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Exención pago IRPF por inversión en vivienda habitual

2 respuestas
Exención pago IRPF por inversión en vivienda habitual
Exención pago IRPF por inversión en vivienda habitual
#1

Exención pago IRPF por inversión en vivienda habitual

Hola, intentaré ser breve porque la siguiente duda no sé cómo resolverla.

En octubre del 2018 falleció un familiar, dejándome su piso en herencia. La herencia se formalizó en abril del 2019 y empecé a residir en ese inmueble heredado en julio del 2019. 

Dado que la vivienda heredada y en la que residía antes están muy cerca, no me empadroné en la vivienda heredada. (Pensé que era un trámite prescindible porque el médico, por ejemplo, lo tenía muy cerca y no quería cambiarlo).

Ahora quiero vender la casa heredada y reinvertir el dinero de la venta en una nueva casa, que será mi vivienda habitual. 

Tenía claro que me podía beneficiar de la exención por vivienda habitual, pero ahora me surgen varias dudas, a la hora de cómo entiende Hacienda el período de tiempo de tres años para que la casa heredada (la que quiero vender), se considere mi vivienda habitual, dado que no sé en qué casos hacienda se mete a comprobar la exención. Planteo mis dudas:

1) Si mi familiar murió en octubre del 18 y vendo ahora, en octubre del 21, ¿Se tiene en cuenta la fecha de fallecimiento de mi familiar (que es la que consta en la escritura de herencia) para computar los tres años de residencia en esa casa? Es decir, ¿La exención estaría justificada?

2) ¿o se tendría en cuenta la fecha en la que empecé a residir allí (julio del 2019), aun cuando no he estado empadronado en la casa heredada? De ser así, no sé de qué manera hacienda puede saber si yo entré a vivir ahí en julio del 19 o en octubre del 18. Tampoco sé si sería hacienda la encargada de demostrar que yo no viví allí, o yo el encargado de demostrar que sí que lo hice.

Las dudas son muy importantes porque, claro, si con total seguridad me puedo beneficiar de la exención me interesa vender. Mientras que si es seguro que no puedo beneficiarme, los impuestos a pagar me harían decantarme por alquilar está vivienda en lugar de reinvertir.

Gracias de antemano.




#2

Re: Exención pago IRPF por inversión en vivienda habitual

 A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. 

Tu adquiriste esa vivienda por herencia, tu valor de adquisición es el que declaraste en la autoliquidación de ISD.

Esa vivienda pasará ser tu vivienda habitual desde el momento en el que te trasladaste a vivir allí + 3 años.

Si la AEAT te comprueba podrás probar tu traslado con cualquier medio de prueba admitido en derecho, pero sería muy bueno contar con declaraciones de IRPF en las que conste que tu vivienda habitual está allí, y con certificados de empadronamiento. 

Lo frecuente cuando aplicas esta exención es que la AEAT te compruebe, y deberás ser tu el que pruebe de forma objetiva que residiste 3 años en esa vivienda.

Si heredaste esa vivienda con intención de venderla y declaraste un valor muy bajo en la herencia, no has realizado una buena planificación fiscal.


Saludos,

#3

Re: Exención pago IRPF por inversión en vivienda habitual

Tu que crees, que la residencia en una casa se computa desde que uno se va a vivir allí, o desde que fallece el dueño anterior, aunque tu la ocupes mucho después?
No hay mas preguntas señoría...

El no haberte empadronado allí te puede suponer un problema para justificar la fecha de principio de residencia, te tocará (a ti cuando te comprueben) demostrarlo con otras pruebas.

Un saludo