Copio dos referencias del Informa de la AEAT en relación a los seguros de cobertura del tipo de interés y a los seguros en general.
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 127611-SEGURO COBERTURA RIESGO INCREMENTO TIPO INTERÉS:PRESTAMO HIPOTECA
PREGUNTA: Entidad de crédito que ofrece a los clientes que solicitan préstamos hipotecarios, la posibilidad de contratar un instrumento de cobertura del riesgo de incremento de tipo de interés. Dicho instrumento consiste en un contrato de cobertura de tipo de interés máximo concertado entre la entidad concedente del préstamo y el deudor hipotecario. A cambio del pago de una prima a la entidad, ésta se obliga si el tipo de interés de referencia del préstamo supera al tipo de interés máximo pactado, a abonar al deudor la cuantía que resulte de apliar la diferencia entre ambos tipos de interés. Tratamiento en el IRPF cuando cubra exclusivamente el riesgo de tipo de inte
RESPUESTA: Siempre que el contrato de cobertura de tipo de interés máximo se contrate por una entidad con su deudor hipotecario, y además tenga por finalidad exclusiva la cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés de un préstamo hipotecario a interés variable destinado a la adquisición de la vivienda habitual de aquél, resultará de aplicación el siguiente tratamiento:
1º. El importe satisfecho por el contribuyente por la contratación del instrumento de cobertura formará parte de la base máxima anual de deducción por inversión en vivienda habitual.
2º. En el supuesto de aplicación de la cobertura, la renta generada estará exenta en el IRPF y a efectos de la determinación de la base anual de deducción por inversión en vivienda habitual, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas en el mismo periodo impositivo por la aplicación del instrumento de cobertura.
NORMATIVA: Artículo 68 .1.1º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 7 .t) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1924 - 2004 , de 21 de octubre de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1011 - 2007 , de 23 de mayo de 2007
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 126890-PRIMAS DE SEGUROS
PREGUNTA:
¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
RESPUESTA:
Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.
NORMATIVA: Artículo 68 .1.1º. A Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000
Saludos.