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Pensión no contributiva: ¿tiene derecho? - Seguridad Social

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Pensión no contributiva: ¿tiene derecho? - Seguridad Social
Pensión no contributiva: ¿tiene derecho? - Seguridad Social
#1

Pensión no contributiva: ¿tiene derecho? - Seguridad Social

Buenas tardes. La situación familiar de mis padres es la siguiente: madre,ama de casa sin ingresos, padre con dependencia grado II por ictus, cobra una pensión de 12000 euros anuales, y hermana con síndrome de Down (discapacidad superior al 65%) que cobra sus ayudas. De cara a la solicitud de la Pensión No contributiva (PNC), para el cálculo de los ingresos, he visitado esta página:

https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/pnc_jubilacion/normativa_requisitos/index.htm

Tengo dudas sobre qué límites debería considerar para la unidad familiar de mis padres. Lo primero es si mi hermana se considera parte de la unidad familiar, pues hace un mes que vive en una residencia, es decir, que no convive con ellos, aunque sí depende económicamente de ellos (según tengo entendido sí sería parte de la unidad familiar). Derivado de esto, en qué grupo se englobaría y cuál sería el límite de ingresos:


  1. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:Nº convivientes€/Año
    2 | 9.586,64
    3 | 13.534,08
    4 | 17.481,52
    ... | ...
  2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:Nº convivientes€/Año
    2 | 23.966,60
    3 | 33.835,20
    4 | 42.703,80
    ... | ..

  Entiendo que sería el punto 2 y la opción 3 (33.835,20€), por lo que si es así, sí le concederían la PNC. A ver si me podéis aclarar el tema. 

Muchas gracias


#2

Re: Pensión no contributiva: ¿tiene derecho? - Seguridad Social

lo que dices de la "dependencia económica" es a efectos del IRPF, que no tiene por qué ser el mismo criterio que tome el Imserso.
Te copio una sentencia antigua sobre un caso idéntico; parece que la clave es que la hija conviva temporadas con los padres (por ejemplo, fines de semana, vacaciones...) porque si no, te dicen que no:

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FECHA: 05/04/1995 N.º SENTENCIA: 234/95 N.º MANUAL: 1028/1307
ASUNTO: COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA: Hija ingresada
en un centro.
CAPACIDAD PARA REVISAR DE OFICIO: La Entidad está capacitada en cuanto
que la normativa específica le habilita en supuestos de omisiones e inexactitudes
del derecho del beneficiario
HECHOS PROBADOS:
La pensión no contributiva es extinguida al superar los recursos de la unidad económica el límite de acumulación de recursos aplicable para una unidad formada por dos personas, beneficiario y su cónyuge.
Inicialmente se había considerado integrada en la unidad económica a una hija, ingresada en
un centro residencial. La hija figura empadronada en el domicilio familiar, y pasa en el domicilio familiar muchos fines de semana y los periodos vacacionales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO. La Entidad tiene capacidad para efectuar revisión, cuando dicha actuación se fundamente en omisiones del beneficiario, tal como determina el artículo 16 del Real Decreto
357/1991, en cuanto al incumplimiento del pensionista de comunicar variaciones de sus circunstancias que tengan incidencia en el derecho o a la cuantía de la pensión.
SEGUNDO. El certificado de empadronamiento no es prueba suficiente en este caso para acreditar la convivencia, en cuanto que lo que hace constar son las personas que figuran inscritas en ese domicilio en el Padrón Municipal.
En el presente caso, teniendo en cuanta los periodos de convivencia que se corresponden con muchos fines de semana y periodos vacacionales, así como las circunstancias especiales de la hija, y entendiendo que el artículo 13 del Real Decreto 357/1991 permite supuestos de convivencia interrumpida, se considera que la hija forma parte de la unidad económica.