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Vivienda heredada, reformada con dinero ganancial. ¿Carácter del bien?

2 respuestas
Vivienda heredada, reformada con dinero ganancial. ¿Carácter del bien?
Vivienda heredada, reformada con dinero ganancial. ¿Carácter del bien?
#1

Vivienda heredada, reformada con dinero ganancial. ¿Carácter del bien?

Se trata de una vivienda heredada a la que en el reparto de la herencia se le dio un valor de 6.000,-€ (constante matrimonio), por tanto en principio privativa. La vivienda no figura registrada. Años después dicha vivienda se arreglo con dinero ganancial por valor de 30.000,-€.
Al fallecer el cónyuge que no heredó dicha vivienda, ¿debería incluirse dicha vivienda en la disolución de gananciales?. Si fuese así, ¿en qué porcentaje y por cuanto valor?.
Muchas gracias.


#2

Re: Vivienda heredada, reformada con dinero ganancial. ¿Carácter del bien?

No. Lo que existiría es un derecho de la sociedad ganancial sobre esos 30.000, debidamente actualizados.
Todo ello en base a que se acredite lo expuesto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Vivienda heredada, reformada con dinero ganancial. ¿Carácter del bien?

Muchas gracias por la respuesta, aunque no veo se haría de forma efectiva.
¿Y como se concretaría ese derecho? ¿Se añadiría al caudal hereditario?
Y cuando se haga la herencia de la vivienda privativa, ¿se restaría la parte aportada desde la sociedad conyugal?