prescriben, porque, en caso contrario, sería legalizar la arbitrariedad de la Administración.

Dentro de la Constitución Española no existe ámbito alguno donde se pueda delinquir impunemente.

Vamos a ver, porque hay que aclarar de que si no se ha producido el devengo no tienes que hacer nada.

Ley Reguladora de Haciendas Locales:

"
Artículo 110. Gestión tributaria del impuesto.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:"

Reiteración en ese mismo artículo:

"
7. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.---"

Pero en las transmisiones de más de 20 años, no se ha devengado nada, ya que no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU. No se ha puesto de manifiesto la realización del hecho imponible.

No obstante, mi consejo es que se lo manifiestes al Ayuntamiento respectivo, para no tener que levantar la imposición. Aunque no creo que se nieguen a levantar la imposición, ya que esta el art. 390 del Código Penal.

Si te la imponen, habiendo comunicado tal extremo, cometen un delito.

En 1995, en el Ayuntamiento de Madrid se desistió de cometer tres delitos, en este sentido. tres plusvalías no devengadas y por lo tanto no se pagó nada, en tres casos. Se trataba de una  donación de más de 20 años con cuatro donatarios. Impusieron al primer donatario, que fue el caso que llevé al Defensor del Pueblo y fue el que impelió la bonificación potestativa para los familiares descendiente y ascendentes de primer grado.

Para impedir que la impusieran a los tres restantes, entre ellos a mi persona, después de recibir la imposición al primero, los tres restantes comunicamos que no se había realizado el hecho imponible. No impusieron en esos tres casos.

Saludos.

Nota: con el RD-L 26/2021, las transmisiones de más de 20 años ya están gravadas, pero no antes.
#35

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Yo estoy en un caso parecido, esperando liquidación del ayuntamiento de una donación que comuniqué dentro de plazo. La fecha es de junio de 2021, cuando me llegue la carta de pago recurriré (recurso de reposición) alegando que el método de cálculo es inconstitucional salvo que la cantidad a pagar sea muy pequeña y no merezca la pena el lío. 
Si no me dan la razón en el recurso pagaré, porque ir a juicio me supondría más dinero en mi caso.

#36

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Buenas tardes:

Lo primero que tienes que saber es si en el momento de la transmisión se devengó una obligación tributaria.

Antes de la reforma del Texto refundido de la LRHL por Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre no se devengaba obligación tributaria entre 0<1 y >20 años, de posesión. En el primer período, salvo en el termino municipal de Barcelona.

Texto del fundamento 6-b) de la STC 182/2021:

"b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha."

Es decir, hay transmisiones que no devengaban obligación tributaria, ya que el Tribunal Constitucional, para transmitirnos la verdad ha tenido que añadir ese adjetivo calificativo. Luego: las que no devengaron obligación tributaria son todas revisables

Además, el Tribunal Constitucional, en la misma sentencia, indica que:

"...En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)."

Es decir, que ya había dicho, el TC, que Ayuntamientos  estaban engañando, ya que no en todas las transmisiones se devengaba obligación.

Así pues, lo primero es mirar si está la donación fuera del período 1<= transmisión <=20 años, ya que en ese caso toda imposición, antes del 26 de octubre, es nula de pleno derecho.

Saludos.

Nota: el Ayuntamiento de Laredo, por un caso que conozco de un compañero de trabajo, al menos después de la STC 59/2017, no impuso el gravamen en una transmisión de más de 20 años.



#37

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Hola, tengo dudas pues mi madre falleció en septiembre 2021 y la sentencia TC fue el 26/10/2021.

Hay inmuebles en Madrid y en Alicante, todos con incremento patrimonial y una vivienda con bonificación 60% por ser vivienda habitual.

A día de hoy veo que el ayuntamiento de Alicante hace un nuevo cálculo del impuesto aunque no veo ordenanzas nuevas sino que aplican ordenanza 2018.

Y lo que he podido mirar de Madrid también veo que están liquidando.

Quisiera saber cómo formular el escrito de solicitud con la fecha del devengo del fallecimiento.

Y si puedo presentar la solicitud con la liquidación del ISD pues todavía no hemos aceptado y adjudicado herencia.

Gracias, muchas dudas y no avanzamos

Edito. Los inmuebles de Alicante se adquirieron hace más de 20 años y los de Madrid en herencia 2006.

En Alicante hay dos inmuebles y también tengo dudas que el método de cálculo sea diferente pues la cuota sale igual que antes de sentencia. Ahora hacen dos cálculos pero el menor de ellos me coincide con los de antes.
#38

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Buenos días:

Todos los inmuebles de más de 20 años no estaban gravados por la LRHL de 1988 (2004), porque después de 20 años no se ponía de manifiesto el incremento de valor, por el legislador. Lo que se mantuvo hasta la anulación de la tabla por la STC 182/2021.

Con la  STC 182/2021  se anula la tabla, por lo que desde esta sentencia hasta la promulgación del  Real Decreto-ley 26/2021, no se produjo ningún hecho imponible, ya que no se manifestaba incremento potencial o ficticio, que es en primer lugar el que tenía que producirse y después mirar el incremento real.

En las transmisiones de menos de 20 años, adquiridas en el año 2006, si se produjo el hecho imponible. Pero es de aplicación la STC 182/2021.

 Texto del fundamento 6-b) de la STC 182/2021:

"b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha." 

Puesto que no han girado liquidación dentro de la tabla anulada, no hay resolución administrativa firme y por lo tanto si pueden ser revisadas.

Al no tener para la fecha de transmisión  septiembre 2021 tabla, porque ha sido anulada, aunque sea posteriormente, y no tener la nueva tabla del  Real Decreto-ley 26/2021, que publicó con fecha  8 de noviembre,  carácter retroactivo, no pueden girar el impuesto sobre esos inmuebles.

Esos inmuebles del año 2006 no tienen resolución administrativa firme, porque no se produjo el giro del IIVTNU, que también es una resolución.

Saludos.
#39

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Gracias! Lo voy a leer detenidamente y te mostraré mis conclusiones a ver si lo entendí bien
#40

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

Os dejo un enlace del Ayuntamiento de Madrid que aclaran muy bien el tema de la plusvalía en estos momentos, podeis consultar estas preguntas frecuentas y en los tramites de la plusvalía explican tmabién causistica. Si no se abre el enlace poneis en google "plusvalia ayuntamiento madrid", el primer enlace y accedeis al trámite en cuestión.

https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Informacion-y-documentacion/Normativa-criterios-y-preguntas-frecuentes/Preguntas-frecuentes-FAQ-/Plusvalia/Sobre-Sentencia-Tribunal-Constitucional-n-182-2021-de-26-de-octubre-y-nueva-regulacion/?vgnextfmt=default&vgnextoid=89c487e1cbe99410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=3c9536fc9080a710VgnVCM1000001d4a900aRCRD


#41

Re: Impuesto plusvalía herencia y Sentencia de inconstitucionalidad del impuesto. - Plusvalía municipal

RECLAMACION DE PLUSVALIA. ESTIMACION DE LA DEMANDA.
 
 
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid ha dictado Sentencia, con fecha 12 de julio de 2022, estimando la demanda presentada por el letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de la nulidad de liquidación y devolución de ingresos indebidos por sendas liquidaciones de fecha 11 de marzo de 2019, del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana  ( “ Plusvalía ” ) y pagadas por nuestro cliente.
 
Una vez abonadas las liquidaciones giradas, el reclamante interpuso sendos Recursos de Reposición contra las liquidaciones giradas, recursos no resueltos expresamente por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. 
Presentada demanda ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid, el citado Ayuntamiento se allana íntegramente al contenido de la demanda, en base a la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre de 2021, que ha declarado inconstitucionales y nulos el segundo párrafo del artículo 107.1, así como los artículos 107.2 a) y 107.4,  del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

( Dichos artículos son los que determinan la base imponible del Impuesto de Plusvalía, es decir, la forma en que se calcula la cantidad que hay que pagar. Al declararse la inconstitucionalidad y nulidad de estos preceptos no puede llevarse a cabo la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local que, en consecuencia, deja de ser exigible ).

En virtud de esta Sentencia, “ Todas las liquidaciones del tributo por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho”.

 
Estando viva la impugnación de la liquidación del Impuesto de Plusvalía girada y abonada por el demandante, procede la declaración de nulidad de dicha liquidación y en consecuencia, la devolución al actor de las cantidades abonadas por tal concepto, con sus intereses legales dede la fecha del pago.
 
El demandante, en virtud de la citada Sentencia, recupera la cantidad total de 5.664,15 €. 
 
 
 
JUAN CARLOS MENENDEZ
649497360

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