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Ingresos del arrendamiento de una vivienda.

6 respuestas
Ingresos del arrendamiento de una vivienda.
Ingresos del arrendamiento de una vivienda.
#1

Ingresos del arrendamiento de una vivienda.

Buenos días,
Mi pregunta es que he tenido un piso alquilado y quería saber si en ingresos tengo que poner el alquiler que figura en el contrato o lo que realmente me ha pagado el inquilino durante el año. Lo digo, porque me ha pagadolo que ha querido y como ha querido, además de dejarme a deber alquiler,gastos,etc., cuando se ha ido.
Muchas gracias y un saludo.

#2

Re: Ingresos del arrendamiento de una vivienda.

Yo no soy especialista en fiscalidad, ni mucho menos, pero diría que tienes que declarar lo que has cobrado, no lo que pone en el contrato.
Saludos.

#3

Re: Ingresos del arrendamiento de una vivienda.

Solo lo tienes que indicar lo que has ingresado. Imagino que sabes que puedes deducirte una serie de gastos. IBI, comunidad y seguro de la vivienda(si corre a tu cargo),y finalmente puedes amortizar los bienes que hay en el piso(siempre que tengas factura de compra).

Saludos.

#4

Re: Ingresos del arrendamiento de una vivienda.

Pues yo, sin saber, discrepo y entiendo que se deberá aplicar analógicamente el criterio del devengo como en el IVA.

En realidad a Hacienda le importa poco la relación y los cobros y pagos de tu inquilino. Luego ya en caso de impago con al sentencia firme podrás demostrar que no los ingresaste y te lo devoverán.

Esperaremos que hablen los expertos.

#5

Re: Ingresos del arrendamiento de una vivienda.

Sòlo a titulo informativo: El arrendaminto de vivienda no aplica IVA. En cambio las plazas de garaje si.

Saludos

#6

Re: Ingresos del arrendamiento de una vivienda.

El reglamento de irpf establece la fórmula para deducirse los gastos por saldos de dudoso cobro:

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e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:

1º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

2º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

________________________________________________________________________

Por tanto, sensu contrario, entiendo que hay que declarar los ingresos, cobrados o no, según contrato y deducirse como gasto lo no cobrado según esa regla.

#7

Re: Ingresos del arrendamiento de una vivienda.

me contesto a mi mismo:

art. 22.2 de la ley: 2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.

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es rendimiento lo que DEBA SATISFACER el adquirente, que es lo mismo que decir lo que diga el contrato para ese ejercicio, cobrado o no. luego se confirma lo que dije anteriormente.

saludos.