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Traer herencia de un país de la Unión Europea

8 respuestas
Traer herencia de un país de la Unión Europea
Traer herencia de un país de la Unión Europea
#1

Traer herencia de un país de la Unión Europea

Buenos días, resulta que mi mujer, que es de Polonia, pero lleva viviendo aquí más de 10 años, ha heredado una vivienda (ella y sus hermanos) y han decidido venderla.

La duda que me surge es como traer aquí ese dinero (unos 20.000€). No tenemos ni idea si tendría que pagar algo a la Hacienda española, el caso es que en Polonia no hay impuesto de sucesiones, y allí no pagaría nada. Y como traer el dinero, si mediante transferencia bancaria o metido en nuestras partes (no se si nos dirían algo en el aeropuerto), la cuestión es no pagar ni un céntimo a nadie que no corresponda. Quizás necesitemos una mula, jeje.

Saludos.
#2

Re: Traer herencia de un país de la Unión Europea

Lo más seguro es una transferencia, el Banco donde este el dinero os cobrará una comision por esa transferencia, podéis negociar con el Banco que sea la menor cantidad posible y a veces es mejor para pagar menos comisiones hacer varias transferencias de importe menor. Eso hay que verlo con el Banco. 

En principio el impuesto de sucesiones se paga donde tenia la residencia el fallecido, asi que entiendo que lo tendría que pagar en Polonia y aquí nada. Si en Polonia no hay impuesto de sucesiones pues nada. 


Hacienda o el Banco al que traiga el dinero pueden preguntar por la procedencia de los fondos. Dado que es una herencia es absolutamente legal, así que sencillamente guardad los justificantes de todo por si alguien los pide. 


En efectivo es legal transportar 10000 euros por persona dentro de la Unión Europea sin declarar. A partir de ahí también es legal pero tienes que  declarar que los llevas. Igual que el Banco, Hacienda puede preguntar por el origen de los fondos. Es importante que tengáis justificantes. 

Mi consejo es que por seguridad hagáis una transferencia y listo. Si decidís traer el dinero en efectivo os aconsejo encarecidamente que no os paséis ni un  euro de la cantidad legal a pasar sin declarar o que lo declareis si os pasáis. Vais a evitaros muchos problemas. 

Yo conozco gente que viaja con mucho efectivo (origen totalmente legal), lo declara y jamás un solo problema. De oídas, gente que se pasa dos euros de la cantidad a declarar y multa. No merece la pena. Te aclaro que quien conozco que viaja habitualmente con  mucho efectivo hace viajes de este tipo cuatro-cinco veces al año y nunca un solo problema (declarándolo).  

Saludos
#3

Re: Traer herencia de un país de la Unión Europea

Al ser residente fiscal española, está sujeta al ISD español por "obligación personal", siendo competente la AEAT.
Por esas cuantías, realmente debe salir a tipo 0. 
Si se recibe esa cantidad mediante transferencia bancaria, además de inquirir sobre el legítimo origen de los fondos, por ese importe la banca comunica la operación a hacienda.
Si se trae en efectivo, lo que te comentan de la limitación de movimientos en efectivo, y si una vez aquí los bancarizas, de nuevo por importe y cuantía, la banca preguntará y notificará.
¿Que hace hacienda con esos datos notificados? Quizás nada, o quizás algo. 
Yo haría una simulación, vería cuanto sale a pagar (si es que sale algo), y a partir de ahí ya me plantearía si declarar o no.
( https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_Sucesiones_y_Donaciones_de_no_residentes/Impuesto_sobre_Sucesiones_y_Donaciones_de_no_residentes.shtml )

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Traer herencia de un país de la Unión Europea

Buenas tardes,

De su pregunta se desprende que hay dos hechos imponibles  sujetos en España sobre los cuales su esposa tiene que liquidar el correspondiente gravamen (Impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre la renta de las personas físicas).

Por un lado esta el Impuesto sobre Sucesiones, del que debe responder por obligación personal, al haber adquirido por sucesión una vivienda.

Por otra parte está la ganancia patrimonial que  hubiera experimentado al transmitir el inmueble, la cual se calculará por el valor de transmisión menos el valor de adquisición declarado en la herencia.

Saludos,
#5

Re: Traer herencia de un país de la Unión Europea

El acuerdo de doble imposición con Polonia dice en su artículo 21 que lo no recogido en el convenio se graba en el país en el que ocurra el hecho causante. las sucesiones no están recogidas en el Convenio. 


He encontrado además esta información 

https://www.consultingdms.com/el-impuesto-sucesiones-y-donaciones-en-espana-tras-modificacion-ley-262014-para-cumplir-fallo-sentencia-tribunal-justicia-union-europea-392014/

Efectivamente dice que fallecido de la UE y heredero en España paga en España por recibir la herencia pero entiendo que va a ser una cantidad irrisoria. 


Saludos

#6

Re: Traer herencia de un país de la Unión Europea

Sea una cantidad irrisoria o no, debe declarar aquí ISD por la adquisición mortis causa e IRPF por la ganancia patrimonial si la hubiere, y así evitará cualquier problema que le pueda causar traer dinero de una cuenta del extranjero.

Si no lo hace así, tendrá que poner 4 velas durante los años de prescripción esperando que la Administración no le compruebe, ya que si lo hiciera y no hubiera declarado nada, se podría considerar que es una ganancia patrimonial no justificada, incluir esos 10.000,00,- euros en la base general de renta, y dictar una liquidación por unos miles, para cuya recuperación y pago habría que solicitar aplazamientos y pagar a una gestoría que presentase los correspondientes recursos de reposición, reclamaciones económico administrativas, etc.


#7

Re: Traer herencia de un país de la Unión Europea

Muchas gracias por la info. Lo que saco en claro, es que lo que haremos cuando recibamos el dinero es pasar por Hacienda y que nos dejen bien clarito lo que tenemos que hacer para evitar problemas futuros. Quizás me pase por Hacienda antes de realizar ningún movimiento de dinero para informarme y que me calculen la cuantía a pagar, que como me comentais debe ser algo mínimo. Lo que pasa que yo con Hacienda siempre me espero lo peor, son unos saqueadores.

Saludos.
#8

Re: Traer herencia de un país de la Unión Europea

El ISD esta en el. 0,9%. de 20000 euros son unos 200. Peeeero hay comunidades que lo tienen bonificado al 99% para herencias de padres a hijos, léase 20 euros. Irrisorio. Y no tengo nada claro que tengas que pagarlo, porque en el acuerdo de doble imposición con Polonia se dice que eso se paga en Polonia. Por 20 euros yo me quedaría con lo que me dijeran en Hacienda, pero ya digo que ni siquiera tengo claro que tenga que pagar nada. 

Saludos 
#9

Re: Traer herencia de un país de la Unión Europea

El convenio de doble imposición con Polonia no dice nada sobre el ISD.
Sí dice, y mucho, sobre la sujección o exención de las ganancias de capital procedentes de bienes inmuebles.

Hay que tener en cuenta que lo que se hereda (en principio, desconozco en detalle las leyes de sucesión polacas), es el inmueble o parte proporcional del mismo. Después de adquirir esa propiedad, siendo ya tuya, se vende.

En este caso, por el primer negocio, la adquisición lucrativa, se sujeta por obligación personal, en España, pudiendo deducir de la cuota el impuesto pagado en Polonia.

El segundo negocio, la transmisión onerosa, por convenio "puede" sujetarse al pais donde radique el inmueble (Polonia). En tal caso, al ser una renta susceptible de estar sujeta "allí", en España está "eximida, con proporcionalidad" (se calcula el tipo medio del IRPF contando esa posible ganancia patrimonial, pero luego ese tipo calculado NO se aplica sobre la ganancia polaca, sino solo sobre el resto de la base imponible del ahorro).

Al ser una sucesión de ciudadano de la Unión, se puede declarar y aplicar el régimen que sea más favorable, el común o el autonómico de la persona beneficiaria. 

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